08 junio 2012

COMUNICADO OFICIAL DE SNTTTASS.

COMUNICADO OFICIAL DE SNTTTASS.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO A TODAS AQUELLAS PERSONA INTERESADAS EN CONOCER LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA EL DIA DE HOY, EN CONTRA DE AM Y AEROPUERTOS DEL PAÍS, QUE HAN DESACATADO LA ORDEN DEL JUEZ DE REGRESAR RUTAS Y SLOTS A MEXICANA DE AVIACIÓN.
 
 
 
 
 
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES
 
AFILIADO A LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE
MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Y SINDICATOS DE TRABAJADORES DE AVIACIÓN
REG. STPS No. 1369

        5 DE FEBRERO No. 684. COL. ÁLAMOS                                                                            C.P. 03400 MÉXICO, D.F.
     
 
 
C. PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
 
Miguel Ángel Yúdico Colín, Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES (SNTTTASS), personalidad que acredito en términos de la toma de nota anexa, señalando como domicilio para oír y recibir cualquier clase de citatorios, el ubicado en Avenida Hidalgo Numero 153, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, en México, D.F.  y autorizo para que se impongan de las actuaciones que se practiquen en la averiguación previa que se inicie a los señores licenciados, José Joaquín Ortega Esquivel, Carlos Alberto Morfín Schad y Sres. Eduardo Pérez Medrano, y Jorge Guzmán Alcalá, indistintamente, comparezco ante Usted a efecto de manifestar lo siguiente:
 
Se formula denuncia y/o querella.
 
Por medio del presente escrito, exponemos a esta Procuraduría General del Distrito Federal, los hechos que a continuación se relatan, que salvo error de apreciación de nuestra parte, pueden tener relevancia para el ámbito penal, por lo que solicito se ordene la práctica de las diligencias procedentes para su integración.
 
Si de las mismas se desprende la comisión de una o varias conductas tipificadas como delito en el Código Penal del Distrito Federal o de alguna otra disposición, por haberse acreditado los elementos que estructuren el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, pedimos se ejercite la acción penal correspondiente, y se consigne la averiguación previa al Juzgado en materia penal en turno.
 
Para mayor comprensión de los hechos sujetos a investigar es pertinente relatar los siguientes:
 
A n t e c e d e n t e s
 
Se redactan en varios apartados de acuerdo a cada uno de los involucrados en la presente investigación.
I.                    Sindicato
1.- El Sindicato nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares, (SNTTTASS) es una asociación profesional constituida en los términos de la Ley Federal del Trabajo, su objeto legal es el estudio mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados; está inscrito  en la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como lo acredita su toma de nota adjunta, y tiene suscrito contrato colectivo de trabajo por los trabajadores de tierra de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., por lo que representa a los acreedores laborales reconocidos en el Concurso Mercantil Numero 432/2010 del Juzgado Décimo Primero de Distrito del Distrito Federal en materia Civil, que sigue dicha Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
 
2.- COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK); y AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK),  son empresas concesionarias de la prestación de servicio público de transporte aéreo regular de pasajeros y carga, nacional e internacional, y cuentas en los Aeropuertos Federales con 4,300 espacios o tiempos de aterrizaje y despegue (SLOTS), aerovías y rutas asignadas a los que tiene derecho por virtud de su título de concesión y el ejercicio que del mismo hace en los aeropuertos nacionales.
 
3.-Las empresas antes señaladas, forman parte del corporativo NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, S.A. DE C.V., cuya empresa principal es precisamente COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.
 
4.- COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK); y AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK), solicitaron su Concurso Mercantil, dando lugar a los  procedimientos de Concurso Mercantil que respectivamente tienen los números 432/2010, 510/2010 y 516/2010, que se ventilan ante el C. Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
 
5.-Por virtud de esos juicios mercantiles, la MASA de los bienes propiedad de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK); y AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK), y su tenedora de acciones NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, S.A. DE C.V., quedó sujeta a los procedimientos judiciales antes señalados.
 
6.- Con fecha 27 de agosto de 2010, el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN SERVICIOS Y SIMILARES, emplazó a huelga a la empresa COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.en el expediente Número III- 7813/2010, De igual forma mi representado ha emplazado a huelga a MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK), en el expediente Número III-8936/2010, y a  AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK), en el Expediente Número III-8935/2010. Por lo que a partir de la fecha de los emplazamientos LOS BIENES DE LAS EMPRESAS EMPLAZADAS QUEDARON EN DEPOSITO DEL PATRÓN.
 
En las actuaciones del conflicto colectivo de naturaleza jurídica número 232/2010 de la Junta Especial Número Tres Bis, Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mi representado demandó de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., el cumplimiento integral del contrato colectivo de trabajo que tiene firmado con ella por lo que nuestro órgano sindical ESTA LEGALMENTE CONSTITUIDO EN ACREEDOR PREFERENTE DE DICHA EMPRESA POR LA REPRESENTACIÓN QUE TIENE DE SUS TRABAJADORES DE TIERRA.
 
7.-El Artículo 4º de la ley de Concursos mercantiles dice:
 
Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
 
IV.     Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos, y…
 
8.-Las rutas, las aerovías y los tiempos y espacios de aterrizaje y despegue de las aerolíneas antes señaladas, SON DERECHOS que dichas aerolíneas tienen y por tanto, son PARTE DE LA MASA sujeta a concurso mercantil. Mientras JUDICIALMENTE no haya sido revocado o perdido  ese derecho que PERTENECE COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK); y AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK).
 
9.-En los juicios de Concurso Mercantil mencionados, se dictaron sentencias que dicen esencialmente:
 
“Toda vez que mediante autos de veinte y veinticuatro de agosto de dos mil diez se decretaron medidas precautorias concedidas a la comerciante en los siguientes términos: 1)"Se ordena a AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES Y SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO, no obstaculice o impida la compra de combustible indispensable para que las aeronaves puedan seguir volando" 2) "Se ordena a GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO (GAP), GRUPO AEROPORTUARIO CENTRO NORTE (OMA), SOCIEDAD OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ÁNGEL ALBINO CORZO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE (ASUR), AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) no obstaculizar o impedir a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE continúe su operación, proporcionando los bienes y servicios necesarios para tal efecto."
 
POR TANTO, LOS DERECHOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS COMO EL ATERRIZAJE Y EL DESPEGUE DE AERONAVES, NO PODÍAN NI PUEDEN SER TOCADOS, NI PUEDEN SER PRIVADAS LAS EMPRESAS DEL GRUPO TENEDOR DE LA EMPRESA EN CONCURSO MERCANTIL, YA QUE AL AUTORIZAR A ESOS GRUPOS AEROPORTUARIOS PARA QUE LO HAGAN LAS RESPONSABLES INCURREN ACTOS ILÍCITOS siendo ilícito el DESACATO o bien impedir la ejecución del mandato legítimo de la Junta Especial Numero Tres Bis de la federal de Conciliación y Arbitraje que dejó EN DEPOSITO DEL PATRÓN esos tiempos de aterrizaje y despegue así como las RUTAS concesionadas a dichas empresas, y lo es asignarlas además de manera gratuita, EN DAÑO DE LA EMPRESA CONCURSADA.
 
En los mencionados Concursos Mercantiles se dictaron Sentencias, que declararon el concurso, designaron conciliador y que dicen esencialmente:
 
DÉCIMO SEGUNDO.SE ORDENA A LA COMERCIANTE SUSPENDER EL PAGO DE LOS ADEUDOS CONTRAÍDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SURTA EFECTOS ESTA SENTENCIA, A EXCEPCIÓN DE LOS PAGOS INDISPENSABLES PARA SU OPERACIÓN ORDINARIA EN CASO DE QUE LA EMPRESA REANUDE SUS ACTIVIDADES, PREVIA AUTORIZACIÓN QUE AL EFECTO OTORGUE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN EL ENTENDIDO DE QUE LA PRESENTE SENTENCIA NO SERÁ CAUSA PARA INTERRUMPIR LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LA COMERCIANTE, ASÍ COMO EL PAGO DE CONTRIBUCIONES FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL POR SER INDISPENSABLES PARA LA OPERACIÓN ORDINARIA DE LA EMPRESA, COMO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 66 Y 69 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, RESPECTO DE LOS CUALES DEBERÁ INFORMAR A ESTE JUZGADO DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES DE EFECTUADOS.
 
DÉCIMO TERCERO. SE ORDENA QUE DURANTE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN SEA SUSPENDIDO TODO MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCIÓN CONTRA LOS BIENES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE, CON LAS EXCEPCIONES QUE REFIERE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, ES DECIR, EL MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCIÓN DE CARÁCTER LABORAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN XXIII, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, CONSIDERANDO LOS SALARIOS DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL CONCURSO MERCANTIL. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS ACCIONES PROMOVIDAS Y LOS JUICIOS SEGUIDOS POR EL COMERCIANTE Y LAS PROMOVIDAS Y LOS SEGUIDOS CONTRA ÉL, QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE AL DICTARSE ESTA SENTENCIA, QUE TENGAN UN CONTENIDO PATRIMONIAL, NO SE ACUMULARÁN AL JUICIO CONCURSAL, SINO QUE SE SEGUIRÁN POR EL COMERCIANTE BAJO LA VIGILANCIA DEL CONCILIADOR, PARA LO CUAL LA CONCURSADA DEBERÁ INFORMAR AL ESPECIALISTA DE LA EXISTENCIA DE DICHOS PROCEDIMIENTOS, AL DÍA SIGUIENTE DE QUE SEA DE SU CONOCIMIENTO SU DESIGNACIÓN, COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
 
10.-Cada concesión para la prestación de servicio público de transporte aéreo de pasajeros y carga, establece RUTAS DETERMINADAS a MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK) y AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK), que por tanto tiene autorizadas rutas sujetas a su concesión, que por ser de su titularidad NO PUEDEN SER INVADIDAS POR TERCEROS, pues es delito prestar el servicio público de transporte aéreo regular SIN LA CONCESIÓN O PERMISO CORRESPONDIENTE.
 
11.- Por virtud del Convenio sobre  Transportes Aéreos  firmado   entre  los gobiernas de los Estados  Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América  el  15 de agosto  de  1960 COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. tiene asignadas por el Gobierno de los Estados Unidos  rutas diversas, entre ellas de las Ciudades de (FAT)  Fresno,  (LAS)  Las Vegas, (OAK)  Oakland, (SJC)  San José, California, (SAT)  San Antonio, (DEN)  Denver, en aquel país.
 
La naturaleza del convenio mencionado es la de un TRATADO INTERNACIONAL, por lo que solo con la ratificación del Senado de la República puede modificarse.
 
12.-Suponemos, salvo error de apreciación, que AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (AEROMÉXICO), , solicito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, gestionar ante el Gobierno de los Estados Unidos que las rutas asignadas a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, a las que antes nos hemos referido les fuesen asignadas a dichas empresas.
 
13.-La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las siguientes:
 
Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 
I.- Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;
 
II.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos.
 
III.- Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
 
IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
 
V.- Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
 
VI.- Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;
 
VII.- Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;
 
VIII.- Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
 
IX.- Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;
 
X.- (Se deroga).
 
XI.- Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;
 
XII.- Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
 
XIII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;
 
XIV.- Regular, promover y organizar la marina mercante;
 
XV.- Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
 
XVI.- Regular las comunicaciones y transportes por agua;
 
XVII.- Inspeccionar los servicios de la marina mercante;
 
XVIII.- Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;
 
XIX.- Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;
 
XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
 
XXI.- Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;
 
XXII.- Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;
 
XXIII.- Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;
 
XXIV.- Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;
 
XXV.- Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;
 
XXVI.- Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y
 
XXVII.- Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
 
 
No existe en ese artículo una sola facultad de GESTIÓN para la modificación extra bilateral de convenios internacionales.
 
14.- El  C. Director General de Aeronáutica Civil, elaboró  el Oficio Número 4.I.I301 de fecha diez de junio de dos mil once, que dirige la responsable  PAUL L. GRETH, Director Office of International Aviation, US Departament of Transportation, 1200 New Jersey Avenue. SE en Washington, DC, en el que dicha autoridad responsable manifiesta a la autoridad norteamericana lo siguiente:
 
Me  permito  hacer  referencia   al  Convenio sobre  Transportes Aéreos  firmado   entre  los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América  el  15 de agosto  de  1960, tal como ha sido  prorrogado, enmendado y modificado, en donde  se establece que cada una de las Partes podrá designar  hasta dos aerolíneas  por cada par de ciudades  en la mayor parte  de  los casos y hasta tres   aerolíneas   en   14   mercados  para   la  operación   de   los  servicios   aéreos  regulares   mixtos, especificados en el Anexo I del Convenio.
 
Sobre  el particular,  y tomando en consideración la situación  por la que atraviesa  una de las líneas aéreas  mexicanas (Mexicana de Aviación) que se encuentra designada conforme a dicho instrumento bilateral en diversos  pares de ciudades  y que en este  momento no le podemos retirar la designación  y otorgársela  a  otra  aerolínea  para  operar en  el  mismo  par de    ciudades,  mucho  le agradecería  que  en  el  marco  de  las buenas  relaciones de  cooperación  bilateral  y especialmente en materia de transporte aéreo. que siempre han distinguido a nuestros países, se evalué la posibilidad de otorgar a la línea aérea  Mexicana Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, S.A.P.I. "VOLARIS", una autorización  extrabilateral  en  las rutas  México - Las  Vegas, México - Los Ángeles y  Monterrey - Chicago, para operar los servicios regulares mixtos,  en la inteligencia de que dicha autorización sería al margen del Convenio antes  mencionado  y mientras  Mexicana de Aviación no iniciara operaciones en dichas rutas, es decir, que en ningún momento se rebasará el límite de operación de dos líneas aéreas por cada par de ciudades o triple, según sea el caso,  por lo que  dicha autorización sería de  carácter extrabilateral y temporal.
 
En  espera de una respuesta favorable sobre esta petición de carácter especial, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
 
15.- Siendo el Convenio mencionado un acto que tiene naturaleza de TRATADO INTERNACIONAL, su modificación solo podía hacerse aún a título temporal o parcial, CON APROBACIÓN DEL SENADO DE LA REPÚBLICA y además la autoridad no podía disponer de derechos que corresponden exclusivamente a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. y que solo podrían trasmitirse mediante sesión, por lo que, la gestión realizada por las aerolíneas y la actuación de la autoridad son abiertamente ilegales y salvo error de apreciación constitutivas de delito.
 
16.- La gestión que hizo la aerolínea denunciada tuvo como consecuencia el que mediante el procedimiento ilícito que se señala se les asignaran las siguientes rutas:
AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (Aeroméxico).
 
1. México-San Salvador-Mex= vigencia 1 año a partir del 1 de sep de 2011 (vence el 31 de agosto 2012)
2. México-Las Vegas-Guadalajara = vigencia 1 año a partir del 15 de junio de 2011(vence el 14 de jun 2012)
3. Zacatecas-Chicago-Zac= 1 año a partir del 10 de julio 2011 (vence el 9 de julio de 2012)
4. Mex-La Habana-México= 1 año a partir del 1 de septiembre 2011 (vence el 31 de agosto de 2012)
5. Mex-Guatemala-Mex= 1 año a partir del 23 de enero de 2012 (vence el 22 de enero de 2013)
 
La disposición ilícita de derechos de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. mediante procedimiento ilícito que pudiera constituir tráfico de influencias por parte de quien solicito esas acciones y de quienes las obsequiaron, TRASCENDIÓ CON MUCHO ADEMÁS EL TIEMPO SUJETO A LA SUSPENSIÓN DE LAS LABORES DE COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., COMO SI SE ASEGURASE QUE NUNCA VOLVERÍA A VOLAR.
 
17.-Tanto la gestión, de dichas empresa ante el funcionario mencionado como la actuación de dicho funcionario fuera de su competencia, para lograr una alteración de los términos del Convenio Internacional mencionado, pueden constituir actos delictivos, salvo error de apreciación nuestra.
 
18.- El C. Director General de Aeronáutica Civil, ha permitido que las empresa mencionada utilicen las rutas y tiempos de aterrizaje y despegue que corresponden a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. DE C.V., causando daño a esta última, pues le utilización de esos derechos puede transmitirse POR CESIÓN, y todo aquello que de alguna manera puede transmitirse es objeto de INTERCAMBIO, TIENE UN VALOR.
 
El artículo 2º de la mencionada Ley de Aviación Civil, en sus fracciones IV, VIII, X y XI de señala:
 
Artículo 2.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
(…..)
IV.    Aerovía: ruta aérea dotada de radio ayudas a la navegación.
(……)
VIII.  Ruta: espacio aéreo establecido por la Secretaría para canalizar el tráfico aéreo.
IX.    Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
X.      Servicio al público de transporte aéreo: el que se ofrece de manera general y que, en términos de la presente Ley, incluye el servicio público sujeto a concesión, así como otros servicios sujetos a permiso.
XI.    Servicio de transporte aéreo regular: el que está sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios;
XII.   Servicio de transporte aéreo nacional: el que se presta entre dos o más puntos dentro del territorio nacional, y
(……)
 
Definidas esas categorías jurídicas, la Ley establece que TODAS son materia de permiso o concesión, como lo establece el artículo 6º que dice:
 
Artículo 6.La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:
I.       Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo;
II.      Otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación o terminación;
 
(……)
 
VI.    Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;
VII.   Establecer y verificar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional;
 
Estas atribuciones podrán ser ejercidas a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con excepción de aquellas facultades señaladas como indelegables en el Reglamento Interior de la Secretaría, y sin perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha Unidad Administrativa.
 
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dice:
 
Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 
I.- Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;
 
(……)
 
IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
 
V.- Regular y vigilarla administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
 
La Ley de Aeropuertos establece:
 
Art. 6º.-   La SCT, entre otras atribuciones, tiene la de (frac. IV), “Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves”.
 
Art. 53.-   “En los aeródromos civiles de servicio al público, los servicios aeroportuarios y complementarios, se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, y conforme a las prioridades de turno y horarios establecidas en las reglas de operación del aeródromo civil, de acuerdo con los criterios señalados por la Secretaría.”
 
El Reglamento de la ley de Aeropuertos establece:
 
Art. 96.- Tercer Párrafo. “El administrador aeroportuario podrá desechar las solicitudes de los transportistas u operadores aéreos que tengan adeudos vencidos en el pago de las contraprestaciones por los servicios aeroportuarios y a la navegación aérea que le han sido proporcionados en el aeródromo de que se trate.”
 
Art. 98.- “Los horarios de aterrizaje y despegue asignados a los transportistas aéreos podrán intercambiarse o cederse con otros transportistas, siempre que ambos se encuentren al corriente en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este Reglamento (servicios aeroportuarios y a la navegación aérea); el horario en cuestión hubiera sido utilizado por lo menos un año por el transportista original, y se notifique al administrador aeroportuario de la operación, precisando el horario de que se trata.
 
El administrador aeroportuario podrá retirar los horarios de aterrizaje y despegue asignados a los transportistas aéreos cuando los intercambien o cedan en contravención del párrafo anterior o tengan adeudos vencidos en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este Reglamento, debiendo notificarlo al transportista con 90 días de anticipación.”
 
Art. 99.- “b). Los horarios nuevos, los retirados en los términos señalados en el inciso anterior, los que sean renunciados por los transportistas aéreos y los que, en su caso, les sean retirados cuando tengan adeudos vencidos en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este Reglamento (Servicios Aeroportuarios y a la navegación aérea), deberán subastarse dentro de los quince días hábiles siguientes por el administrador aeroportuario y asignarse exclusivamente con base en la propuesta económica, la que deberá cubrirse por lo menos con quince días de anticipación al inicio de vigencia del horario.
…………………………”
 
c) Solo podrán participar en las subastas los transportistas aéreos que se encuentren al corriente en el pago de las contraprestaciones por los servicios señalados en el segundo párrafo del artículo 96 anterior;”
 
En el caso de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., y desde el momento en que se encuentra en Concurso Mercantil, EL IMPAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS NO INTERRUMPE LA VIGENCIA DEL DERECHO A ESOS TIEMPOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE, y su intercambio ONEROSO aprovecharía a la masa y al mantenimiento de la empresa durante el Concurso Mercantil.
 
Al autorizar la explotación de aerovías, rutas y SLOTS, SOBRE LOS QUE TIENEN DERECHO la empresa COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., FUNCIONARIO ENCARGADO DE ESAS AUTORIZACIONES BENEFICIA A OTRAS AEROLÍNEAS SUSTRAYENDO DE LA MASA PATRIMONIAL LA COMPAÑÍA CONCURSADA, LOS DERECHOS ANTES SEÑALADOS, EN FORMA ABSOLUTAMENTE GRATUITA.
 
La Ley de Concursos Mercantiles, establece claramente la materia sobre la que versan dichos concursos, y se refiere al patrimonio de las empresas sujetas a ellos, como  la MASA de sus bienes. El Artículo 4º, establece la definición de MASA en los siguientes términos:
 
Artículo 4o.-Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
 
(……)
 
V.      Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos, y
 
 
Siendo parte de la MASA de los bienes de las empresas,  la única forma legal de SEPARAR de esa masa los DERECHOS sobre la concesión, las aerovías y rutas sujetas a ella y los espacios y tiempos de aterrizaje y despegue, es que FUERE OBJETO DE ELLA y NO LO SON, y que se hubiese seguido el procedimiento establecido en los artículos 70, 71 y 267 de la Ley de Concursos Mercantiles, QUE NO SE HA SEGUIDO, por lo que se trata de actuaciones ilícitas.
 
20.- Los tiempos y espacios de aterrizaje y despegue de las aerolíneas antes señaladas, SON DERECHOS que dichas aerolíneas tienen y por tanto, son PARTE DE LA MASA sujeta a concurso mercantil. Mientras JUDICIALMENTE no haya sido revocado  perdido ese derecho, PERTENECE A LAS EMPRESAS MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., de AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK) y MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK).
 
21.- Los aeropuertos pertenecientes a las empresas GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO (GAP);  GRUPO AEROPORTUARIO CENTRO NORTE (OMA); SOCIEDAD OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ÁNGEL ALBINO CORZO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE (ASUR), y AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA), tienen COMPROMETIDOS los espacios tiempo de aterrizaje y despegue de aeronaves con los que cuentan las aerolíneas MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., de AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK) y MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK), Y POR ESO ES QUE NO PUEDEN DISPONER A SU ARBITRIO DE DICHOS ESPACIOS TIEMPO (SLOTS).
 
En tanto DERECHOS de las empresas MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., de AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK) y MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK), forman parte de LA MASA sujeta a concurso mercantil y del patrimonio que en los términos de la Fracción XIII del Artículo 123 Constitucional SIRVEN DE SUSTENTO AL PAGO DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES DE NUESTRO SINDICATO.
 
22.- GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO (GAP);  GRUPO AEROPORTUARIO CENTRO NORTE (OMA); SOCIEDAD OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ÁNGEL ALBINO CORZO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE (ASUR), y  AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA), han dispuesto de los DERECHOS a espacio-tiempo de aterrizaje y despegue propiedad de las empresas MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., de AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK) y MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK), y han entregado esos derechos a las empresas AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (AEROMÉXICO), ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. (INTERJET)  y CONCESIONARIA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.P.I.  DE C.V. (VOLARIS). (VOLARIS), que han estado usufructuando esos derechos, que además por hoy, están sujetos al concurso mercantil iniciado y son garantía del pago de los derechos laborales de nuestros agremiados.
 
Por ahora y mientras no se den por terminados los convenios por los que MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., de AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK) y MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK), tienen esos derechos, LOS GRUPOS AEROPORTUARIOS MENCIONADOS NO POSEEN MÁS QUE LA TENENCIA MÁS NO EL DOMINIO DE ESOS DERECHOS E ILÍCITAMENTE HAN DISPUESTO DE ELLOS SIN AUTORIZACIÓN DE SUS TITULARES.
 
23.- En el juicio de concurso mercantil mencionado, se dictó el siguiente acuerdo:
 
“Toda vez que mediante autos de veinte y veinticuatro de agosto de dos mil diez se decretaron medidas precautorias concedidas a la comerciante en los siguientes términos: 1)"Se ordena a AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES Y SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO, no obstaculice o impida la compra de combustible indispensable para que las aeronaves puedan seguir volando" 2) "Se ordena a GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO (GAP), GRUPO AEROPORTUARIO CENTRO NORTE (OMA), SOCIEDAD OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ÁNGEL ALBINO CORZO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE (ASUR), AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) no obstaculizar o impedir a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE continúe su operación, proporcionando los bienes y servicios necesarios para tal efecto."
 
POR TANTO, LOS DERECHOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS COMO EL ATERRIZAJE Y EL DESPEGUE DE AERONAVES, NO PUEDEN SER TOCADOS POR LOS DENUNCIADOS, QUE AL HACERLO INCURREN EN DISPOSICIÓN DE BIENES DE LOS QUE TIENEN POSESIÓN Y NO DOMINIO.
 
24.- Cada concesión para la prestación de servicio público de transporte aéreo de pasajeros y carga, establece RUTAS DETERMINADAS. MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., de AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK) y MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK), tienen autorizadas rutas sujetas a su concesión, que por ser de su titularidad NO PUEDEN SER INVADIDAS POR TERCEROS, pues es delito prestar el servicio publico de transporte aéreo regular SIN LA CONCESIÓN O PERMISO CORRESPONDIENTE.
 
Los artículos 149 y 150 de la Ley General de bienes Nacionales dicen:
 
ARTÍCULO 149.- Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.
 
ARTÍCULO 150.- La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.
 
Las empresas denunciadas están usando bienes de la nación CONCESIONADOS EN TIEMPOS Y ESPACIOS DETERMINADOS A COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK) y MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK) Y NO A LAS AEROLÍNEAS MENCIONADAS, por lo que en perjuicio de los suscritos acreedores preferentes sobre esos derechos, las aerolíneas denunciadas pudieran estar incurriendo en los ilícitos citados.
 
Artículo 217.- Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
 
I.- El servidor público que indebidamente:
 
A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación;
 
B) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
 
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal, y del Distrito Federal.
 
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
 
II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
 
III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
 
Al que cometa el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se les impondrán las siguientes sanciones:
 
Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
 
Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
 
25.- El C. Juez Decimo Primero de Distrito del Distrito Federa en materia Civil dictó un acuerdo que a la letra dice:
 
MESA B. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL ESCRITO DE LA COMERCIANTE, COMO LO SOLICITA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1067, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, EXPÍDANSE A SU COSTA COPIA CERTIFICADA DE LAS CONSTANCIAS QUE INDICA Y ENTRÉGUENSE POR CONDUCTO DE LAS PERSONAS QUE AUTORIZA PARA TAL FIN EN EL OCURSO DE CUENTA, PREVIA TOMA DE RAZÓN QUE POR SU RECIBO OBRE EN AUTOS.
 
POR OTRO LADO, INTÉGRESE A SUS AUTOS EL ESCRITO DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, POR EL QUE REALIZA DIVERSAS MANIFESTACIONES; CON LAS MISMAS, DESE VISTA AL CONCILIADOR, PARA QUE MANIFIESTE LO QUE EN DERECHO CONVENGA.
 
EN OTRO CONTEXTO, A SUS AUTOS EL ESCRITO DE ASOCIACIÓN SINDICAL DE SOBRECARGO DE AVIACIÓN DE MÉXICO Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES, COMO LO SOLICITAN, CON COPIA SIMPLE DEL OCURSO QUE SE PROVEE,
 
GÍRESE OFICIO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, A EFECTO DE QUE DEVUELVA A LA CONCURSADA LAS RUTAS Y ESPACIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE QUE LE PERTENEZCAN Y ESTÁN SIENDO UTILIZADAS POR LAS AEROLÍNEAS QUE SE MENCIONAN EN EL ESCRITO QUE SE ACUERDA Y SE LES REITERE QUE ESOS ESPACIOS Y RUTAS PERTENECEN A LA CONCURSADA;
 
HÁGASE DEL CONOCIMIENTO LO ANTERIOR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
 
Ninguno de los denunciados ha dado cumplimiento a ese acuerdo, desobedeciendo un mandato legitimo de autoridad.
 
GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO (GAP), cuyo responsable es el Sr. Jorge Sales Martínez, tiene domicilio en Avenida Mariano Otero No. 1249-B, Piso 6,Torre Pacifico, Rinconada del Bosque, Guadalajara, Jalisco  C.P. 44530;  GRUPO AEROPORTUARIO CENTRO NORTE (OMA), cuyo responsable es el Sr.  Bernardo Quintana Isaac, tiene su domicilio en Aeropuerto Internacional de Monterrey, Zona de Carga Aérea Carretera Miguel Alemán Km. 24 S/N Apodaca, NL., México. C.P. 66600; SOCIEDAD OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ÁNGEL ALBINO CORZO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuyo responsable es el Sr. C.P. Alberto Edison Coutiño López tiene domicilio en Libramiento Sur Poniente No. 3459 Primer Piso, Fraccionamiento Mactumactza C.P. 29059 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuyo responsable es el Sr. Héctor Velázquez Corona, tiene domicilio en Capitán Carlos León Sin Número, en la Colonia El Peñón de loa baños, delegación Venustiano Carranza en México, D.F.,  GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE (ASUR), cuyo responsable es el Sr. Fernando Chico Pardo, tiene su domicilio en Bosque de Alisos No. 47-A, piso 4, Bosques de las Lomas, México, D.F., C.P. 05120,  AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA), AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., cuyos responsables son Presidente del Consejo de Administración, Ing. José Luis Barraza, el Director General, Dr. Andrés Conesa Labastida, el Director Ejecutivo Comercial Act. Sergio Alfonso Allard Barroso, tiene su domicilio en Av. Paseo de la Reforma 445,Col. Cuauhtémoc. C.P. 06500 Delegación Cuauhtémoc,.
Por lo expuesto,
A Usted C. Procuradora General de la República, respetuosamente solicito:
 
 PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito a nombre y representación de SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES (SNTTTASS),manifestando los hechos que en el mismo se contienen, salvo error de apreciación de nuestra parte, para que sean debidamente investigados y en caso de acreditarse los elementos del injusto penal, ejercitar acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables.
 
SEGUNDO.- Tener por hecha la reserva para poder ampliar la denuncia ante la Mesa Investigadora correspondiente y exhibir las pruebas documentales referidas.
 
TERCERO.- Tener por autorizadas a las personas que se indica para los efectos propuestos.
CUARTO.- Tener por señalado el domicilio para recibir cualquier tipo de citatorio.
QUINTO.- En su oportunidad ejercitar la acción penal correspondiente
México, Distrito Federal a 6 de Junio de 2012.
 
MIGUEL ÁNGEL YÚDICO COLÍN
Secretario General