ACUERDO DEL 6 DE NOVIEMBRE DEL 2013.
7 de noviembre de 2013 a la(s) 0:36
En la ciudad de México, Distrito Federal, a las nueve horas del día seis
de noviembre de dos mil trece, los Secretarios del Juzgado
Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, hacen
constar que en relación a las actas de comparecencia levantadas por los
suscritos funcionarios judiciales, con fechas uno, quince y veintinueve
de octubre de dos mil trece, así como a lo determinado en autos de dos,
ocho, quince, dieciocho, veintiuno y veinticuatro del mes y año citados
y en estricto cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve del mes
y año antes señalados, comparecen ante la presencia de la Juez
Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el
conciliador designado en el presente asunto, los apoderados y
representantes de Tenedora K, Nuevo Grupo Aeronáutico, Aeropuertos y
Terrenos y Mexicana MRO, todas sociedad anónima de capital variable; el
interventor designado en el presente asunto; los apoderados de Banco
Mercantil del Norte, sociedad anónima, institución de banca múltiple,
Grupo Financiero Banorte; los apoderados de Banco Nacional de Comercio
Exterior, sociedad nacional de crédito, institución de banca de
desarrollo; los representantes del Aeropuerto Internacional de la Ciudad
de México, sociedad anónima de capital variable; los representantes de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como autoridad concedente
de las licencias o permisos otorgados a Mexicana MRO, sociedad anónima
de capital variable, para desarrollar sus operaciones; y, el
representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. .... Al
efecto la Juez acuerda: Vistas las consideraciones expresadas por los
apoderados y representantes legales de Tenedora K, de las acreedoras y
accionistas Nuevo Grupo Aeronáutico y Aeropuertos y Terrenos, así como
de la comerciante Mexicana MRO, todas sociedad anónima de capital
variable, así como las realizadas por los apoderados de los principales
acreedores asistentes Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima,
institución de banca múltiple, Grupo Financiero, Banco Nacional de
Comercio Exterior, sociedad nacional de crédito, institución de banca de
desarrollo y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,
sociedad anónima de capital variable, de las que se aprecia que, no se
llegó a un acuerdo consensado entre las partes que pudieran hacer
posible la celebración de un convenio concursal, esto es, la comerciante
y sus accionistas no pudieron llegar a un acuerdo con los principales
acreedores de la concursada, sobre el vehículo, instrumentos, soluciones
y/o mecanismos que se pudieran implementar para solucionar el problema
concursal de la comerciante, tendente a la celebración de un convenio
concursal y dado que era imperativo que en la citada diligencia judicial
de forma categórica y puntual, se precisara o estableciera el vehículo,
instrumentos, soluciones y/o mecanismos que se implementarían para
resolver el problema concursal de la comerciante, tendente desde luego a
la celebración de un convenio concursal, sin que tal objetivo legal se
haya alcanzado; por tanto y en razón a que por auto de ocho de octubre
de dos mil trece, se precisó que la única finalidad de la prorroga
autorizada lo era diseñar una legal solución, esto es, un convenio
concursal para el presente asunto mercantil y dado que el plazo de
treinta días naturales a que se refiere esa decisión judicial está por
fenecer y a que este Juzgado Federal se reservó puntualmente la facultad
de dar por concluida anticipadamente la ampliación a la prórroga del
periodo de conciliación en el presente asunto, con la consecuente
declaración de quiebra de la comerciante, pues el procedimiento
concursal en que se actúa es de interés público y por ello, impera la
estricta observancia de las disposiciones y principios que lo regulan,
ya que están por encima del interés particular, por lo que su aplicación
o cumplimiento no puede quedar al arbitrio de persona (comerciante y/o
acreedor) o autoridad alguna, lo anterior máxime el impacto social que a
la fecha distingue al presente asunto; por tanto, ante la complejidad
que representa el mismo, la suscrita juzgadora como rectora del
procedimiento, procederá a determinar a la brevedad posible lo que en
derecho corresponda. ..."