08 junio 2007

PUNTO DE ACUERDO 30 DE MAYO 2007


Proposiciones de Ciudadanos Legisladores Del Sen. Graco Ramírez Garrido Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que se conduzca con absoluta imparcialidad y objetividad en el conflicto colectivo de naturaleza económica entre la Compañía Mexicana de Aviación S.A. de C.V., y la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México.
SE TURNÓ A LA TERCERA COMISIÓN.
Sen. Graco Ramírez Garrido Abreu Por el Estado de Morelos
Dirección Torre del Caballito Piso , Oficina Reforma 10
Col. Tabacalera México DF, 06030
Telefono53.45.30.00 Exts
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION PERMANENTE PRESENTE
El que suscribe, Senador por el Estado de Morelos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, una proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que la Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., y la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), tienen celebrado Contrato Colectivo de Trabajo, el cual, incluye sus propios anexos, y el Reglamento Interior de Trabajo vigente entre las partes.Que el objeto del Contrato, son los servicios originados por los permisos, autorizaciones y concesiones otorgados a la empresa por la autoridad correspondiente, y que son desempeñados por los sobrecargos dentro de su especialidad, bajo la subordinación jurídica de la empresa, por lo que dicho Contrato, rige las relaciones de trabajo, y se aplican a todas las operaciones que se realicen al respecto, siempre que la propia empresa tenga el carácter de patrón; con excepción de las labores ejecutadas por empleados no sindicalizados, y empleados sindicalizados integrantes de agrupaciones sindicales distintas a la de sobrecargos de aviación.
Que el Contrato Colectivo de Trabajo, fue revisado, mediante Convenio celebrado por las partes, el catorce de septiembre de dos mil cinco.Que con fecha dos de marzo del presente año, la Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., demando en vía de CONFLICTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECÓNOMICA a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), la modificación colectiva de las condiciones de trabajo vigentes en la empresa, cambiándose el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, y depositando en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos legales conducentes, un Contrato Colectivo de Trabajo modificado; lo que fundamenta en términos de los artículos 426, fracción I y 900 de la Ley Federal del Trabajo.Que por su parte, la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México, manifiesta que la empresa, carece de razón y de derecho para demandar las prestaciones reclamadas, ya que además de no haber cubierto cabalmente los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 904 de la Ley citada, se abstiene de indicar en su demanda las condiciones especiales que caracterizan a la industria aeronáutica, los aspectos de su parte operativa -frecuencias, rutas, itinerarios, equipos de vuelo, convenios de códigos compartidos, alianzas estratégicas, características del servicio en la clase ejecutiva, convenios y proyectos de vuelos de fletamento, nuevas rutas, entre otros aspectos- que deben servir de base para poder establecer las condiciones de trabajo bajo las cuáles presuntamente operaría eficientemente así como identificar los hechos y causas del conflicto que sirven de soporte a sus peticiones, exponiéndolos de manera precisa e integral, puesto que en su demanda la empresa promovente nunca menciona ni justifica cambio alguno a las condiciones de trabajo del gremio de sobrecargos, al igual que tampoco establece nexos entre las supuestas deficiencias actuales en la operación de la Compañía Mexicana de Aviación, S. A. de C. V. y el proyecto de nuevo Contrato Colectivo de Trabajo que exhibe , relación queresulta necesaria ya que en este tipo de procedimientos se debe precisar y demostrar fehacientemente que las modificaciones a las condiciones de trabajo que se proponen solucionan de manera efectiva y real los problemas financiero su operativos de la fuente de trabajo.
Que además, la asociación sindical de referencia, expresa que las pretensiones de la empresa, son improcedentes, atento a lo disposición del artículo 900 de la ley de la materia, pues, los conflictos colectivos de naturaleza económica únicamente pueden tener por objeto: a) la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, mismas que deben estar ajustadas a lo dispuesto en las leyes; y b) la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, previa justificación de la necesidad de tal medida.
Que en cuanto a los aspectos que pueden contemplarse en la resolución que se dicte al conflicto colectivo de naturaleza económica, el numeral 919 de la Ley Federal del Trabajo es muy claro en delimitar expresamente que los mismos únicamente pueden comprender: a) aumento o disminución de personal, b) aumento o disminución de la jornada, c) aumento o disminución de la semana de trabajo, d) aumento o disminución de los salarios, y e) modificación de las condiciones de trabajo,
sin que se encuentre facultada la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, específicamente la Junta Especial Número Tres Bis, para contemplar otros aspectos, como indebidamente pretende la Compañía Mexicana de Aviación, S. A. de C. V. y mucho menos si los mismos contravienen las leyes, como sucede en el presente caso.Mexicana de Aviación plantea que los sindicatos se comprometan a generar ahorros en el costo de operación por 25 millones de dólares anuales, equivalentes a 25% de la erogación actual; la pretensión original era de 40 millones.
En este contexto, se pretende cancelar prestaciones; reducir salarios; un uso más extensivo de la flota aérea; la firma en blanco de revisiones al contrato colectivo en materia salarial. En suma, trabajar más y ganar menos.Productividad vs. Cancelación de varios rubros del contrato colectivo; esa es la disputa.Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes,exhorta al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, específicamente a la Junta Especial Número Tres Bis, para que, en ejercicio de sus atribuciones, se conduzca en el marco del Artículo 123 del Código Político de 1917 y leyes respectivas, en el conflicto colectivo de naturaleza económica entre la Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.,y la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA).SUSCRIBE Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 30 mayo de 2007.
SENADOR GRACO RAMÍREZ GARRIDO ABREU