Precisiones de la STPS
Con relación a la desorientadora opinión del licenciado Arturo Alcalde Justiniani, publicada bajo el título “Otro golpe a sobrecargos de Mexicana de Aviación”, se precisa:
Es falso que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) negara el trámite a la revisión contractual de los sobrecargos de Mexicana de Aviación; por el contrario, tuvo por ejercido en tiempo y forma ese derecho.
Se aclara que, conforme a la resolución de suspensión otorgada a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), las condiciones de trabajo no deben modificarse hasta que se resuelva el amparo promovido por dicho sindicato; resolución que la JFCA está obligada a acatar y también a tomar las medidas necesarias para conservar la materia del amparo.
El laudo dictado por la JFCA en el conflicto colectivo de naturaleza económica fue emitido en apego a derecho, oyendo la opinión de tres peritos expertos en la materia, y ASSA promovió un amparo, por lo que será el Poder Judicial Federal (PJF) quien resuelva en definitiva respecto del laudo. Será entonces cuando se resuelva respecto de la continuación del trámite de revisión contractual que ya fue admitido.
Existen recursos legales que las partes interesadas pueden hacer valer, y deben esperar y respetar su resolución.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se reitera respetuosa del derecho de huelga y negociación colectiva, así como de las autoridades jurisdiccionalmente autónomas como la JFCA y el PJF. Para que sus lectores tengan una visión más amplia del asunto, pueden consultar los boletines de prensa 078 y 079 a través de la liga http://www.stps.gob.mx/.
Con relación a la desorientadora opinión del licenciado Arturo Alcalde Justiniani, publicada bajo el título “Otro golpe a sobrecargos de Mexicana de Aviación”, se precisa:
Es falso que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) negara el trámite a la revisión contractual de los sobrecargos de Mexicana de Aviación; por el contrario, tuvo por ejercido en tiempo y forma ese derecho.
Se aclara que, conforme a la resolución de suspensión otorgada a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), las condiciones de trabajo no deben modificarse hasta que se resuelva el amparo promovido por dicho sindicato; resolución que la JFCA está obligada a acatar y también a tomar las medidas necesarias para conservar la materia del amparo.
El laudo dictado por la JFCA en el conflicto colectivo de naturaleza económica fue emitido en apego a derecho, oyendo la opinión de tres peritos expertos en la materia, y ASSA promovió un amparo, por lo que será el Poder Judicial Federal (PJF) quien resuelva en definitiva respecto del laudo. Será entonces cuando se resuelva respecto de la continuación del trámite de revisión contractual que ya fue admitido.
Existen recursos legales que las partes interesadas pueden hacer valer, y deben esperar y respetar su resolución.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se reitera respetuosa del derecho de huelga y negociación colectiva, así como de las autoridades jurisdiccionalmente autónomas como la JFCA y el PJF. Para que sus lectores tengan una visión más amplia del asunto, pueden consultar los boletines de prensa 078 y 079 a través de la liga http://www.stps.gob.mx/.
Atentamente Abraham Álvarez Ramírez, director de lo Contencioso, STPS
PARA MI PERCEPCIÓN NO DEJAN DE DEMOTRAR QUE ESTÁN AL SERVICIO DE LOS PODERES FÁCTICOS (O SEA PRO-EMPRESARIALES), TRATANDO DE TAPAR EL SOL CON UN DEDO. LA JFCA SE VENDE POR UNOS VTP´S. O SI NO, PORQUE EL TRIBUNAL DÉCIMO COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, EXPUSO QUE LA JUNTA SE EXCEDIÓ DE SUS ATRIBUCIONES AL DICTAR EL TAN INFAUSTO LAUDO.
SALUDOS
SALUDOS