¿Cuál es la función del sobrecargo?
Ante la oleada de mensajes y
correos electrónicos que he recibido sobre el caso de los sobrecargos al
servicio de la empresa de aviación Volaris, he decidido poner los puntos sobre
las íes.
Para comenzar, quiero dejar
muy clara la función sindical, y la responsabilidad que trae aparejada. En el
mundo del sindicalismo, el STIA es conocido por ser un sindicato charro, cuyos
representes sindicales han sido Rubén Romo (el padre) y ahora el hijo, junto con
sus hermanos, forman parte del Comité Ejecutivo. Es necesario decir que este
sindicato detenta diversos Contratos Colectivos de Trabajo -varios con
aerolíneas-, y también tienen otro tipo de gremios, que no se dedican en
absoluto al mundo aeronáutico.
Estas personas desconocen el
trabajo de las tripulaciones de vuelo, y por ello permiten que las empresas con
las que tienen contratación colectiva hagan lo que se les venga en gana,
denigrando la función primordial de la figura del sobrecargo: brindar seguridad
a bordo.
El Capítulo IV de la Ley
Federal de Trabajo, denominado “TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS”
abarca los artículos 215 al 245 Bis, y en ellos se dejan muy claras las reglas
con las que se debe regir a las tripulaciones de vuelo, y en ellas están, según
su propia definición:
I. El piloto al mando de la
aeronave (Comandante o Capitán);
II. Los oficiales que
desarrollen labores análogas;
III. El navegante; y
IV. Los sobrecargos.
En el Reglamento de la Ley de
Aviación Civil, el artículo 77 define cuál es la tripulación de vuelo, y en el
artículo 85 dice a la letra: “La tripulación de sobrecargos tiene como
principal función auxiliar al comandante o al piloto al mando de la aeronave en
el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la
cabina de pasajeros de la aeronave durante la operación del vuelo. Asimismo
tiene a su cargo la atención a los pasajeros y las demás funciones que le
asigne el concesionario o permisionario. La actuación de los sobrecargos será
siempre bajo las órdenes del comandante de la aeronave.”
Sé que con el penúltimo
párrafo les surge la duda “Asimismo tiene a su cargo la atención a los
pasajeros y las demás funciones que le asigne el concesionario o permisionario”,
pero si nos vamos al artículo 86, los alcances del texto legal queda más claros:
ARTÍCULO 86. El concesionario
o permisionario, sobre la base del número de pasajeros, debe establecer el
número mínimo de sobrecargos requeridos para cada modelo de aeronave con el fin
de auxiliar a la tripulación de vuelo, de conformidad con los procedimientos de
seguridad y emergencia establecidos en el manual general de operaciones y
tomando en cuenta que, para aeronaves de veinte a cincuenta pasajeros, se debe
designar un sobrecargo; para aeronaves de cincuenta y uno a cien pasajeros, se
deben designar dos sobrecargos, y para aeronaves de más de cien pasajeros, se
debe designar un sobrecargo más por cada cincuenta pasajeros adicionales… de
conformidad con los procedimientos de seguridad y emergencia establecidos en el
manual general de operaciones”. Esto es, queda más que claro
que la función primordial del sobrecargos es la seguridad a bordo de la
aeronave.
Las aerolíneas jamás deben de
perder de vista que los sobrecargos son personal especializado, y que cuentan
con una licencia emitida por la Agencia Federal de Aviación Civil. Esto no es
mera casualidad, sino que está estipulado en el Anexo 1 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional -esto es la OACI-, referente a las “Licencias al
personal”. En el Anexo 1 y los manuales de instrucción de la OACI se describen
los conocimientos necesarios para desempañar eficientemente las distintas
funciones.
Sabemos de sobra que Volaris no
es una aerolínea tradicional, sino que es un híbrido bajocostero, y que en esta
aerolínea, además de la función de seguridad a bordo, los sobrecargos deben vender
bebidas y alimentos a los pasajeros, lo que puede considerarse como un servicio
a bordo. No obstante, a eso le tienen que sumar que dado que las aeronaves de Volaris no cuentan con entretenimiento a bordo, este debe ser proporcionado
también por los sobrecargos, quienes por decirlo de una manera amable, son
“incentivados” a realizar actividades como llevar hojas de papel y colores para
los niños; pero también sabemos que eso corre por cuenta del tripulante, pues
la empresa no les da estas herramientas.
En cualquier empleo, el dueño
está obligado a proporcionar las herramientas necesarias, así como el equipo e
insumos de necesarios para realizar el trabajo, incluyendo el relacionado con
las obligaciones de seguridad y salud que se entregan al trabajador.
Echémosle un ojo al reciente
decreto de Teletrabajo, en la Ley Federal de Trabajo:
Artículo 330-E.- En
modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales
siguientes:
I. Proporcionar,
instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para
el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras,
entre otros;
Queda clara cuál es la
intención de la ley, por ello en el caso de los sobrecargos, cuyo trabajo es
inevitablemente “presencial”, si el patrón no brinda las herramientas
necesarias para llevar a cabo un trabajo en específico, este no se puede llevar
a cabo. Debe quedar muy claro, la empresa no les proporciona un teléfono
celular para tomarse “selfies” con los pasajeros, o como la empresa los llama:
“las 5Ds” o “Detalles de Servicio”. Además de vender las bebidas y alimentos
que se suben a bordo, los sobrecargos están obligados a entregar por mes tres
evidencias de estos “detalles”. Según la propia empresa solo representa el 7%
de los vuelos al mes de un tripulante, y de acuerdo con la aerolínea, estos
detalles deben provenir de “pensar fuera de la caja”.
Y dan ejemplos, de este tipo
de detalles a bordo:
a) Mensajes divertidos por PA,
donde felicitamos a clientes de manera aleatoria, cantemos las mañanitas,
hagamos concursos, o celebremos ocasiones especiales con nuestros clientes;
b) Saludos personalizados fila
por fila, deseando un gran día a nuestros clientes.
c) Sobrecargos que lleven
instrumentos musicales y deleitan su vuelo con alguna canción o melodía
d) Anotaciones en vasos,
servilletas, mensajes diversos y de todo tipo
e) Decoración personalizada
del trolleys con letreros que puedes usar durante el mes
f) Repartir hojas blancas para
que los niños dibujen libremente, hace un pequeño concurso al final.
Por supuesto, Volaris intenta
curarse el salud al sacar una circular en la que explica los mitos que hay en
torno a su servicio 5Ds, y la pregunta 2 de dicha circular dice: ¿Es cierto
que tengo que poner de mis propios recursos para hacer los detalles del servicio?
Y transcribo las palabras exactas de la respuesta: “Es totalmente FALSO, no
estamos obligando de ninguna manera a que tengas que poner de tus propios
recursos”, y aquí es justamente donde la puerca tuerce el rabo, pues
resulta contradictoria esta respuesta con los mismos ejemplos que Volaris
utiliza; comencemos por el más obvio: el instrumento musical. ¿Acaso Volaris
les ha comprado guitarra, pandero o maracas para que deleiten a los
pasajeros? ¡No!, entonces los empleados sí están poniendo de sus recursos,
porque el instrumento musical es propiedad del sobrecargo, no de la compañía
aérea.
Así es que no está obligado a
llevar su guitarra, acordeón o armónica para “deleitar a los pasajeros”,
mientras la empresa no lo proporcione; los sobrecargos están en todo su derecho
de negarse, pues la ley es muy clara al indicar que corresponde al empleador proporcionar
las herramientas necesarias para llevar un trabajo a cabo; si el caso es tocar
música a bordo, que ponga los instrumentos musicales, así de fácil.
Otro ejemplo: “repartir
hojas blancas para que los niños dibujen libremente”, estas deben de ser
adquiridas por los sobrecargos, la empresa no les da el material. Algo muy distinto
era cuando en Mexicana de Aviación subían las cajitas para los niños del
Capitán Turbina, y uno se ponía a repartirlas a los niños. La empresa subía y
proporcionaba esta caja, pero eso es totalmente diferente a que te obliguen a
dar hojas blancas a los niños, para hacer un concurso al final del vuelo, y
¿cuál es el premio? preguntará el infante que concursa, ¡ah!, el sobrecargo
debe llevar los premios, ya sean dulces o pequeños juguetes. Como vemos, a
Volaris se le cae el cuento de que los sobrecargos, en estos detalles, no deben
de poner de su dinero.
La circunstancia que
hoy enfada a los sobrecargos de Volaris, es la nueva gran idea de ponerlos a
vender Tarjetas de Crédito de la aerolínea, utilizando su teléfono celular para
“descargar” la app. Novedosa iniciativa que tiene el acicate de que al mes
deben de llenar como mínimo 12 solicitudes de pasajeros; esto es, saldrá a
trabajar a bordo con un carrito decorado con sus propios recursos, para vender
bebidas y comida, además de entretener a los pasajeros y tomar fotos de los
detalles para tener evidencia que sí lo llevaron a cabo, tratando de evitar que
existan represalias en su contra, por no estar dispuesto a “pesar fuera de la
caja”.
El sobrecargo está
sometido a una fuerte carga de estrés al tratar de ser un vendedor a bordo, conseguir
las evidencias de los detalles, y ahora hacer que los pasajeros llenen una
solicitud para tener una tarjeta de crédito, claro, usando el teléfono personal
y los el plan de datos del sobrecargo. En dado caso que la empresa quiera que
se de ese servicio, está obligada a brindar las herramientas necesarias, esto
es, dotar a los trabajadores de un teléfono celular con los datos suficientes.
Pero esa no es la naturaleza
del trabajo del sobrecargo, ni la ley considera estas actividades como
funciones primordiales. Todo esto que Volaris les pide que hagan resulta un
absurdo, sobre todo si no les da los recursos necesarios. La tarea principal es
proporcionar seguridad a bordo. Por esta razón sería imperante y necesario que
los sobrecargos denuncien ante las autoridades estos atropellos por parte de la
aerolínea, manifestando que terminan descuidando la seguridad por llevar a cabo
estos servicios extras, con costo a su bolsillo.
Una carta dirigida a la
AFAC, con copia para la SICT, así como a la STPS y al Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, haciendo una denuncia con todos estos datos,
hará que la empresa Volaris se dé cuenta que no son vendedores “multifuncionales”
de tienda de conveniencia, ni promotores de Centro Comercial, ni vendedores por
comisión. Son trabajadores especializados que cuentan con una licencia que los
avala como sobrecargos de aviación, capacitados para estar al pendiente de la seguridad
a bordo.
En el remoto caso de
que quiera la compañía aérea dar un servicio en especial, tendrá que brindar
las herramientas necesarias. Si van vender tarjetas de crédito vía plataformas digitales,
debe proporcionarles un dispositivo exclusivo para ello. En el caso de los “detalles”,
si quiere que los niños dibujen, que les suban a bordo las hojas y los colores,
si quieren que toquen una canción, que les suban su guitarra, flauta o
acordeón, pero no pueden obligarles a usar sus propiedades personales.
Si los compañeros no
alzan la voz, y ponen un freno contundente a este tipo de prácticas, lo que va
a pasar es que de manera constante y silenciosa se empezarán a “normalizar”
estos abusos, y en menos de lo que se imaginan, tendrán que pagar su boleto de
avión para poder subir a trabajar. Una aberración de dimensiones cósmicas.