19 diciembre 2011

DEL CORREO DEL BLOG

Estimados Compañeros:

A continuación se reproduce el texto integro del reporte de los capitanes Kegel y Zaragoza en relación al viaje que realizaron a la Ciudad de  Los Ángeles California con el Dip. Mario Di Constanzo en relación a los bienes de Mexicana.

Reciban un fuerte abrazo.

POR UNA ASPA UNIDA Y FORTALECIDA

Atentamente



Cap. Jesús Fernández Teijeiro                       Cap. Rafael Gutiérrez Barajas

Presidente Delegación CMA                           Secretario Delegación CMA



Cap. Juan José Yáñez Maldonado

Secretario del Interior








Ciudad de México, D.F., Diciembre 17 2011


CAP. JESÚS FERNÁNDEZ TEIJEIRO
PRESIDENTE DELEGACIÓN CMA
ASPA DE MÉXICO
P R E S E N T E



                Estimado Cap. Fernández:

                Nos permitimos informarle acerca de la reunión que se llevó a cabo por solicitud del Diputado Mario Di Costanzo en la oficina de Mexicana en Los Ángeles, el pasado jueves 15, a la cual asistimos como representantes de ASPA de México; dicha reunión tuvo el propósito de aclarar la supuesta existencia de bienes en el extranjero a nombre de Mexicana; además del Lic. Di Costanzo, participaron la Lic. Maru E. Johansen (VP Legal & Corporate Affairs) y Lourdes Richter (Recursos Humanos para USA, Canadá y Europa) por parte de CMA y por parte de ASSA Claudia Quijas, Secretaria de Prensa.

Como resumen, en la junta el Diputado Di Costanzo hizo los siguientes cuestionamientos:

1.- ¿Cuáles son los “Valuable Assets” que se mencionan en la solicitud del capítulo 15 en la corte de bancarrotas de Nueva York y que se estiman entre US $ 500 millones y US $ 1,000 millones?

2.- ¿De cuáles de esos valores se puede obtener un beneficio económico para los trabajadores de Mexicana?



La Lic. Johansen explicó ampliamente que el procedimiento del capítulo 15 en USA, es un espejo del que se lleva a cabo en México, siendo este último el rector del proceso. La cantidad que se reportó, comprende los valores tangibles e intangibles con los que contaba Mexicana al 2 de agosto del 2010, fecha en que se presentó la solicitud del concurso mercantil.  La cantidad que ahí se reporta fue calculada en Xola y la lista de sus partes componentes se encuentra en el Juzgado que lleva el proceso en MEX.

Explicó:

Bienes tangibles, son los escritorios, sillas, etc. que pueda haber en las oficinas que aún operan (ORD, SAT y LAX)

Bienes intangibles son las rutas, los slots, la localización de los espacios en las terminales y aeropuertos y también el prestigio de la marca.

De los bienes intangibles no se puede obtener beneficio alguno pues en el caso de los slots, son propiedad de cada aeropuerto y en el caso de las rutas son resultado de convenios bilaterales en los que Mexicana es “Aerolínea Designada” en las rutas que operaba, por lo que la reglamentación internacional no permite que sean rentadas, cedidas o vendidas. Los bienes intangibles adquieren su real valor solo cuando son utilizados.

La explicación del porque el nombre de Mexicana aparece en los recibos prediales como propietaria de los bienes raíces o inmuebles que renta, se debe a que en Estados Unidos quien paga el impuesto predial es quien adquiere el derecho de posesión (uso, usufructo) pero no es el propietario, por lo tanto Mexicana no es propietaria de ningún bien inmueble, es decir goza de la posesión pero no es propietario.

Concluyendo:

Mexicana no tiene bienes raíces, inversiones ni recursos líquidos en Estados Unidos o Canadá.

Con estas explicaciones, el Dip. Di Costanzo comentó que le quedaron claros los conceptos y quedó satisfecho, agradeciendo a la Lic. Johansen su clara y amplia exposición.

Lamentamos que las expectativas esperanzadoras fueran producto de un interpretación equivocada de la terminología legal de la documentación en que se revisó.



Atentamente



Jaime Fernández Kegel                                                                                  Justo Eduardo Zaragoza Camacho

Núm. Sind. 1733                                                                                             Núm. Sind. 2395