¿Qué son los 'cielos abiertos' y cómo te beneficia?
Lo aprobaron ayer en comisiones unidas del Senado de la República para que pase al pleno el próximo 26 de abril
POR: Leticia Robles Última actualización 22 / Abril / 2016
LETICIA ROBLES | COLABORADORA
Reportera de Excelsior
CIUDAD DE MÉXICO.- El nuevo convenio aéreo México-Estados Unidos superó la primera aduana para convertirse en una realidad. Ayer fue aprobado por unanimidad por las comisiones unidas de Relaciones Exteriores América del Norte y Comunicaciones y Transportes, a fin de que el próximo martes sea ratificado oficialmente por el Senado de la República.
Este convenio aéreo no implica la existencia de cielos abiertos ya que ninguna compañía de Estados Unidos podrá hacer vuelos internos en territorio nacional, y el derecho de recoger pasaje para traslado a otra nación no incluye ese cabotaje.
En Estados Unidos el concepto de cielos abiertos implica que la aerolínea de una nación pueda viajar a otra, para hacer escala, y tenga derecho a recoger pasaje local de esa nación y continuar su camino al destino fijado desde su país de origen; es decir, ven los cielos abiertos cuando hay quintas libertades irrestrictas, o sea totalmente abiertas.
Pero de ninguna manera incluye el concepto de cabotaje, que se refiere a que esas aerolíneas extranjeras pueden hacer viajes de una ciudad a otra dentro de México.
En contraste, para la visión mexicana, cielos abiertos implica cabotaje y eso está prohibido por la ley. El cabotaje es que una aerolínea que no sea mexicana o una empresa de autotransporte de carga, que no sea mexicana, que no sea permisionaria o una aerolínea que no sea permisionaria y mexicana, pueda ir de un punto dentro de la República Mexicana a otro punto.
Más oferta
El presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, Javier Lozano, explicó que el acuerdo pretende ampliar la oferta de servicios aéreos entre ambos países, es decir, se ampliarán el número de aerolíneas para que puedan ir a Estados Unidos y desde ese país a México.
Añadió que se tiene previsto que se amplíen los destinos y frecuencias entre ambos países, sin una limitación artificial para el transporte de carga y de pasajeros, queda excluido el cabotaje, es decir, volar origen y destino dentro del mismo territorio.
Este acuerdo establece que cada parte tendrá derecho de designar cuántas líneas aéreas desee para la operación del transporte aéreo internacional y de cancelarlas o modificarlas.