23 febrero 2015

DEL CORREO DEL BLOG

FINANZAS lunes 23 de feb 2015, 9:06am - nota 6 de 14

Empresa

POR: ALBERTO BARRANCO
   

OTRO REGALO A EU
Centrado el interés de las líneas aéreas nacionales en evitar un escenario de liberalización total, es decir, cielos abiertos para las empresas estadounidenses en el marco de la revisión del Convenio Aéreo Bilateral, la distracción provocó un espectacular gol… contra el transporte terrestre y marítimo
Por absurdo que parezca, pues, México permitió una cláusula que le abre a las firmas aéreas de carga del país vecino realizar por cuenta propia o con cargo a terceros la entrega última de los envíos.
Naturalmente, las Cámaras del ramo de transporte de carga terrestre y marítima no fueron consultadas.
Peor aún, tampoco hubo participación de las empresas de mensajería nacionales.
De acuerdo al inciso octavo de la cláusula ocho del capítulo Oportunidades Comerciales del nuevo escenario que entrará en vigor el primer día del próximo año, se permite a las aerolíneas y proveedores indirectos de transporte de carga de ambas partes emplear "sin restricciones" para la conexión del transporte aéreo internacional, "cualquier transporte de superficie para la carga".
Más aún "las aerolíneas podrán elegir o realizar su propia transportación de superficie o proporcionarla a través de arreglos con otros transportistas terrestres o marítimos, incluyendo la operada por otras aerolíneas y proveedores indirectos de transporte de carga aéreo".
La posibilidad, pues, le abre el transporte de superficie interior a terceros países, es decir, lo que se conoce como cabotaje.
En paralelo, se dejó en el aire con qué tipo de permisos o autorizaciones se operaría, dado que existe el transporte particular, privado y mercantil, en cuyo caso se opera con autorización, tanto de la federación como de entidades federativas y municipios.
El texto modificado hablaba de que el servicio de transporte terrestre sólo podría ser proporcionado previo acuerdo firmado con operadores de servicios intermodales autorizados de conformidad con las leyes de cada país.
Como recordará usted, en su punto nodal el Convenio Bilateral Aéreo le abrió el escenario a terceras y cuartas libertades, es decir, el derecho de tomar y desembarcar pasajeros, correo y carga tomados o destinados al territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave.
La negociación se desahogó en cuatro reuniones bilaterales, dos de las cuales las encabezó por parte de México el director general de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Alexandro Argudín Le Roy, cuya inexperiencia le permitió a su contraparte tomar la batuta.
El interlocutor, de apellido Peña, llegó a la mesa con un récord de 46 convenios aéreos bilaterales negociados.
Enviado el funcionario a la dirección general del aeropuerto capitalino, se le sustituyó por Gilberto López Meyer, mucho más curtido en los menesteres, quien participó en las dos últimas reuniones.
Sin embargo, Estados Unidos no quiso retroceder en el terreno ganado.
La explicación frente a las críticas de cara a la cláusula de la discordia era que ésta se apegaba a los ejemplos propuestos por la Organización Internacional de la Aviación Civil para sus integrantes.
Sin embargo, el organismo permite laxitud en relación con el tipo de país, en un escenario que va desde las cláusulas tradicionales hasta las más liberales.
Se soslayaron, pues, las asimetrías con Estados Unidos.
Más aún, el país se olvidó de la alternativa de cláusulas de gradualidad o salvaguardas para las empresas nacionales afectadas.
En la subjeción al país del norte, por lo demás, se dejó de lado lo dispuesto en la Ley de Planeación.
Se diría, pues, que el capítulo de carga terrestre proveniente de aviones lo dictó Estados Unidos.
Otro regalito más.