LFT Art 218 Miembros de la tripulación. Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas correspondientes:
I. El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán) ;
II. Los oficiales que desarrollen labores análogas;
III. El navegante; y
IV. Los sobrecargos.
PREGUNTA: A que categoría pertenecen los Coordinadores de Calidad a Bordo?
(Esto contradice el hecho de que algunos Representantes Sindicales ( Clavel ) sostienen que los Sobrecargos no estamos contemplados en la ley)
LAC Art 88 Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier aeronave civil por:
I Permitir que cualquier persona que NO sea miembro de la tripulación de vuelo, tomar parte en las operaciones o en los .mandos de aeronave, multa de dos mil a cinco mil salarios mínimos.
LFT Art 154 DERECHOS DE PREFERENCIA Los patrones estarán obligados a preferir, aun estando en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto a quienes no lo estén...
LFT Art 155 Cobertura de vacantes o de puestos de nueva creación
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.
Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior, a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud...
LFT Art 395 Clausula de exclusión
En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta clausula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la clausula de exclusión.
Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o que sean expulsados del sindicato.
Nota: Valdrá la pena recordar y rescatar la demanda interpuesta por la A.S.S.A de México en contra de la Compañía Mexicana de Aviación en la cual se establece que el trabajo a bordo es propiedad exclusiva de la A.S.S.A de México, resolución que data aproximadamente desde 1996.
Por tanto de lo anteriormente expuesto, podemos deducir lo siguiente:
1.- La ley otorga beneficios a un sindicalizado que no tiene uno que no lo sea,
2.- De existir un recorte de personal necesario, debería ser el trabajador no sindicalizado quien dejara de laborar para la empresa.
3.- No es legal la presencia de los CCB's a bordo de los aviones de MXA.
4.- Con todos los Artículos de ley que existen ( y aún faltan varios ) que protegen el trabajo de los rescindidos y de los activos, así como del Capitan Orrostieta, como es posible que la Srita. Clavel manifieste en una asamblea que no puede hacer nada para atacar esta situación?
5.- Existen varios artículos en la Ley de Aviación Civil, el Reglamento de Licencias de la DGAC, de la misma Ley Federal de Trabajo que pueden combatir una situación como esta y N A D I E hace nada?
Tal vez tengan razón y no deba ser destituida de su cargo la Co. Clavel. Sino también gran parte de su comité ejecutivo que se han negado a trabajar en beneficio de la planta de sobrecargos. La Co. Nieves debió haber sido la primera en enterarse de esta situación, así que hay muy pocos inocentes en este problema, sin importar a que corriente política pertenezcan.
La Srita. Clavel pidió a la asamblea que le elaboráramos la demanda (imagino que no tenemos abogados que la redacten), en eso estamos. Esperemos que le de el curso legal correspondiente, ya sea ella o quien la sustituya (y como están las cosas, no vaya siendo Actas o Interior quien se encargue de ello)
Ojala entreguen una copia de la demanda ganada en 1996 a CMA para recordar viejas glorias.
I. El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán) ;
II. Los oficiales que desarrollen labores análogas;
III. El navegante; y
IV. Los sobrecargos.
PREGUNTA: A que categoría pertenecen los Coordinadores de Calidad a Bordo?
(Esto contradice el hecho de que algunos Representantes Sindicales ( Clavel ) sostienen que los Sobrecargos no estamos contemplados en la ley)
LAC Art 88 Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier aeronave civil por:
I Permitir que cualquier persona que NO sea miembro de la tripulación de vuelo, tomar parte en las operaciones o en los .mandos de aeronave, multa de dos mil a cinco mil salarios mínimos.
LFT Art 154 DERECHOS DE PREFERENCIA Los patrones estarán obligados a preferir, aun estando en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto a quienes no lo estén...
LFT Art 155 Cobertura de vacantes o de puestos de nueva creación
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.
Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior, a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud...
LFT Art 395 Clausula de exclusión
En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta clausula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la clausula de exclusión.
Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o que sean expulsados del sindicato.
Nota: Valdrá la pena recordar y rescatar la demanda interpuesta por la A.S.S.A de México en contra de la Compañía Mexicana de Aviación en la cual se establece que el trabajo a bordo es propiedad exclusiva de la A.S.S.A de México, resolución que data aproximadamente desde 1996.
Por tanto de lo anteriormente expuesto, podemos deducir lo siguiente:
1.- La ley otorga beneficios a un sindicalizado que no tiene uno que no lo sea,
2.- De existir un recorte de personal necesario, debería ser el trabajador no sindicalizado quien dejara de laborar para la empresa.
3.- No es legal la presencia de los CCB's a bordo de los aviones de MXA.
4.- Con todos los Artículos de ley que existen ( y aún faltan varios ) que protegen el trabajo de los rescindidos y de los activos, así como del Capitan Orrostieta, como es posible que la Srita. Clavel manifieste en una asamblea que no puede hacer nada para atacar esta situación?
5.- Existen varios artículos en la Ley de Aviación Civil, el Reglamento de Licencias de la DGAC, de la misma Ley Federal de Trabajo que pueden combatir una situación como esta y N A D I E hace nada?
Tal vez tengan razón y no deba ser destituida de su cargo la Co. Clavel. Sino también gran parte de su comité ejecutivo que se han negado a trabajar en beneficio de la planta de sobrecargos. La Co. Nieves debió haber sido la primera en enterarse de esta situación, así que hay muy pocos inocentes en este problema, sin importar a que corriente política pertenezcan.
La Srita. Clavel pidió a la asamblea que le elaboráramos la demanda (imagino que no tenemos abogados que la redacten), en eso estamos. Esperemos que le de el curso legal correspondiente, ya sea ella o quien la sustituya (y como están las cosas, no vaya siendo Actas o Interior quien se encargue de ello)
Ojala entreguen una copia de la demanda ganada en 1996 a CMA para recordar viejas glorias.