06 septiembre 2020

Aeroméxico, juegos malabares y cláusulas engañosas

 

Aeroméxico, juegos malabares y cláusulas engañosas

Los juegos malabares son aquellos ejercicios de agilidad o destreza que se realizan como espectáculo, lanzando y recogiendo diversos objetos, o manteniéndolos en equilibrio inestable, pero también son las combinaciones artificiosas de conceptos con que se pretende deslumbrar al público. Bienvenidos pues al espectáculo circense y malabarístico llamado “Aeroméxico y sus sindicatos”. 

A raíz del esquema de rotación aceptado por los sobrecargos de Aeroméxico, los rumores, van y vienen con singular ritmo. Unos hablan de recortes a la plantilla de tripulantes, otros más sobre la posibilidad de extender hasta dos años el esquema de rotación (que implica volar y no cobrar salarios por un mes completo), y otros más por modificar el Contrato Colectivo de Trabajo; todo en medio de un mar de confusión, silencio sindical y opacidad escalafonaria.

La primera llamada para que empezaran estos juegos malabares sucedió hace por lo menos diez años, con la bajada de vuelo de Mexicana de Aviación, pero la “levantada del telón” fue con la llegada del Contrato B, para los sobrecargos de Aeroméxico. Desde el año 2013, la empresa del caballero Águila trató de reducir tanto los salarios como las prestaciones de sus tripulantes de cabina. La compañía aérea que dirige Andrés Conesa, quiso emular a lo realizado en 2007 por la empresa de enfrente.

Les cuento, para todos aquellos que hace trece años no estaban interesados en estos avatares, o bien ya no los recuerdan. Los sobrecargos de Mexicana de Aviación fuimos demandados por la empresa por un Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica, argumentando que “nuestras altísimas prestaciones” la podrían llevar a la quiebra; ni tardo ni perezoso, en esa misma época Andrés Conesa amenazó en varias ocasiones a los sobrecargos de Aeroméxico con demandarles si no aceptaban sus convenios de “productividad”. Ante tales coerciones, los sobrecargos cedieron 5 días de vacaciones, entre otras prestaciones, con la finalidad de evitar una demanda como la que enfrentamos en Mexicana de Aviación. Y hay que decirlo fuerte y claro, la Suprema Corte de Justicia resolvió a favor de los trabajadores y desechó los argumentos de la empresa.

La segunda llamada antes de empezar el espectáculo sucedió en 2010, cuando Aeroméxico convenció a sus pilotos de aceptar un nuevo apartado en su Contrato Colectivo de Trabajo, llamado Contrato “B”; esto es, pilotos iguales, pero 60% más baratos. Por supuesto, Mexicana de Aviación acababa de ser bajada de vuelo, y el terrorismo laboral hizo que la coacción cayera “en blandito”.

Ya en 2013, el caballero águila envalentonado por no tener competencia, quiso cambiar de aerolínea tradicional a un modelo híbrido que mezclara una veta tradicional, con otra de aerolínea de bajo costo. Buscó por todos los medios recortar los Contratos Colectivos de Trabajo con sus tripulantes, para que no fueran los más altos de la industria aérea. Era el momento de dar la tercera llamada y conseguir sobrecargos más baratos. En un principio, la ASSA de Ricardo Del Valle dijo “ni un paso atrás”. Entonces Aeroméxico pasó de la amenaza a la acción e interpuso contra los sobrecargos una demanda por Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica. La empresa estaba jugando agresivo y quería todas las canicas. La moneda estaba en el aire, y era momento de tener el corazón caliente, pero la cabeza fría; nervios de acero mientras suenan los redobles previos al salto mortal. Andrés Conesa sabía que era el momento de aprovechar la tensión y puso su oferta en la mesa: Yo desactivo la demanda, pero los sobrecargos aceptan un Contrato B.

El resultado ya lo conocemos. Ricardo Del Valle se bajó del trapecio, y se dejó caer en la red de seguridad. De manera eufemística le llama “anexo al contrato”, pero todos sabemos que no es así; es un Contrato B. Durante el tiempo que duró el conflicto entre Conesa y sus sobrecargos se eliminó la cláusula de “Sobrecargo inicial”, es decir la categoría para todos aquellos que habían ingresado a las filas del caballero Águila después del cese de operaciones a Mexicana. Sin embargo, Ricardo Del Valle, en una jugada sin reflectores, ocupó a un grupo de sobrecargos de Mexicana para meterlos a Aeroméxico, aunque no cumplían con el perfil exigido en ese entonces por la empresa. Dicho grupo contratado antes del 17 de septiembre del 2014 fue conocido como “los punta de lanza”.

¿Es importante mencionar a este grupo?, Sí, por supuesto. Cuando Mexicana de Aviación fue bajada de vuelo en 2010, la representación sindical de aquel momento, y de la que yo formaba parte, empezó a llamar (por escalafón, de abajo para arriba) a los sobrecargos que cumplieran con cláusula 10, inciso a), referente a la edad: tener mínimo veinte años y máximo treinta y dos años de edad, para que pudieran aplicar en Aeroméxico y no se quedaran sin sustento. Soy testigo de cómo muchos compañeros nos rechazaban la carta, pues seguían en la espera de la reactivación de Mexicana de Aviación.

Sin embargo, el grupo que entró en 2014 fue efectivamente una “Punta de lanza”, pero para otros fines. En una maniobra digna de una novela de intriga y espionaje, estos compañeros recibieron una encomienda a corto plazo: llenar una asamblea  de ASSA con 400 trabajadores de Mexicana (ya bajados de vuelo) y poder “mayoritear” las votaciones. ¿Qué había que votar? La aprobación del Contrato B; ¿La promesa? Que todos ellos entrarían a trabajar a Aeroméxico en el futuro inmediato; ¿La estrategia? Que solamente 80 sobrecargos de Aeroméxico estuvieran presentes en dicha asamblea; ¿El resultado? El 17 de septiembre de 2014 se aprobó un Contrato B, que a la empresa le sale 60% menos oneroso que el contrato colectivo vigente; ¿El pago para los “punta de lanza”? que ellos sí entraron al Contrato A, y no al B como el resto, pues fue eliminada la cláusula del “sobrecargo inicial” y no tendrían que esperar tres años para saborear las mieles de trabajar bajo el contrato bien pagado de Aeroméxico.

Yo les pregunto, estimados lectores, ¿estamos ante la presencia de un ganar-ganar perfecto? Veamos, los “punta de lanza” entraron directo al contrato A; los sobrecargos de Mexicana consiguieron un trabajo que les gusta y saben hacer, después de 4 años de desempleo; el Secretario General ganó el poder manejar a toda esta gente bajo el argumento “te devolví las alas, harás lo que yo diga”. Pero les dije que este es un espectáculo de “malabares”, así es que no descartemos todavía las combinaciones artificiosas de conceptos que pretenden deslumbrar al público. ¡Viene lo mejor!

Han pasado 13 meses desde la asamblea que aprobó el Contrato B. Es 14 de octubre de 2015, y en el centro del escenario, vemos a Aeroméxico, vestido de frac elegantísimo. A su lado está la ASSA, bellísima con un leotardo de lentejuelas ajustado, que no alcanza a cubrir sus majestuosas piernas, envueltas en espectaculares medias de red. El ilusionista, perdón, Aeroméxico toma la palabra y dice: “Sean ustedes bienvenidos; hoy haré aparecer ante ustedes algo nunca antes visto, una maravilla excepcional que los dejará con los ojos cuadrados; pero para ello necesito la colaboración de mi bella asistente, aquí presente”. Da dos golpes con su bolígrafo sobre su chistera, y de ella saca tres hojas de papel mientras grita con euforia: “Con ustedes, la Cláusula 79 y su transitoria, del Capítulo XI, del nuevo Contrato Colectivo de Trabajo”. El público aplaude ferozmente, mientras la banda musical entona la Marcha Radenzky, y caen globos y confeti de todos lados:

“En consecuencia ASSA y la empresa acuerdan también en forma expresa que para todos los Sobrecargos y Ejecutivos de Servicio a Bordo que ya se encontraban trabajando para la Empresa antes del día 17 de septiembre de 2014 no les serán aplicables ni regirán para ellos de ninguna forma las condiciones de trabajo que establecen para los Sobrecargos y Ejecutivos de Servicio a Bordo que ingresen después de esta fecha. Así mismo acuerdan las partes que por ningún motivo en el futuro se pretenderá que estas condiciones se impongan a los Sobrecargos y Ejecutivos de Servicio a Bordo que se encontraban laborando antes de la fecha ya indicada, ni por acuerdo de voluntades, ni por algún procedimiento legal ni por resolución de cualquier autoridad competente” 

ASSA da dos pasos al frente y dice con una sonrisa en la cara: “Con esto garantizamos que los Sobrecargos A nunca serán B,  ̶ y entre dientes, como para que nadie la escuche agrega ̶  y que los B nunca serán A”







¿Fue un acto de magia? Me gustaría decirles que sí, pero se quedó en malabar, y viene a colación porque entre los sobrecargos de la empresa Aeroméxico ha comenzado a circular esta cláusula como el mejor argumento para creer fervientemente que el Contrato A no puede ser tocado, o más bien, que las condiciones laborales de los sobrecargos que trabajan bajo el contrato A no pueden ser modificadas.

Para ellos tengo información que darles, y sé que no va a gustarles. La redacción de esta cláusula tiene tanta obscuridad, que es casi un galimatías, y las de este tipo, son las que más aprecian los abogados litigantes porque pueden pasar largo tiempo entrampando un proceso tratando de dilucidar cuál es el sentido verdadero del texto, sus alcances, aplicaciones y consecuencias. Y una vez resuelto ese entuerto, entonces tendremos que debatir si es una cláusula válida o nula, porque no faltará el que alegue que es una cláusula contraria a derecho, ya que está llevando al extremo la libertad e independencia de la voluntad entre las partes contratantes, porque surgirá la duda: ¿Pueden acordar dos partes que ningún juez o autoridad competente puede cambiar el sentido de lo acordado? A lo mejor si estamos ante el contrato de compra-venta de una vaca eso sea posible, pero ¿sobre derechos laborales? Si una persona el día de mañana firma un contrato aceptando su esclavitud, ¿el Estado no puede hacer nada porque fue un acuerdo libre de voluntades? Evidentemente no es así.

Ahora bien, imaginemos que nadie impugna el contenido de la cláusula, y que surte efectos plenos. ¿Han pensado en el uso perverso que se le puede dar a la misma? Estamos ante un arma de doble filo, porque nos dice en qué casos será aplicable y en cuáles no, pero de ninguna manera es un candado o escudo para proteger un Contrato Colectivo de Trabajo; no se acerca ni siquiera a ser una garantía de que la empresa no puede despedir a los trabajadores o hacer recortes; está muy lejos de tener a la empresa “atada de manos” en contra de sus empleados. La cláusula solo deja en claro que los A nunca serán tratados como B, y que los B nunca serán tratados como A.

Pero ¿qué pasa si en asamblea, el pleno decide que no exista más el contrato A, y solamente exista el B? Los del contrato A tendrían que irse prácticamente “en automático”, porque de acuerdo con la cláusula, no hay manera de que los traten como B, ni aunque ellos lo aceptaran o lo pidieran, ni aunque un juez o autoridad competente lo ordenara, dice la cláusula.

De terror, porque los del Contrato B son mayoría, y ya han demostrado que saben votar en bloque. ¿A qué sector del gremio va a apoyar la empresa, a los sobrecargos caros, o a los baratos? Su líder no va a meter las manos; puede ver perfectamente desde las gradas cómo se destrozan entre ustedes, y al final de la masacre salir a declarar a los medios: “son cosas de la vida sindical y democrática”. Finalmente, ¿los del Contrato B pueden llamar “victoria” a quedarse a trabajar en una empresa en la que no van a crecer, que los obliga a rotar por tiempo indefinido, en condiciones cada vez más limitadas, y con la posibilidad de ser despedidos en cualquier momento, porque los derechos y prerrogativas de su contrato están más que castigados? No son más que malabares.

Ximena Garmendia

6 de septiembre 2020