14 octubre 2014

DEL CORREO DEL BLOG

Alertan de litigios por nuevo AICM


Víctor Fuentes
Cd. de México (14 octubre 2014).- Al planear construirlo en 4 mil 431 hectáreas de tierras federales del ex Lago de Texcoco, el Gobierno blindó el proyecto de nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) contra litigios judiciales, pero eso no quiere decir que la obra más importante del sexenio no enfrentará problemas en los tribunales.

Fernando Pérez-Correa, especialista en derecho mercantil e interventor del concurso de Mexicana de Aviación, detalló cuatro escenarios en los que el AICM podría ser motivo de juicios.

La conclusión es que, para los posibles inconformes, será extraordinariamente difícil lograr que el proyecto sea suspendido.

Controversia constitucional


Para que proceda controversia de algún municipio contra la Federación -probablemente Texcoco, gobernado por el PRD-, se debe impugnar un acto concreto que invada las atribuciones del Ayuntamiento.

No obstante ser terrenos federales, el Municipio podría exigir que se tengan que obtener permisos, autorizaciones y licencias locales, como licencia de funcionamiento mercantil para la operación del aeropuerto, visto bueno de protección civil o uso de suelo e impacto urbano municipal.

Así como autorizaciones para disposición final de residuos sólidos, licencia de construcción, alineamiento y número oficial, lotificación, constitución de condominios, subdivisión o fusión de predios, impacto vial, etcétera.

Las posibilidades de éxito serían bajas, pues el Gobierno argumentaría que las tierras le pertenecen y el Municipio no tiene jurisdicción.

Tal vez el argumento más sólido sería que los terrenos donde se asentará el aeropuerto forman parte de alguna reserva territorial o programa de ordenamiento ecológico o urbano dentro de los límites del territorio del municipio, y éste no quiera dar su autorización para el proyecto.

La Constitución faculta a los municipios para constituir reservas y planear el desarrollo sustentable en su territorio; sin embargo, el Gobierno podría replicar que al tratarse de terrenos federales, la rectoría en la zonificación del predio no es municipal.

Litigio agrario


Si alguna parte del inmueble formó parte de algún ejido, es posible que se presenten ante los tribunales agrarios demandas en las que se alegue una supuesta venta ilegal a la Federación, en las que se reclame la nulidad de los actos jurídicos previos a la venta.

La Federación podría argumentar que la compraventa de las tierras fue válida porque ya estaban desincorporadas del régimen de propiedad ejidal.

La probabilidad de éxito de este tipo de acciones dependerá de la validez de los actos jurídicos de desincorporación de las tierras ejidales y de las compraventas efectuadas.

En este tipo de juicios podría llegar a solicitarse la suspensión de la construcción del aeropuerto en lo que pudiera afectar al inmueble en disputa, pero con escasas posibilidades de obtenerla.

De concederse la suspensión, los ejidatarios tendrían que garantizar daños y perjuicios que pudieran causarse, los cuales serían muy altos.

Cabe mencionar que, en el acuerdo de destino de 4 mil 431 hectáreas a la Secretaría de Comunicaciones para este proyecto, publicado el 19 de septiembre, la Función Pública no mencionó que hubiera existido compra de tierras a ejidatarios ni particulares.

Acción colectiva ambiental


El Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce la posibilidad de reclamar la reparación de un daño ocasionado por la vulneración a derechos de un grupo de personas indeterminadas, entre ellos, el derecho a un medio ambiente adecuado.

Su viabilidad dependerá del acreditamiento de una conducta ilícita por parte de las autoridades encargadas de desarrollar el proyecto, así como el daño que se cause a una colectividad.

Para desestimar una acción colectiva, las autoridades demandadas deberán acreditar que su conducta se apega a la legislación aplicable y, por otro lado, que dicha conducta no fue la causa del daño sufrido por los demandantes.

La finalidad de este tipo de acciones es indemnizatoria, por lo que de proceder, no daría lugar a detener la construcción y operación del nuevo AICM.

Amparo colectivo


Desde abril de 2013, basta contar con interés legítimo para promover juicio de amparo, es decir, se puede aducir que se tiene un derecho que corresponde a personas indeterminadas, pertenecientes a diversos grupos sociales, que se refieren al consumo, al medio ambiente, a los problemas urbanos y al patrimonio artístico.

Cualquier persona que alegue una violación al derecho fundamental a un medio ambiente adecuado, ocasionada por el desarrollo del nuevo aeropuerto, podría promover un amparo y solicitar una suspensión que de otorgarse, detendría el proyecto mientras no se dicte sentencia en el juicio.

Sin embargo, las posibilidades de que ello ocurra se estiman mínimas, pues no podría alegarse que dicha medida afecta el orden público, dado que el desarrollo del proyecto es del interés general.

Las posibilidades de éxito del juicio dependerían no sólo de acreditar que el proyecto afecta los derechos fundamentales de un grupo indeterminado de personas, sino también de que dicha afectación se llevó a cabo fuera de los límites legales.