29 marzo 2010

DEL CORREO DEL BLOG

Postura de ASSA ante Reforma Laboral

Por Carlos García de Balzac /argonmexico.com/ La ASSA de México manifiesta su postura frente a la iniciativa de ley presentada este día por el Diputado Gerardo de los Cobos Silva y la fracción parlamentaria del PAN en el Congreso de la Unión:

1) La ASSA se manifiesta a favor de aquellas reformas que se traduzcan en un factor de progreso social y mejora de competitividad tan necesaria en México; sin embargo, es menester advertir sobre los riesgos que la presente propuesta representa para nuestro sindicato y para todos aquellos que tengan como base de afiliación y de unidad la profesionalización y especificidad de sus labores; es decir, el gremialismo.


2) Actualmente los artículos 388, fracción III, y 389 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que los sindicatos gremiales pueden demandar la titularidad de un Contrato Colectivo de Trabajo respecto de una determinada profesión a pesar de que dicho pacto colectivo abarque a otras categorías, siempre y cuando se acredite en el juicio respectivo tener a la mayoría de los trabajadores del gremio en disputa.

3) La propuesta presentada por el diputado cancela esta posibilidad, lo que nos lleva a manifestarnos por la fijación y no la desaparición de una norma de importancia y trascendencia vital para la subsistencia y consolidación de los sindicatos gremiales del sector aeronáutico, ya que con dicho proyecto de reforma se atenta contra la libertad sindical y el derecho a la asociación gremial.

4) El artículo 123 Constitucional no se limitó únicamente a garantizar la simple organización de los trabajadores en sindicatos, sino que también quiso tutelar otros derechos conexos que resultan ser igualmente importantes; es decir, no basta que a los trabajadores se les tenga afiliados en un sindicato, sino que también deben hacerlo en la organización que cabal y democráticamente represente su voluntad.

Aceptar esta reforma en los términos en los que está presentada, convierte en obsoletos a los sindicatos gremiales como nuestra Asociación y constituiría una violación a la libertad de los trabajadores para organizarse gremialmente conforme a su interés, lo cual también conculca los principios en los que se sustenta la libertad sindical a nivel Constitucional y en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, los principios contraídos en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por otro lado, el derecho de huelga, único mecanismo del trabajador organizado en un sindicato para conseguir el equilibrio de los factores que tiene como orígenes la lucha y sangre de trabajadores no sólo de México sino del mundo, no puede ser un instrumento menospreciado y altamente condicionado como pretende la ya mencionada iniciativa.

Las prácticas laborales en México deben ser reformadas en función de premisas que en efecto propicien transparencia, productividad y competitividad, pero no deben sacrificar, en aras de esos objetivos, el bienestar de los trabajadores, la libre asociación y las conquistas laborales fundamentales; de otra manera se privilegiaría el interés empresarial sobre el genuino derecho de los trabajadores y ciudadanos a una sociedad mas justa y la aspiración legítima a una vida mejor.