Aeroméxico,
juegos malabares y cláusulas engañosas
Los
juegos malabares son aquellos ejercicios de agilidad o destreza que se realizan
como espectáculo, lanzando y recogiendo diversos objetos, o manteniéndolos en
equilibrio inestable, pero también son las combinaciones artificiosas de
conceptos con que se pretende deslumbrar al público. Bienvenidos pues al
espectáculo circense y malabarístico llamado “Aeroméxico y sus
sindicatos”.
A raíz
del esquema de rotación aceptado por los sobrecargos de Aeroméxico, los
rumores, van y vienen con singular ritmo. Unos hablan de recortes a la
plantilla de tripulantes, otros más sobre la posibilidad de extender hasta dos
años el esquema de rotación (que implica volar y no cobrar salarios por un mes
completo), y otros más por modificar el Contrato Colectivo de Trabajo; todo en
medio de un mar de confusión, silencio sindical y opacidad escalafonaria.
La
primera llamada para que empezaran estos juegos malabares sucedió hace por lo
menos diez años, con la bajada de vuelo de Mexicana de Aviación, pero la
“levantada del telón” fue con la llegada del Contrato B, para los sobrecargos
de Aeroméxico. Desde el año 2013, la empresa del caballero Águila trató de
reducir tanto los salarios como las prestaciones de sus tripulantes de cabina. La
compañía aérea que dirige Andrés Conesa, quiso emular a lo realizado en 2007
por la empresa de enfrente.
Les
cuento, para todos aquellos que hace trece años no estaban interesados en estos
avatares, o bien ya no los recuerdan. Los sobrecargos de Mexicana de Aviación
fuimos demandados por la empresa por un Conflicto Colectivo de Naturaleza
Económica, argumentando que “nuestras altísimas prestaciones” la podrían llevar
a la quiebra; ni tardo ni perezoso, en esa misma época Andrés Conesa amenazó en
varias ocasiones a los sobrecargos de Aeroméxico con demandarles si no
aceptaban sus convenios de “productividad”. Ante tales coerciones, los sobrecargos
cedieron 5 días de vacaciones, entre otras prestaciones, con la finalidad de
evitar una demanda como la que enfrentamos en Mexicana de Aviación. Y hay que
decirlo fuerte y claro, la Suprema Corte de Justicia resolvió a favor de los
trabajadores y desechó los argumentos de la empresa.
La
segunda llamada antes de empezar el espectáculo sucedió en 2010, cuando
Aeroméxico convenció a sus pilotos de aceptar un nuevo apartado en su Contrato
Colectivo de Trabajo, llamado Contrato “B”; esto es, pilotos iguales, pero 60%
más baratos. Por supuesto, Mexicana de Aviación acababa de ser bajada de vuelo,
y el terrorismo laboral hizo que la coacción cayera “en blandito”.
Ya en 2013,
el caballero águila envalentonado por no tener competencia, quiso cambiar de
aerolínea tradicional a un modelo híbrido que mezclara una veta tradicional, con
otra de aerolínea de bajo costo. Buscó por todos los medios recortar los
Contratos Colectivos de Trabajo con sus tripulantes, para que no fueran los más
altos de la industria aérea. Era el momento de dar la tercera llamada y
conseguir sobrecargos más baratos. En un principio, la ASSA de Ricardo Del
Valle dijo “ni un paso atrás”. Entonces Aeroméxico pasó de la amenaza a la
acción e interpuso contra los sobrecargos una demanda por Conflicto Colectivo
de Naturaleza Económica. La empresa estaba jugando agresivo y quería todas las
canicas. La moneda estaba en el aire, y era momento de tener el corazón
caliente, pero la cabeza fría; nervios de acero mientras suenan los redobles
previos al salto mortal. Andrés Conesa sabía que era el momento de aprovechar
la tensión y puso su oferta en la mesa: Yo desactivo la demanda, pero los
sobrecargos aceptan un Contrato B.
El
resultado ya lo conocemos. Ricardo Del Valle se bajó del trapecio, y se dejó
caer en la red de seguridad. De manera eufemística le llama “anexo al
contrato”, pero todos sabemos que no es así; es un Contrato B. Durante el
tiempo que duró el conflicto entre Conesa y sus sobrecargos se eliminó la
cláusula de “Sobrecargo inicial”, es decir la categoría para todos aquellos que
habían ingresado a las filas del caballero Águila después del cese de
operaciones a Mexicana. Sin embargo, Ricardo Del Valle, en una jugada sin
reflectores, ocupó a un grupo de sobrecargos de Mexicana para meterlos a
Aeroméxico, aunque no cumplían con el perfil exigido en ese entonces por la
empresa. Dicho grupo contratado antes del 17 de septiembre del 2014 fue
conocido como “los punta de lanza”.
¿Es
importante mencionar a este grupo?, Sí, por supuesto. Cuando Mexicana de
Aviación fue bajada de vuelo en 2010, la representación sindical de aquel
momento, y de la que yo formaba parte, empezó a llamar (por escalafón, de abajo
para arriba) a los sobrecargos que cumplieran con cláusula 10, inciso a),
referente a la edad: tener mínimo veinte años y máximo treinta y dos años de
edad, para que pudieran aplicar en Aeroméxico y no se quedaran sin sustento. Soy
testigo de cómo muchos compañeros nos rechazaban la carta, pues seguían en la
espera de la reactivación de Mexicana de Aviación.
Sin
embargo, el grupo que entró en 2014 fue efectivamente una “Punta de lanza”,
pero para otros fines. En una maniobra digna de una novela de intriga y
espionaje, estos compañeros recibieron una encomienda a corto plazo: llenar una
asamblea de ASSA con 400 trabajadores de
Mexicana (ya bajados de vuelo) y poder “mayoritear” las votaciones. ¿Qué había
que votar? La aprobación del Contrato B; ¿La promesa? Que todos ellos entrarían
a trabajar a Aeroméxico en el futuro inmediato; ¿La estrategia? Que solamente
80 sobrecargos de Aeroméxico estuvieran presentes en dicha asamblea; ¿El
resultado? El 17 de septiembre de 2014 se aprobó un Contrato B, que a la
empresa le sale 60% menos oneroso que el contrato colectivo vigente; ¿El pago
para los “punta de lanza”? que ellos sí entraron al Contrato A, y no al B como
el resto, pues fue eliminada la cláusula del “sobrecargo inicial” y no tendrían
que esperar tres años para saborear las mieles de trabajar bajo el contrato
bien pagado de Aeroméxico.
Yo les
pregunto, estimados lectores, ¿estamos ante la presencia de un ganar-ganar perfecto?
Veamos, los “punta de lanza” entraron directo al contrato A; los sobrecargos de
Mexicana consiguieron un trabajo que les gusta y saben hacer, después de 4 años
de desempleo; el Secretario General ganó el poder manejar a toda esta gente
bajo el argumento “te devolví las alas, harás lo que yo diga”. Pero les dije
que este es un espectáculo de “malabares”, así es que no descartemos todavía
las combinaciones artificiosas de conceptos que pretenden deslumbrar al público.
¡Viene lo mejor!
Han
pasado 13 meses desde la asamblea que aprobó el Contrato B. Es 14 de octubre de
2015, y en el centro del escenario, vemos a Aeroméxico, vestido de frac
elegantísimo. A su lado está la ASSA, bellísima con un leotardo de lentejuelas
ajustado, que no alcanza a cubrir sus majestuosas piernas, envueltas en
espectaculares medias de red. El ilusionista, perdón, Aeroméxico toma la
palabra y dice: “Sean ustedes bienvenidos; hoy haré aparecer ante ustedes algo
nunca antes visto, una maravilla excepcional que los dejará con los ojos
cuadrados; pero para ello necesito la colaboración de mi bella asistente, aquí
presente”. Da dos golpes con su bolígrafo sobre su chistera, y de ella saca
tres hojas de papel mientras grita con euforia: “Con ustedes, la Cláusula 79
y su transitoria, del Capítulo XI, del nuevo Contrato Colectivo de Trabajo”.
El público aplaude ferozmente, mientras la banda musical entona la Marcha
Radenzky, y caen globos y confeti de todos lados:
“En
consecuencia ASSA y la empresa acuerdan también en forma expresa que para todos
los Sobrecargos y Ejecutivos de Servicio a Bordo que ya se encontraban
trabajando para la Empresa antes del día 17 de septiembre de 2014 no les serán
aplicables ni regirán para ellos de ninguna forma las condiciones de trabajo
que establecen para los Sobrecargos y Ejecutivos de Servicio a Bordo que
ingresen después de esta fecha. Así mismo acuerdan las partes que por ningún
motivo en el futuro se pretenderá que estas condiciones se impongan a los
Sobrecargos y Ejecutivos de Servicio a Bordo que se encontraban laborando antes
de la fecha ya indicada, ni por acuerdo de voluntades, ni por algún
procedimiento legal ni por resolución de cualquier autoridad competente”
ASSA da dos pasos al frente y dice con una sonrisa en la cara: “Con esto garantizamos que los Sobrecargos A nunca serán B, ̶ y entre dientes, como para que nadie la escuche agrega ̶ y que los B nunca serán A”
¿Fue un acto de magia? Me gustaría decirles que sí, pero se quedó en malabar, y viene a colación porque entre los sobrecargos de la empresa Aeroméxico ha comenzado a circular esta cláusula como el mejor argumento para creer fervientemente que el Contrato A no puede ser tocado, o más bien, que las condiciones laborales de los sobrecargos que trabajan bajo el contrato A no pueden ser modificadas.
Para
ellos tengo información que darles, y sé que no va a gustarles. La redacción de
esta cláusula tiene tanta obscuridad, que es casi un galimatías, y las de este
tipo, son las que más aprecian los abogados litigantes porque pueden pasar
largo tiempo entrampando un proceso tratando de dilucidar cuál es el sentido
verdadero del texto, sus alcances, aplicaciones y consecuencias. Y una vez
resuelto ese entuerto, entonces tendremos que debatir si es una cláusula válida
o nula, porque no faltará el que alegue que es una cláusula contraria a
derecho, ya que está llevando al extremo la libertad e independencia de la
voluntad entre las partes contratantes, porque surgirá la duda: ¿Pueden acordar
dos partes que ningún juez o autoridad competente puede cambiar el sentido de
lo acordado? A lo mejor si estamos ante el contrato de compra-venta de una vaca
eso sea posible, pero ¿sobre derechos laborales? Si una persona el día de
mañana firma un contrato aceptando su esclavitud, ¿el Estado no puede hacer
nada porque fue un acuerdo libre de voluntades? Evidentemente no es así.
Ahora
bien, imaginemos que nadie impugna el contenido de la cláusula, y que surte
efectos plenos. ¿Han pensado en el uso perverso que se le puede dar a la misma?
Estamos ante un arma de doble filo, porque nos dice en qué casos será aplicable
y en cuáles no, pero de ninguna manera es un candado o escudo para proteger un
Contrato Colectivo de Trabajo; no se acerca ni siquiera a ser una garantía de
que la empresa no puede despedir a los trabajadores o hacer recortes; está muy
lejos de tener a la empresa “atada de manos” en contra de sus empleados. La
cláusula solo deja en claro que los A nunca serán tratados como B, y que los B
nunca serán tratados como A.
Pero
¿qué pasa si en asamblea, el pleno decide que no exista más el contrato A, y
solamente exista el B? Los del contrato A tendrían que irse prácticamente “en
automático”, porque de acuerdo con la cláusula, no hay manera de que los traten
como B, ni aunque ellos lo aceptaran o lo pidieran, ni aunque un juez o
autoridad competente lo ordenara, dice la cláusula.
De
terror, porque los del Contrato B son mayoría, y ya han demostrado que saben
votar en bloque. ¿A qué sector del gremio va a apoyar la empresa, a los
sobrecargos caros, o a los baratos? Su líder no va a meter las manos; puede ver
perfectamente desde las gradas cómo se destrozan entre ustedes, y al final de
la masacre salir a declarar a los medios: “son cosas de la vida sindical y
democrática”. Finalmente, ¿los del Contrato B pueden llamar “victoria” a
quedarse a trabajar en una empresa en la que no van a crecer, que los obliga a
rotar por tiempo indefinido, en condiciones cada vez más limitadas, y con la
posibilidad de ser despedidos en cualquier momento, porque los derechos y
prerrogativas de su contrato están más que castigados? No son más que
malabares.
Ximena Garmendia
6 de septiembre 2020