COMUNICADO OFICIAL DE SNTTTASS.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO A TODAS AQUELLAS PERSONA INTERESADAS
EN CONOCER LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA EL DIA DE HOY, EN CONTRA DE AM Y
AEROPUERTOS DEL PAÍS, QUE HAN DESACATADO LA ORDEN DEL JUEZ DE REGRESAR
RUTAS Y SLOTS A MEXICANA DE AVIACIÓN.
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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES
AFILIADO A LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE
MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Y SINDICATOS DE TRABAJADORES DE AVIACIÓN
REG. STPS No. 1369
5 DE FEBRERO No. 684. COL. ÁLAMOS C.P. 03400 MÉXICO, D.F. |
C. PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Miguel Ángel Yúdico Colín, Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES (SNTTTASS), personalidad
que acredito en términos de la toma de nota anexa, señalando como
domicilio para oír y recibir cualquier clase de citatorios, el ubicado
en Avenida Hidalgo Numero 153, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán,
C.P. 04100, en México, D.F. y autorizo para que se impongan de las
actuaciones que se practiquen en la averiguación previa que se inicie a
los señores licenciados, José Joaquín Ortega Esquivel, Carlos Alberto
Morfín Schad y Sres. Eduardo Pérez Medrano, y Jorge Guzmán Alcalá,
indistintamente, comparezco ante Usted a efecto de manifestar lo
siguiente:
Se formula denuncia y/o querella.
Por medio del presente escrito, exponemos a esta Procuraduría General
del Distrito Federal, los hechos que a continuación se relatan, que
salvo error de apreciación de nuestra parte, pueden tener relevancia
para el ámbito penal, por lo que solicito se ordene la práctica de las
diligencias procedentes para su integración.
Si de las mismas se desprende la comisión de una o varias conductas
tipificadas como delito en el Código Penal del Distrito Federal o de
alguna otra disposición, por haberse acreditado los elementos que
estructuren el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, pedimos
se ejercite la acción penal correspondiente, y se consigne la
averiguación previa al Juzgado en materia penal en turno.
Para mayor comprensión de los hechos sujetos a investigar es pertinente relatar los siguientes:
A n t e c e d e n t e s
Se redactan en varios apartados de acuerdo a cada uno de los involucrados en la presente investigación.
I. Sindicato
1.- El Sindicato nacional de Trabajadores de
Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares, (SNTTTASS)
es una asociación profesional constituida en los términos de la Ley
Federal del Trabajo, su objeto legal es el estudio mejoramiento y
defensa de los intereses de sus agremiados; está inscrito en la
Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social como lo acredita su toma de nota adjunta, y
tiene suscrito contrato colectivo de trabajo por los trabajadores de
tierra de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., por lo que
representa a los acreedores laborales reconocidos en el Concurso
Mercantil Numero 432/2010 del Juzgado Décimo Primero de Distrito del
Distrito Federal en materia Civil, que sigue dicha Compañía Mexicana de
Aviación, S.A. de C.V.
2.- COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., MEXICANA
INTER, S.A. DE C.V. (LINK); y AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK),
son empresas concesionarias de la prestación de servicio público de
transporte aéreo regular de pasajeros y carga, nacional e internacional,
y cuentas en los Aeropuertos Federales con 4,300 espacios o tiempos de
aterrizaje y despegue (SLOTS), aerovías y rutas asignadas a los que
tiene derecho por virtud de su título de concesión y el ejercicio que
del mismo hace en los aeropuertos nacionales.
3.-Las empresas antes señaladas, forman parte del
corporativo NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, S.A. DE C.V., cuya empresa
principal es precisamente COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.
4.- COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., MEXICANA
INTER, S.A. DE C.V. (LINK); y AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK),
solicitaron su Concurso Mercantil, dando lugar a los procedimientos de
Concurso Mercantil que respectivamente tienen los números 432/2010,
510/2010 y 516/2010, que se ventilan ante el C. Juez Décimo Primero de
Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
5.-Por virtud de esos juicios mercantiles, la MASA de los bienes propiedad de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., MEXICANA
INTER, S.A. DE C.V. (LINK); y AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK), y
su tenedora de acciones NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, S.A. DE C.V., quedó
sujeta a los procedimientos judiciales antes señalados.
6.- Con fecha 27 de agosto de 2010, el SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN
SERVICIOS Y SIMILARES, emplazó a huelga a la empresa COMPAÑÍA MEXICANA
DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.en el expediente Número III- 7813/2010, De
igual forma mi representado ha emplazado a huelga a MEXICANA INTER, S.A.
DE C.V. (LINK), en el expediente Número III-8936/2010, y a AEROVÍAS
CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK), en el Expediente Número III-8935/2010. Por
lo que a partir de la fecha de los emplazamientos LOS BIENES DE LAS EMPRESAS EMPLAZADAS QUEDARON EN DEPOSITO DEL PATRÓN.
En las actuaciones del conflicto colectivo de naturaleza
jurídica número 232/2010 de la Junta Especial Número Tres Bis,
Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos, de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, mi representado demandó de COMPAÑÍA MEXICANA
DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., el cumplimiento integral del contrato
colectivo de trabajo que tiene firmado con ella por lo que nuestro
órgano sindical ESTA LEGALMENTE CONSTITUIDO EN ACREEDOR PREFERENTE DE
DICHA EMPRESA POR LA REPRESENTACIÓN QUE TIENE DE SUS TRABAJADORES DE
TIERRA.
7.-El Artículo 4º de la ley de Concursos mercantiles dice:
Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
IV. Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos,
con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley,
sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho,
pueden hacer efectivos sus créditos, y…
8.-Las rutas, las aerovías y los tiempos y espacios de aterrizaje y despegue de las aerolíneas antes señaladas, SON DERECHOS que dichas aerolíneas tienen y por tanto, son PARTE DE LA MASA
sujeta a concurso mercantil. Mientras JUDICIALMENTE no haya sido
revocado o perdido ese derecho que PERTENECE COMPAÑÍA MEXICANA DE
AVIACIÓN, S.A. DE C.V., MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK); y AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK).
9.-En los juicios de Concurso Mercantil mencionados, se dictaron sentencias que dicen esencialmente:
“Toda vez que mediante autos de veinte y veinticuatro de agosto de
dos mil diez se decretaron medidas precautorias concedidas a la
comerciante en los siguientes términos: 1)"Se ordena a
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES Y SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL
ESPACIO AÉREO MEXICANO, no obstaculice o impida la compra de combustible
indispensable para que las aeronaves puedan seguir volando" 2) "Se
ordena a GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO (GAP), GRUPO AEROPORTUARIO
CENTRO NORTE (OMA), SOCIEDAD OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL
ÁNGEL ALBINO CORZO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE (ASUR), AEROPUERTOS Y
SERVICIOS AUXILIARES (ASA) no obstaculizar o impedir a COMPAÑÍA MEXICANA
DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE continúe su
operación, proporcionando los bienes y servicios necesarios para tal
efecto."
POR TANTO, LOS DERECHOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS COMO EL ATERRIZAJE Y EL DESPEGUE DE AERONAVES, NO
PODÍAN NI PUEDEN SER TOCADOS, NI PUEDEN SER PRIVADAS LAS EMPRESAS DEL
GRUPO TENEDOR DE LA EMPRESA EN CONCURSO MERCANTIL, YA QUE AL AUTORIZAR A
ESOS GRUPOS AEROPORTUARIOS PARA QUE LO HAGAN LAS RESPONSABLES INCURREN
ACTOS ILÍCITOS siendo ilícito el DESACATO o bien impedir la ejecución
del mandato legítimo de la Junta Especial Numero Tres Bis de la federal
de Conciliación y Arbitraje que dejó EN DEPOSITO DEL PATRÓN esos tiempos
de aterrizaje y despegue así como las RUTAS concesionadas a dichas
empresas, y lo es asignarlas además de manera gratuita, EN DAÑO DE LA
EMPRESA CONCURSADA.
En los mencionados Concursos Mercantiles se dictaron
Sentencias, que declararon el concurso, designaron conciliador y que
dicen esencialmente:
DÉCIMO SEGUNDO.SE ORDENA A LA COMERCIANTE
SUSPENDER EL PAGO DE LOS ADEUDOS CONTRAÍDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA
EN QUE SURTA EFECTOS ESTA SENTENCIA, A EXCEPCIÓN DE LOS
PAGOS INDISPENSABLES PARA SU OPERACIÓN ORDINARIA EN CASO DE QUE LA
EMPRESA REANUDE SUS ACTIVIDADES, PREVIA AUTORIZACIÓN QUE AL EFECTO
OTORGUE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN EL ENTENDIDO DE QUE LA PRESENTE
SENTENCIA NO SERÁ CAUSA PARA INTERRUMPIR LAS OBLIGACIONES LABORALES DE
LA COMERCIANTE, ASÍ COMO EL PAGO DE CONTRIBUCIONES FISCALES O DE
SEGURIDAD SOCIAL POR SER INDISPENSABLES PARA LA OPERACIÓN ORDINARIA DE
LA EMPRESA, COMO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 66 Y 69 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, RESPECTO DE LOS CUALES DEBERÁ INFORMAR A ESTE JUZGADO DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES DE EFECTUADOS.
DÉCIMO TERCERO. SE ORDENA QUE DURANTE LA ETAPA DE
CONCILIACIÓN SEA SUSPENDIDO TODO MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCIÓN
CONTRA LOS BIENES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE, CON LAS EXCEPCIONES QUE
REFIERE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, ES DECIR, EL
MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCIÓN DE CARÁCTER LABORAL,
EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN XXIII, DEL APARTADO A, DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, CONSIDERANDO LOS SALARIOS DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL CONCURSO MERCANTIL.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS ACCIONES PROMOVIDAS Y LOS JUICIOS
SEGUIDOS POR EL COMERCIANTE Y LAS PROMOVIDAS Y LOS SEGUIDOS CONTRA ÉL,
QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE AL DICTARSE ESTA SENTENCIA, QUE TENGAN UN
CONTENIDO PATRIMONIAL, NO SE ACUMULARÁN AL JUICIO CONCURSAL, SINO QUE SE
SEGUIRÁN POR EL COMERCIANTE BAJO LA VIGILANCIA DEL CONCILIADOR, PARA LO
CUAL LA CONCURSADA DEBERÁ INFORMAR AL ESPECIALISTA DE LA EXISTENCIA DE
DICHOS PROCEDIMIENTOS, AL DÍA SIGUIENTE DE QUE SEA DE SU CONOCIMIENTO SU
DESIGNACIÓN, COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE CONCURSOS
MERCANTILES.
10.-Cada concesión para la prestación de servicio
público de transporte aéreo de pasajeros y carga, establece RUTAS
DETERMINADAS a MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., MEXICANA INTER, S.A.
DE C.V. (LINK) y AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK), que por tanto
tiene autorizadas rutas sujetas a su concesión, que por ser de su
titularidad NO PUEDEN SER INVADIDAS POR TERCEROS, pues es delito prestar
el servicio público de transporte aéreo regular SIN LA CONCESIÓN O
PERMISO CORRESPONDIENTE.
11.- Por virtud del Convenio sobre Transportes
Aéreos firmado entre los gobiernas de los Estados Unidos Mexicanos y
los Estados Unidos de América el 15 de agosto de 1960 COMPAÑÍA
MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. tiene asignadas por el Gobierno de
los Estados Unidos rutas diversas, entre ellas de las Ciudades de
(FAT) Fresno, (LAS) Las Vegas, (OAK) Oakland, (SJC) San José,
California, (SAT) San Antonio, (DEN) Denver, en aquel país.
La naturaleza del convenio mencionado es la de un TRATADO
INTERNACIONAL, por lo que solo con la ratificación del Senado de la
República puede modificarse.
12.-Suponemos, salvo error de apreciación, que
AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (AEROMÉXICO), , solicito a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, gestionar ante el Gobierno
de los Estados Unidos que las rutas asignadas a COMPAÑÍA MEXICANA DE
AVIACIÓN, a las que antes nos hemos referido les fuesen asignadas a
dichas empresas.
13.-La Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal señala que son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes las siguientes:
Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir las políticas y programas para el
desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las
necesidades del país;
II.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de
correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la
administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y
electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos
concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e
inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio
público de procesamiento remoto de datos.
III.- Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la
Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y
servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de
comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio
público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio
experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de
radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto
técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y
operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y
vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para
la prestación de servicios aéreos internacionales;
V.- Regular y vigilar la administración de los aeropuertos
nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos
particulares y vigilar su operación;
VI.- Administrar la operación de los servicios de control de
tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;
VII.- Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter
federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la
vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;
VIII.- Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
IX.- Otorgar concesiones y permisos para la explotación de
servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar
técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de
las disposiciones legales respectivas;
X.- (Se deroga).
XI.- Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;
XII.- Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de
los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas
para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y
fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y
servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con
los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los
servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones
y transportes;
XIII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo
objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;
XIV.- Regular, promover y organizar la marina mercante;
XV.- Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal
técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de
transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las
licencias y autorizaciones respectivas;
XVI.- Regular las comunicaciones y transportes por agua;
XVII.- Inspeccionar los servicios de la marina mercante;
XVIII.- Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas,
portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y
proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación
marítima;
XIX.- Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el
establecimiento y explotación de servicios relacionados con las
comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y
fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios
de transporte que operen en ellos y los servicios principales,
auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su
eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la
Secretaría de Marina;
XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la
administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la
ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
XXI.- Construir y conservar los caminos y puentes federales,
incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de
autotransporte federal;
XXII.- Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con
los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los
particulares;
XXIII.- Construir aeropuertos federales y cooperar con los
gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la
construcción y conservación de obras de ese género;
XXIV.- Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;
XXV.- Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la
planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías
federales de comunicación;
XXVI.- Promover y, en su caso, organizar la capacitación,
investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y
transportes, y
XXVII.- Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
No existe en ese artículo una sola facultad de GESTIÓN para la modificación extra bilateral de convenios internacionales.
14.- El C. Director General de Aeronáutica Civil,
elaboró el Oficio Número 4.I.I301 de fecha diez de junio de dos mil
once, que dirige la responsable PAUL L. GRETH, Director Office of
International Aviation, US Departament of Transportation, 1200 New
Jersey Avenue. SE en Washington, DC, en el que dicha autoridad
responsable manifiesta a la autoridad norteamericana lo siguiente:
Me permito hacer referencia al Convenio sobre Transportes
Aéreos firmado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y
los Estados Unidos de América el 15 de agosto de 1960, tal como ha
sido prorrogado, enmendado y modificado, en donde se establece que
cada una de las Partes podrá designar hasta dos aerolíneas por cada
par de ciudades en la mayor parte de los casos y hasta tres
aerolíneas en 14 mercados para la operación de los
servicios aéreos regulares mixtos, especificados en el Anexo I del
Convenio.
Sobre el particular, y tomando en consideración la situación por
la que atraviesa una de las líneas aéreas mexicanas (Mexicana de
Aviación) que se encuentra designada conforme a dicho instrumento
bilateral en diversos pares de ciudades y que en este momento no le
podemos retirar la designación y otorgársela a otra aerolínea para
operar en el mismo par de ciudades, mucho le agradecería que
en el marco de las buenas relaciones de cooperación bilateral y
especialmente en materia de transporte aéreo. que siempre han
distinguido a nuestros países, se evalué la posibilidad de otorgar a la
línea aérea Mexicana Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, S.A.P.I.
"VOLARIS", una autorización extrabilateral en las rutas México -
Las Vegas, México - Los Ángeles y Monterrey - Chicago, para operar los
servicios regulares mixtos, en la inteligencia de que dicha
autorización sería al margen del Convenio antes mencionado y mientras
Mexicana de Aviación no iniciara operaciones en dichas rutas, es decir,
que en ningún momento se rebasará el límite de operación de dos líneas
aéreas por cada par de ciudades o triple, según sea el caso, por lo
que dicha autorización sería de carácter extrabilateral y temporal.
En espera de una respuesta favorable sobre esta petición de
carácter especial, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial
saludo.
15.- Siendo el Convenio mencionado un acto que tiene
naturaleza de TRATADO INTERNACIONAL, su modificación solo podía hacerse
aún a título temporal o parcial, CON APROBACIÓN DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA y además la autoridad no podía disponer de derechos que
corresponden exclusivamente a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE
C.V. y que solo podrían trasmitirse mediante sesión, por lo que, la
gestión realizada por las aerolíneas y la actuación de la autoridad son
abiertamente ilegales y salvo error de apreciación constitutivas de
delito.
16.- La gestión que hizo la aerolínea denunciada tuvo
como consecuencia el que mediante el procedimiento ilícito que se señala
se les asignaran las siguientes rutas:
AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (Aeroméxico).
1. México-San Salvador-Mex= vigencia 1 año a partir del 1 de sep de 2011 (vence el 31 de agosto 2012)
2. México-Las Vegas-Guadalajara = vigencia 1 año a partir del 15 de junio de 2011(vence el 14 de jun 2012)
3. Zacatecas-Chicago-Zac= 1 año a partir del 10 de julio 2011 (vence el 9 de julio de 2012)
4. Mex-La Habana-México= 1 año a partir del 1 de septiembre 2011 (vence el 31 de agosto de 2012)
5. Mex-Guatemala-Mex= 1 año a partir del 23 de enero de 2012 (vence el 22 de enero de 2013)
La disposición ilícita de derechos de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN,
S.A. DE C.V. mediante procedimiento ilícito que pudiera constituir
tráfico de influencias por parte de quien solicito esas acciones y de
quienes las obsequiaron, TRASCENDIÓ CON MUCHO ADEMÁS EL TIEMPO SUJETO A
LA SUSPENSIÓN DE LAS LABORES DE COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE
C.V., COMO SI SE ASEGURASE QUE NUNCA VOLVERÍA A VOLAR.
17.-Tanto la gestión, de dichas empresa ante el
funcionario mencionado como la actuación de dicho funcionario fuera de
su competencia, para lograr una alteración de los términos del Convenio
Internacional mencionado, pueden constituir actos delictivos, salvo
error de apreciación nuestra.
18.- El C. Director General de Aeronáutica Civil, ha
permitido que las empresa mencionada utilicen las rutas y tiempos de
aterrizaje y despegue que corresponden a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN
S.A. DE C.V., causando daño a esta última, pues le utilización de esos
derechos puede transmitirse POR CESIÓN, y todo aquello que de alguna
manera puede transmitirse es objeto de INTERCAMBIO, TIENE UN VALOR.
El artículo 2º de la mencionada Ley de Aviación Civil, en sus fracciones IV, VIII, X y XI de señala:
Artículo 2.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
(…..)
IV. Aerovía: ruta aérea dotada de radio ayudas a la navegación.
(……)
VIII. Ruta: espacio aéreo establecido por la Secretaría para canalizar el tráfico aéreo.
IX. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
X. Servicio al público de transporte aéreo: el que
se ofrece de manera general y que, en términos de la presente Ley,
incluye el servicio público sujeto a concesión, así como otros servicios
sujetos a permiso.
XI. Servicio de transporte aéreo regular: el que está sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios;
XII. Servicio de transporte aéreo nacional: el que se presta entre dos o más puntos dentro del territorio nacional, y
(……)
Definidas esas categorías jurídicas, la Ley establece que TODAS
son materia de permiso o concesión, como lo establece el artículo 6º
que dice:
Artículo 6.La Secretaría tendrá las
siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria,
sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración
pública federal:
I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo;
II. Otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación o terminación;
(……)
VI. Expedir certificados de matrícula, de
aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso,
decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los
mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;
VII. Establecer y verificar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional;
Estas atribuciones podrán ser ejercidas a través de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, con excepción de aquellas facultades
señaladas como indelegables en el Reglamento Interior de la Secretaría, y
sin perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha Unidad
Administrativa.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dice:
Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir las políticas y
programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de
acuerdo a las necesidades del país;
(……)
IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
V.- Regular y vigilarla administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
La Ley de Aeropuertos establece:
Art. 6º.- La SCT, entre otras atribuciones, tiene la de (frac. IV), “Establecer
las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de
horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las
aeronaves”.
Art. 53.- “En los aeródromos civiles de servicio al público, los
servicios aeroportuarios y complementarios, se prestarán a todos los
usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular, en
condiciones no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y
precio, y conforme a las prioridades de turno y horarios establecidas en
las reglas de operación del aeródromo civil, de acuerdo con los criterios señalados por la Secretaría.”
El Reglamento de la ley de Aeropuertos establece:
Art. 96.- Tercer Párrafo. “El administrador aeroportuario podrá
desechar las solicitudes de los transportistas u operadores aéreos que
tengan adeudos vencidos en el pago de las contraprestaciones por los
servicios aeroportuarios y a la navegación aérea que le han sido
proporcionados en el aeródromo de que se trate.”
Art. 98.- “Los horarios de aterrizaje y despegue asignados a
los transportistas aéreos podrán intercambiarse o cederse con otros
transportistas, siempre que ambos se encuentren al corriente en el pago
de los servicios señalados en el artículo 96 de este Reglamento
(servicios aeroportuarios y a la navegación aérea); el horario en
cuestión hubiera sido utilizado por lo menos un año por el transportista
original, y se notifique al administrador aeroportuario de la
operación, precisando el horario de que se trata.
El administrador aeroportuario podrá retirar los horarios de
aterrizaje y despegue asignados a los transportistas aéreos cuando los
intercambien o cedan en contravención del párrafo anterior o tengan
adeudos vencidos en el pago de los servicios señalados en el artículo 96
de este Reglamento, debiendo notificarlo al transportista con 90 días
de anticipación.”
Art. 99.- “b). Los horarios nuevos, los retirados en los términos
señalados en el inciso anterior, los que sean renunciados por los
transportistas aéreos y los que, en su caso, les sean retirados cuando
tengan adeudos vencidos en el pago de los servicios señalados en el
artículo 96 de este Reglamento (Servicios Aeroportuarios y a la
navegación aérea), deberán subastarse dentro de los quince días
hábiles siguientes por el administrador aeroportuario y asignarse
exclusivamente con base en la propuesta económica, la que deberá
cubrirse por lo menos con quince días de anticipación al inicio de
vigencia del horario.
…………………………”
c) Solo podrán participar en las subastas los
transportistas aéreos que se encuentren al corriente en el pago de las
contraprestaciones por los servicios señalados en el segundo párrafo del
artículo 96 anterior;”
En el caso de COMPAÑÍA
MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., y desde el momento en que se
encuentra en Concurso Mercantil, EL IMPAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS
AEROPORTUARIOS NO INTERRUMPE LA VIGENCIA DEL DERECHO A ESOS TIEMPOS DE
ATERRIZAJE Y DESPEGUE, y su intercambio ONEROSO aprovecharía a la masa y
al mantenimiento de la empresa durante el Concurso Mercantil.
Al autorizar la
explotación de aerovías, rutas y SLOTS, SOBRE LOS QUE TIENEN DERECHO la
empresa COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., FUNCIONARIO
ENCARGADO DE ESAS AUTORIZACIONES BENEFICIA A OTRAS AEROLÍNEAS
SUSTRAYENDO DE LA MASA PATRIMONIAL LA COMPAÑÍA CONCURSADA, LOS DERECHOS
ANTES SEÑALADOS, EN FORMA ABSOLUTAMENTE GRATUITA.
La Ley de Concursos Mercantiles, establece claramente la materia sobre
la que versan dichos concursos, y se refiere al patrimonio de las
empresas sujetas a ellos, como la MASA de sus bienes. El Artículo 4º,
establece la definición de MASA en los siguientes términos:
Artículo 4o.-Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
(……)
V. Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos,
con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley,
sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho,
pueden hacer efectivos sus créditos, y
Siendo parte de la MASA de los bienes de las empresas, la única forma legal de SEPARAR de esa masa los DERECHOS sobre la concesión, las aerovías y rutas sujetas a ella y los espacios y tiempos de aterrizaje y despegue,
es que FUERE OBJETO DE ELLA y NO LO SON, y que se hubiese seguido el
procedimiento establecido en los artículos 70, 71 y 267 de la Ley de
Concursos Mercantiles, QUE NO SE HA SEGUIDO, por lo que se trata de
actuaciones ilícitas.
20.- Los tiempos y
espacios de aterrizaje y despegue de las aerolíneas antes señaladas, SON
DERECHOS que dichas aerolíneas tienen y por tanto, son PARTE DE LA MASA
sujeta a concurso mercantil. Mientras JUDICIALMENTE no haya sido
revocado perdido ese derecho, PERTENECE A LAS EMPRESAS MEXICANA DE
AVIACIÓN, S.A. DE C.V., de AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK) y
MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK).
21.- Los aeropuertos
pertenecientes a las empresas GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO (GAP);
GRUPO AEROPORTUARIO CENTRO NORTE (OMA); SOCIEDAD OPERADORA DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL ÁNGEL ALBINO CORZO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE (ASUR), y
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA), tienen COMPROMETIDOS los
espacios tiempo de aterrizaje y despegue de aeronaves con los que
cuentan las aerolíneas MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., de AEROVÍAS
CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK) y MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK), Y
POR ESO ES QUE NO PUEDEN DISPONER A SU ARBITRIO DE DICHOS ESPACIOS
TIEMPO (SLOTS).
En tanto DERECHOS de
las empresas MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., de AEROVÍAS CARIBE,
S.A. DE C.V. (CLICK) y MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK), forman parte
de LA MASA sujeta a concurso mercantil y del patrimonio que en los
términos de la Fracción XIII del Artículo 123 Constitucional SIRVEN DE
SUSTENTO AL PAGO DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES DE
NUESTRO SINDICATO.
22.- GRUPO
AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO (GAP); GRUPO AEROPORTUARIO CENTRO NORTE
(OMA); SOCIEDAD OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ÁNGEL ALBINO
CORZO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO
AEROPORTUARIO DEL SURESTE (ASUR), y AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
(ASA), han dispuesto de los DERECHOS a espacio-tiempo de aterrizaje y
despegue propiedad de las empresas MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.,
de AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK) y MEXICANA INTER, S.A. DE C.V.
(LINK), y han entregado esos derechos a las empresas AEROVÍAS DE MÉXICO,
S.A. DE C.V. (AEROMÉXICO), ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. (INTERJET) y
CONCESIONARIA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.P.I. DE C.V. (VOLARIS).
(VOLARIS), que han estado usufructuando esos derechos, que además por
hoy, están sujetos al concurso mercantil iniciado y son garantía del
pago de los derechos laborales de nuestros agremiados.
Por ahora y mientras no
se den por terminados los convenios por los que MEXICANA DE AVIACIÓN,
S.A. DE C.V., de AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK) y MEXICANA INTER,
S.A. DE C.V. (LINK), tienen esos derechos, LOS GRUPOS AEROPORTUARIOS
MENCIONADOS NO POSEEN MÁS QUE LA TENENCIA MÁS NO EL DOMINIO DE ESOS
DERECHOS E ILÍCITAMENTE HAN DISPUESTO DE ELLOS SIN AUTORIZACIÓN DE SUS
TITULARES.
23.- En el juicio de concurso mercantil mencionado, se dictó el siguiente acuerdo:
“Toda vez que mediante autos de veinte y veinticuatro de agosto de
dos mil diez se decretaron medidas precautorias concedidas a la
comerciante en los siguientes términos: 1)"Se ordena a AEROPUERTOS Y
SERVICIOS AUXILIARES Y SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO
MEXICANO, no obstaculice o impida la compra de combustible indispensable
para que las aeronaves puedan seguir volando" 2) "Se ordena a GRUPO
AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO (GAP), GRUPO AEROPORTUARIO CENTRO NORTE
(OMA), SOCIEDAD OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ÁNGEL ALBINO
CORZO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO
AEROPORTUARIO DEL SURESTE (ASUR), AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
(ASA) no obstaculizar o impedir a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE continúe su operación,
proporcionando los bienes y servicios necesarios para tal efecto."
POR TANTO, LOS DERECHOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
COMO EL ATERRIZAJE Y EL DESPEGUE DE AERONAVES, NO PUEDEN SER TOCADOS POR
LOS DENUNCIADOS, QUE AL HACERLO INCURREN EN DISPOSICIÓN DE BIENES DE
LOS QUE TIENEN POSESIÓN Y NO DOMINIO.
24.- Cada concesión para la prestación de servicio público de
transporte aéreo de pasajeros y carga, establece RUTAS DETERMINADAS.
MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., de AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V.
(CLICK) y MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. (LINK), tienen autorizadas rutas
sujetas a su concesión, que por ser de su titularidad NO PUEDEN SER
INVADIDAS POR TERCEROS, pues es delito prestar el servicio publico de
transporte aéreo regular SIN LA CONCESIÓN O PERMISO CORRESPONDIENTE.
Los artículos 149 y 150 de la Ley General de bienes Nacionales dicen:
ARTÍCULO 149.- Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa
de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente
para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la
concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la
explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de
dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad
correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a
la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea
formulado.
ARTÍCULO 150.- La pena señalada en el artículo anterior se impondrá
a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin
haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o
celebrado contrato con la autoridad competente.
Las empresas denunciadas están usando bienes de la nación CONCESIONADOS
EN TIEMPOS Y ESPACIOS DETERMINADOS A COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN,
S.A. DE C.V., AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. (CLICK) y MEXICANA INTER,
S.A. DE C.V. (LINK) Y NO A LAS AEROLÍNEAS MENCIONADAS, por lo que en
perjuicio de los suscritos acreedores preferentes sobre esos derechos,
las aerolíneas denunciadas pudieran estar incurriendo en los ilícitos
citados.
Artículo 217.- Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
I.- El servidor público que indebidamente:
A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de
explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la
Federación;
B) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas
de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre
precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la
Administración Pública Federal, y del Distrito Federal.
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda,
adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o
colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el
otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen
referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos,
les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que
estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
Al que cometa el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se les impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace
referencia este artículo no exceda del equivalente de quinientas veces
el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de
cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión,
multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en
el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e
inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo,
cargo o comisión públicos.
Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace
referencia este artículo, exceda del equivalente a quinientas veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de
cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión,
multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en
el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e
inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo,
cargo o comisión públicos.
25.- El C. Juez Decimo Primero de Distrito del Distrito Federa en materia Civil dictó un acuerdo que a la letra dice:
MESA B. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL ESCRITO DE LA COMERCIANTE, COMO LO SOLICITA,
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1067, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE
COMERCIO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES,
EXPÍDANSE A SU COSTA COPIA CERTIFICADA DE LAS CONSTANCIAS QUE INDICA Y
ENTRÉGUENSE POR CONDUCTO DE LAS PERSONAS QUE AUTORIZA PARA TAL FIN EN EL
OCURSO DE CUENTA, PREVIA TOMA DE RAZÓN QUE POR SU RECIBO OBRE EN AUTOS.
POR OTRO LADO, INTÉGRESE A SUS AUTOS EL ESCRITO DE AEROPUERTOS Y
SERVICIOS AUXILIARES, POR EL QUE REALIZA DIVERSAS MANIFESTACIONES; CON
LAS MISMAS, DESE VISTA AL CONCILIADOR, PARA QUE MANIFIESTE LO QUE EN
DERECHO CONVENGA.
EN OTRO CONTEXTO, A SUS AUTOS EL ESCRITO DE ASOCIACIÓN SINDICAL DE
SOBRECARGO DE AVIACIÓN DE MÉXICO Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE
TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES, COMO LO
SOLICITAN, CON COPIA SIMPLE DEL OCURSO QUE SE PROVEE,
GÍRESE OFICIO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, A EFECTO
DE QUE DEVUELVA A LA CONCURSADA LAS RUTAS Y ESPACIOS DE ATERRIZAJE Y
DESPEGUE QUE LE PERTENEZCAN Y ESTÁN SIENDO UTILIZADAS POR LAS AEROLÍNEAS
QUE SE MENCIONAN EN EL ESCRITO QUE SE ACUERDA Y SE LES REITERE QUE ESOS
ESPACIOS Y RUTAS PERTENECEN A LA CONCURSADA;
HÁGASE DEL CONOCIMIENTO LO ANTERIOR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
Ninguno de los denunciados ha dado cumplimiento a ese acuerdo, desobedeciendo un mandato legitimo de autoridad.
GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO (GAP), cuyo responsable es el Sr.
Jorge Sales Martínez, tiene domicilio en Avenida Mariano Otero No.
1249-B, Piso 6,Torre Pacifico, Rinconada del Bosque, Guadalajara,
Jalisco C.P. 44530; GRUPO AEROPORTUARIO CENTRO NORTE (OMA), cuyo
responsable es el Sr. Bernardo Quintana Isaac, tiene su domicilio en
Aeropuerto Internacional de Monterrey, Zona de Carga Aérea Carretera
Miguel Alemán Km. 24 S/N Apodaca, NL., México. C.P. 66600; SOCIEDAD
OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ÁNGEL ALBINO CORZO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuyo responsable es el Sr. C.P. Alberto
Edison Coutiño López tiene domicilio en Libramiento Sur Poniente No.
3459 Primer Piso, Fraccionamiento Mactumactza C.P. 29059 Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuyo responsable es el Sr. Héctor
Velázquez Corona, tiene domicilio en Capitán Carlos León Sin Número, en
la Colonia El Peñón de loa baños, delegación Venustiano Carranza en
México, D.F., GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE (ASUR), cuyo responsable
es el Sr. Fernando Chico Pardo, tiene su domicilio en Bosque de Alisos
No. 47-A, piso 4, Bosques de las Lomas, México, D.F., C.P. 05120,
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA), AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE
C.V., cuyos responsables son Presidente del Consejo de Administración,
Ing. José Luis Barraza, el Director General, Dr. Andrés Conesa
Labastida, el Director Ejecutivo Comercial Act. Sergio Alfonso Allard
Barroso, tiene su domicilio en Av. Paseo de la Reforma 445,Col.
Cuauhtémoc. C.P. 06500 Delegación Cuauhtémoc,.
Por lo expuesto,
A Usted C. Procuradora General de la República, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito a
nombre y representación de SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE
TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES
(SNTTTASS),manifestando los hechos que en el mismo se contienen, salvo
error de apreciación de nuestra parte, para que sean debidamente
investigados y en caso de acreditarse los elementos del injusto penal,
ejercitar acción penal en contra de quien o quienes resulten
responsables.
SEGUNDO.- Tener por hecha la reserva para poder ampliar la denuncia
ante la Mesa Investigadora correspondiente y exhibir las pruebas
documentales referidas.
TERCERO.- Tener por autorizadas a las personas que se indica para los efectos propuestos.
CUARTO.- Tener por señalado el domicilio para recibir cualquier tipo de citatorio.
QUINTO.- En su oportunidad ejercitar la acción penal correspondiente
México, Distrito Federal a 6 de Junio de 2012.
MIGUEL ÁNGEL YÚDICO COLÍN
Secretario General