SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS
Y SIMILARES
AFILIADO
A LA FEDERACION INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE
MIEMBRO
DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES Y SINDICATOS DE TRABAJADORES DE AVIACION
REG.
STPS No. 1369
5 DE FEBRERO No. 684. COL.
ALAMOS
C.P. 03400 MEXICO, D.F.
BOLETÍN DE PRENSA
Derivado de la entrevista
el día de hoy en el programa a su cargo “En los tiempos de la Radio” frecuencia 103.3 de FM, a pregunta expresa del
Lic. Oscar Mario Beteta y el Lic. Vicente Corta Fernández, respecto de la
responsabilidad gubernamental del pasivo laboral de provisión de fondos de
retiro, pensiones y jubilaciones de los trabajadores de MEXICANA DE AVIACIÓN
acumulado desde que CINTRA fue creada y comprendiendo el período entre el 20 de diciembre de 2005 y hasta el 20 de
diciembre de 2006, FECHA DE TERMINACIÓN,
de los ajustes del contrato de compraventa de GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A.
DE C.V., celebrado entre CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, S.A. DE
C.V., (CINTRA) Y GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V., manifiesto lo siguiente:
1.- El SINDICATO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y
SIMILARES, que agrupa a los trabajadores de tierra de Compañía Mexicana de
Aviación, S.A. de C.V., a todos los trabajadores de MEXICANA MRO, S.A. de C.V.
y de MEXICANA INTER, S.A. DE C.V., ha denunciado que CINTRA, empresa que en el
año 2005 era propiedad del Gobierno Federal pues el IPAB tenía el 50.49%, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público un 10.6% y NACIONAL FINANCIERA, un
3.54%.
2.- En el ANEXO 14.2 del
contrato de compraventa de acciones de GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE
C.V., por GRUPO POSADAS, CINTRA
registró un pasivo laboral consistente en 2,492 millones de pesos
correspondientes a la PROVISIÓN NECESARIA A ESE MOMENTO, DE LOS FONDOS DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DE PILOTOS Y SOBRECARGOS Y DEL FONDO PARA PAGO DE LA
CLAUSULA DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE TIERRA.
Señalan los artículos 386
y 387 fracción XIV:
Artículo 386.- Comete el delito de fraude el
que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace
ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas
siguientes:
(…..)
III.- Con prisión de tres a doce años y multa
hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere
mayor de quinientas veces el salario.
Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en
el artículo anterior, se impondrán:
XIV.- Al
que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella,
o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos,
siempre que estos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación sea
hecha por una persona moral, serán
penalmente responsables los que autoricen aquella y los dirigentes,
administradores o mandatarios que la efectúen;
3.- CINTRA vendió a GRUPO
POSADAS el GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., sin autorización de los
trabajadores como acreedores laborales del pasivo antes señalado, que fueron
descontados al precio de venta, sin que GRUPO POSADAS se haya hecho responsable
de ese pago, pues como PASIVOS se encuentran definidos en el contrato solo los
que por títulos mercantiles generan intereses Y NO ASÍ EL CRÉDITO LABORAL
MENCIONADO.
4.- CINTRA vendió GRUPO
MEXICANA, a GRUPO POSADAS,
por decisión DE LAS ENTIDADES
PUBLICAS DUEÑAS MAYORITARIAS DE LAS ACCIONES DE
CINTRA: EL IPAB, Y NACIONAL FINANCIERA Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PUBLICO, representadas respectivamente por MARIO ALBERTO BOUREGARD, FRANCISCO GIL DÍAZ, y
MARIO LABORÍN GÓMEZ. Quien
ejecutó la venta fue ANDRÉS CONESA LABASTIDA, Presidente del Consejo de
Administración de CINTRA que actualmente es AEROMÉXICO; todos podrían ser
responsables de delito.
Los Consejeros de
Administración de GRUPO POSADAS eran en aquel tiempo , GASTON AZCÁRRAGA
ANDRADE, Presidente, ENRIQUE AZCÁRRAGA ANDRADE, ALEJANDRO CHOUZA AZCÁRRAGA,
CARLOS BUSTAMANTE ANCHONDO, PABLO AZCÁRRAGA ANDRADE, CARLOS LLANO CIFUENTES, ANTONIO MADERO BRACHO,
SALVADOR OÑATE ASCENCIO, SANTIAGO
CREEL MIRANDA, ESTEBAN MALPICA FOMPEROSA, FERNANDO CHICO PARDO, JOAQUÍN
VARGAS GUAJARDO, JOSÉ CARLOS AZCÁRRAGA ANDRADE, JAVIER BARRERA SEGURA, MICHEL
MONTANT CARON, JORGE CARVALLO COUTOLENC, MANUEL BORJA CHICO y MARK LANGDALE.
HABIENDO RESULTADO
INSOLUTO ESE PASIVO, ES RESPONSABLE DE SU PAGO EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LAS DEPENDENCIAS QUE
DECIDIERON LA VENTA, COMO TENEDORAS MAYORITARIAS DE SUS ACCIONES, Y OBVIAMENTE
CINTRA MISMA, ACTUALMENTE DENOMINADA GRUPO AEROMÉXICO, pues, como lo señalan los artículos
citados se trata obviamente de una venta que puede calificarse como FRAUDULENTA
en perjuicio de los trabajadores.
A T E N T A M
E N T E
MIGUEL ANGEL YÙDICO COLÌN
SECRETARIO
GENERAL DEL SNTTTASS