04 abril 2014

Sentencia sobre concurso mercantil de MRO

Sentencia sobre concurso mercantil de MRO

El Universal
09:57Viernes 04 de abril de 2014



CASO: Concurso Mercantil de la Base de Mantenimiento Mexicana MRO (ahora ex-filial de Compañía Mexicana de Aviación). Concluye concurso mercantil con aprobación de convenio.

ASUNTO: El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal informa que en el concurso mercantil 660/2010, iniciado a solicitud de Mexicana MRO (Base de Mantenimiento), se determinó dictar sentencia, resolviéndose lo siguiente:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2010, el apoderado de Mexicana MRO, solicitó la declaración de concurso mercantil de la nombrada persona moral.
SEGUNDO. Radicado el citado asunto bajo el expediente número 661/2010, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, se avocó a su conocimiento y por sentencia interlocutoria de 7 de diciembre de 2010, declaró en concurso mercantil a Mexicana MRO y por sentencia de 15 de marzo de 2011, resolvió lo conducente respecto al reconocimiento, graduación y prelación de los créditos a cargo de la comerciante.
TERCERO.- De forma previa a que concluyera el periodo de conciliación y sus prórrogas autorizadas, el Juzgado como rector del procedimiento concursal, convocó a las partes para que alcanzaran los acuerdos necesarios con miras a la celebración de un convenio concursal, ponderando para ello la importancia que MRO representa para la industria aeronáutica nacional e internacional, al ser una de las bases de mantenimiento más grande e importante en América Latina, por virtud de las certificaciones con que cuenta en su ramo, a saber México/DGAC, Estados Unidos/FAA, Europa/EASA, Chile/DGAC, Argentina/ANAC, Ecuador/DGAC, Colombia/UAEAC, Brasil/ANAC, por lo que en seguimiento al citado objetivo, el Juzgado efectuó una análisis pormenorizado de las constancias del expediente, concluyendo que estaban dadas las condiciones legales y materiales, que permitían verificar la celebración de un convenio concursal, por lo que se requirió al conciliador para que diera forma legal al convenio concursal respectivo, que en armonía con el espíritu legislativo de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), permitiría la conservación o permanencia de MRO.
CUARTO.- Los acreedores reconocidos AICM, BANORTE y BANCOMEXT, expresaron su voluntad de sacar del estado de concurso a MRO y propusieron un aumento del capital social de la comerciante a través de la capitalización de pasivos, conforme al artículo 155 de la LCM, en relación con el artículo 8, inciso (iv) de los estatutos sociales de la escritura constitutiva de MRO; ahora bien, la citada propuesta se dejó a la vista de los socios accionistas de MRO, esto es, Nuevo Grupo Aeronáutico y Aeropuertos y Terrenos, pese a ello estas empresas no ejercieron de forma expresa y categórica el derecho de preferencia que contempla la LCM, por lo que el Juzgado el 8 de enero de 2014, autorizó la citada propuesta de aumento de capital social de la comerciante a través de la capitalización de pasivos, la cual tendría efectos legales a la fecha de aprobación del convenio concursal.
QUINTO.- Simultaneo a lo anterior, el conciliador exhibió en términos de ley la propuesta de convenio concursal de MRO, suscrito primero por la mayoría requerida de sus acreedores reconocidos AICM, BANORTE y BANCOMEXT y posteriormente por la comerciante MRO, por lo que a partir de ello el Juzgado otorgó los plazos y las vistas de ley en favor de los acreedores reconocidos, dando incluso intervención a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como autoridad concedente del permiso con que opera MRO.
Que el Juzgado advirtió que el juicio concursal de MRO constituye un asunto de interés público y de impacto social, por el número considerable de fuentes de empleo directas e indirectas comprometidas con el estado de concurso mercantil en que fue declarada MRO.
Que el objeto social y actividades desarrolladas por MRO, estaban vinculadas estrechamente a la explotación del uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional e internacional, ya que operaba como taller de mantenimiento de aeronaves, siendo una unidad de negocios productiva, con certificaciones nacionales e internacionales.
Que la autoridad rectora del procedimiento concluyó que el convenio concursal exhibido por el conciliador, se apegó a la LCM, pues no contraviene disposiciones de orden público y logra la conservación y viabilidad de MRO, al ser el único proyecto legal para dar viabilidad a la comerciante, pues el tiempo de espera de diez años le permitiría enfrentar la operación ordinaria, lo cual es una verdadera alternativa viable de solución para que logre su rehabilitación.
En razón de lo anterior, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, da por terminado el estado de concurso mercantil en que fue declarada MRO y ordena lo siguiente:
PRIMERO.- Con las salvedad precisada en el considerando último del presente fallo, se aprueba el convenio concursal suscrito por la comerciante Mexicana MRO, sociedad anónima de capital variable y los acreedores comunes reconocidos Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Banorte, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, sociedad anónima de capital variable y Banco Nacional de Comercio Exterior, sociedad nacional de crédito, Institución de banca de desarrollo, que representan más del 90 por ciento de los créditos reconocidos por sentencia firme, elevándolo a categoría de cosa juzgada, por lo que se obliga a la comerciante, así como a los acreedores comunes reconocidos que lo suscribieron, incluso aquellos que no lo hicieron, a estar y pasar por él con apego a las consideraciones establecidas en el presente fallo, como si se tratara de sentencia ejecutoriada.
SEGUNDO.- En concordancia con lo anterior, procede ordenar la cancelación de las anotaciones practicadas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, con motivo de la declaración de concurso mercantil de MRO, expidiéndose para tal efecto el oficio de estilo con los insertos necesarios, el cual será entregado al conciliador designado para efecto de que éste agote el trámite respectivo.
TERCERO.- Dado que del propio dictamen razonado y circunstanciado rendido por el visitador Eduardo Ojeda López Aguado, se advierte la existencia de acreedores domiciliados fuera del territorio nacional y/o extranjeros, el conciliador deberá adoptar las medidas pertinentes en términos de los artículos 291, 304 y 305 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), a fin de comunicarles legalmente el presente fallo.
CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Concurso Mercantil, cesan en sus funciones los órganos del concurso mercantil, al haber sido aprobado el convenio propuesto y suscrito por los acreedores comunes que representan más del 90 por ciento de los créditos reconocidos por sentencia firme, siendo que respecto al conciliador designado, deberá agotar previamente cada uno de los mandamientos derivados del dictado del presente fallo.
QUINTO.- De conformidad con los planteamientos expuestos en el último considerando de la presente resolución, es inconcuso que este Juzgado por sumisión expresa de las partes, conocerá respecto de la ejecución, interpretación y cumplimiento del convenio aquí aprobado.
Este órgano jurisdiccional ordenó que se notificara personalmente a la comerciante Mexicana MRO, sociedad anónima de capital variable, a Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Banorte, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, sociedad anónima de capital variable, a Banco Nacional de Comercio Exterior, sociedad nacional de crédito, Institución de banca de desarrollo, al conciliador, al interventor y por medio de lista fijada en los estrados de este Juzgado Federal a los acreedores residentes en los Estados Unidos Mexicanos y por oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.