14 junio 2007

CARTA A LA OIT Y SU RESPUESTA A ESTA


Sr. Miguel del Cid
Director de OIT Mexico


Apreciable Sr. Del Cid:

Soy empleado de Mexicana de Aviación desde hace 18 años desempeñándome como Sobrecargo de Aviación, como usted sabrá se ha interpuesto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje una demanda por conflicto de carácter económico en contra de nuestro gremio.
En días recientes se ha dado el resultado de los trabajos realizados por parte de los peritos nombrados por la JF para el caso, desafortunadamente vemos que este resultado no nos es favorable y acepta las modificaciones a nuestro contrato colectivo de trabajo propuestas por la empresa y que esto podría llegar a afectar no solo nuestros ingresos si no también nuestra salud y estabilidad familiar.
Yo creo que un estudio serio de la situación de Mexicana de Aviación determinaría que el problema de la empresa no es por el llamado costo laboral si no por la mala administración de la empresa (renta de aviones inservibles, mala planeación, compras de insumos sin sentido, etc).

Un grupo de sobrecargos en el que esta incluido el que suscribe hemos luchado para evitar esta injusticia pero vemos que nuestras palabras no han encontrado eco en las autoridades de nuestro país.

Me dirijo a usted esperando poder encontrar apoyo y ayuda para detener lo que podría llevar a la pérdida de nuestros derechos laborales adquiridos en una lucha de más de 40 años.

Atentamente

HUGO ROBERTO CASTRO LOZADA
Distinguido Sr. Hugo Roberto Castro:
En nombre del Sr. Miguel Del Cid, Director de la OIT/México, reciba nuestro agradecimiento por la confianza depositada en la OIT, al compartir con esta Oficina su legítima preocupación por sus derechos laborales.
Al respecto, me permito manifestar a usted que las instancias concernidas de la OIT, no tienen facultades para intervenir en denuncias interpuestas por personas particulares, como la planteada en su amable comunicación.
Una de las funciones de la OIT es el establecimiento de normas internacionales bajo la forma de convenios y recomendaciones. Los Estados Miembros de la OIT que ratifican o se adhieren a un Convenio tienen la obligación de aplicar sus disposiciones.
La OIT solamente podría intervenir en el caso de una reclamación por incumplimiento de un Convenio ratificado por el Gobierno de México o de una violación a la libertad sindical.
Además, toda denuncia deberá ser presentada invariablemente por una organización profesional de empleadores o trabajadores (sindicato), para que pueda ser admitida y revisada por parte de las instancias correspondientes de la OIT.
Esperando que su situación laboral y la de sus colegas se resuelva favorablemente, hago propicia la oportunidad para presentar a usted las seguridades de mi distinguida consideración.
Rebeca MercadoOIT/México