26 julio 2010

DEL CORREO DEL BLOG

Corte ve mínimo impacto sobre pago de pensiones
Carlos Avilés
El Universal

Lunes 26 de julio de 2010

Bajar a 10 salarios mínimos responde a ley abrogada

caviles@eluniversal.com.mx La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que la decisión que adoptó en el caso de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o muerte, que paga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores del sector privado —en la que estableció que no se debe rebasar un límite de 10 salarios mínimos— tendrá un impacto muy reducido.
Primero porque —explicó— la interpretación que hizo sólo afecta a los trabajadores que se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social que sólo estuvo vigente durante cuatro años, del 20 de julio de 1993 al 30 de julio de 1997.
La resolución de la Corte, detalló, en ningún momento se refirió a los regímenes de jubilación establecidos antes o después de ese periodo, como han hecho alusión diversos integrantes del sector obrero y patronal. Por tanto, no afecta a quienes ya se pensionaron o a quienes se van a jubilar en el futuro con base en los regímenes que se establecieron antes o después de esas fechas.
Y, segundo, porque su decisión sólo es obligatoria para los juzgados y tribunales, y no así para el Seguro Social.
En información obtenida de la Segunda Sala de la Corte, se afirma que el IMSS puede seguir pagando las pensiones con un tope de 25 salarios mínimos y no de 10 a quienes se ubiquen dentro de los supuestos de la norma vigente del 93 al 97.
Porque el criterio del alto tribunal no es obligatorio para el organismo. Pero la Segunda Sala recuerda que si el alto tribunal del país tuvo que intervenir en este asunto fue precisamente porque el IMSS se negó a pagarle a dos personas —que se ubicaban en los supuestos de la ley 93-97— pensiones superiores a 10 salarios mínimos, y porque los afectados impugnaron la decisión.
Y, en particular, rechaza que tenga que notificar de esta decisión al IMSS, pues se trató de una contradicción de tesis y no de un juicio en el que hubiera intervenido el Instituto.
En el texto de la Contradicción de Tesis 143/2010, obtenido por este diario y que ya se puede consultar en la página de internet de la Corte (www.scjn.gob.mx), se afirma que “el límite superior de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculado únicamente para las prestaciones que otorga la ley en los seguros de enfermedad general y maternidad.
“Mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo citado regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”. Los ministros concluyeron que los legisladores establecieron este sistema, abrogado, porque “el salario base de cotización para los seguros de enfermedad general y maternidad sería encauzado hacia la autonomía financiera que permitiera ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y estar en posibilidad de continuar con la reposición y modernización del equipo afecto a los mismos.
“Mientras que en el rubro de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el porcentaje del salario base de cotización sería canalizado tanto para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, como para constituir reservas técnicas que permitan el mejoramiento de las mismas”.
“Como los recursos de un ramo de seguros no puede utilizarse para financiar otros, el salario base de cotización para la invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será únicamente el destinado para ese sector y tendrá como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo vigente en el DF, según lo ordena el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social; ese límite debe aplicarse al salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones”.