20 noviembre 2013

ACUERDO MRO

ACUERDO DEL MRO....................Núm. de Expediente: 660/2010 
Fecha del Auto: 13/11/2013 
Fecha de publicación: 14/11/2013 

Síntesis: 
Visto estado procesal, de los que se advierte que mediante diverso auto de siete último, se reservó proveer respecto al contenido del escrito de comerciante y accionistas NGA Y AT, hasta en tanto se analizara el mismo, lo que ya aconteció, por tanto al efecto se provee: ... De la reseña de constancias realizada, es manifiesto e indudable que el actuar de MRO, armoniza plenamente con el espíritu legislativo de la LCM y prueba irrefutable de lo anterior lo es que, al haber promovido vía solicitud su declaración de concurso mercantil en fase de conciliación y no quiebra; al haber solicitado de forma conjunta con sus principales acreedores la segunda y última prórroga a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 145 de la citada ley; y, al haber expresado su aceptación sin restricción alguna, a la propuesta de capitalización presentada en la comparecencia celebrada el día seis de noviembre pasado, por el interventor Fernando Pérez Correa Camarena y ratificada en dicho acto por AICM, BANORTE y BANCOMEXT, es indiscutible que la comerciante busca su propia conservación o permanencia, mediante una amigable composición, esto es, la celebración de un convenio concursal con sus acreedores, para con ello solucionar el problema concursal por el que atraviesa. ... ... Correlacionado lo hasta aquí expuesto, es manifiesto, indudable y por ende pleno, el consentimiento expresado por la comerciante MRO, de lograr su conservación mediante la celebración de un convenio concursal, en el que la premisa fundamental es y será sin duda, que aquellos acuerdos a los que se llegue con sus acreedores reconocidos, permitan su subsistencia, lo cual se justifica como un principio de interés social, porque la permanencia de la materia y la actividad de la empresa trae beneficios a la colectividad como la generación o la permanencia de fuentes de trabajo y generación de riqueza y, como consecuencia, la posibilidad de desarrollo tanto para los grupos involucrados en la rama de la industria, como de los individuos que laboren en ella. ... ... En mérito de lo antes determinado y considerando que por auto de ocho de octubre de dos mil trece, este Juzgado Federal autorizó la solicitud de la segunda y última prórroga al periodo conciliatorio, con la única finalidad de diseñar una legal solución para el presente concurso mercantil, esto es, alcanzar la celebración de un convenio concursal, plazo que en ningún caso excedería del máximo previsto por la ley concursal, pero que estaría supeditado invariablemente, al constante y activo interés que las partes involucradas demostraran de forma fehaciente a esta autoridad en llegar a una pronta solución en el presente concurso mercantil; ahora bien, en virtud, que del escrito de cuenta se advierte que MRO, por conducto de su apoderada acepta y conviene de forma categórica y sin lugar a dudas en ejecutar sin restricción alguna, la propuesta de capitalización presentada por el interventor nombrado en el presente asunto y ratificada por AICM, BANORTE y BANCOMEXT, conforme a la comparecencia ante este Juzgado Federal de seis de noviembre pasado, de lo que es resulta evidente que el presente asunto está en condiciones legales y materiales aptas, que permiten de modo indefectible verificar la celebración de un convenio concursal, debido a la plena voluntad e interés demostrados por MRO, así como por AICM, BANORTE y BANCOMEXT, cuya suma de créditos reconocidos superan en demasía, el cincuenta por ciento del monto total de los créditos comunes reconocidos, lo cual pone de manifiesto su eficacia legal, en términos de lo previsto por el artículo 157 de la LCM; por tanto, como está ordenado en auto de ocho de octubre último en relación con el penúltimo párrafo del artículo 145 del citado cuerpo legal, se ordena continuar con la segunda y última prórroga al periodo conciliatorio, formulada por la propia comerciante y sus acreedores reconocidos, pero que en ningún caso el citado plazo excederá del máximo previsto por el penúltimo párrafo del artículo 145 de la LCM, ello con la única finalidad de que a la brevedad posible el conciliador designado confeccione el convenio concursal. ... En razón de que el factor tiempo como un elemento que en nada favorece a los procedimientos de concurso mercantil, obliga a quien esto decide como rectora del procedimiento, a atender de forma particular e inmediata, todos aquellos aspectos que den viabilidad a la celebración de un convenio concursal; por tanto, en términos del artículo 7° de la LCM, requiérase mediante notificación personal al conciliador designado, para que a la brevedad posible, inicie las gestiones pertinentes y de forma legal al convenio concursal respectivo, para lo cual el citado especialista deberá tomar en consideración la propuesta presentada en la comparecencia celebrada el día seis de noviembre pasado, por el interventor licenciado Fernando Pérez Correa Camarena y ratificada en dicho acto por AICM, BANORTE y BANCOMEXT, así como lo manifestado por MRO en el escrito que hoy se acuerda, siendo que dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del presente auto, dicho especialista deberá rendir a este Juzgado de Distrito, un informe pormenorizado en el que se detallen todas las acciones que está realizando para ello y los avances que tenga en torno al citado particular. .... ... En otro orden de ideas, de lo precisado con antelación, si a decir de AT y NGA en el escrito que se acuerda, lo que éstas pretendieron era dar muestra inequívoca sobre su aceptación irrestricta a la propuesta presentada por los acreedores mayoritarios de la concursada, conforme al acta judicial de seis de noviembre de dos mil trece, comprometiendo legalmente la transmisión de los títulos accionarios que representan el cien por ciento (100%) del capital social de MRO, es indiscutible que además de consignar ante este Juzgado de Distrito, los aludidos títulos, éstas debieron verificar o en su caso, pueden realizar de forma optativa, uno de los actos siguientes: a).- Consignar ante esta autoridad el Registro de Acciones de la Sociedad -MRO- que ésta lleva en términos de los estatutos de su constitutiva (artículo décimo cuarto del instrumento notarial número ciento veintidós mil ciento ochenta y siete (122,187), otorgado ante la fe del Notario Público número ciento tres del Distrito Federal) y el artículo 128 de la LGSM, insertando en dicho registro la mención puntual relativa a que los aludidos títulos accionarios fueron consignados ante este Juzgado Federal; o, b).- Consignar ante esta autoridad las actas de las Asambleas Generales de Accionistas, como órgano supremo de las sociedades AT y NGA, respectivamente, en la que necesariamente se incluya como orden del día, la decisión de consignar ante este Juzgado, los títulos accionarios que representan el capital social de MRO, en la proporción que corresponda a cada una de las nombradas empresas, así como el compromiso legal de transmisión en términos de la propuesta de capitalización presentada en la comparecencia celebrada el día seis de noviembre pasado, por el interventor Fernando Pérez Correa Camarena y ratificada en dicho acto por AICM, BANORTE y BANCOMEXT, resolviendo tal órgano supremo sobre su debida aprobación. ... ... Ahora bien, confrontados el contenido de los preceptos antes trascritos, el artículo décimo tercero de los estatutos de la constitutiva de MRO y el ocurso que se acuerda de AT y NGA, es concluyente que si bien las acciones en que se divide el capital social de MRO, están representadas por títulos nominativos, que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, también lo es que la sola tenencia e incluso endoso de esos títulos que representan el cien por ciento (100%) del capital social de MRO, como ahora lo pretende AT y NGA, a través de su apoderada, devienen insuficientes para tener por legalmente valida la consignación ante este Juzgado de Distrito, con el compromiso de transmisión, pues es indudable que en términos de la LGTOC, la LGSM y los propios estatutos de la constitutiva de MRO, prevalecerá el Registro de Acciones de la Sociedad -MRO-, frente a la sola tenencia del esos títulos accionarios, para que sean legalmente reconocidos por la sociedad. ... ... En ese sentido, debe decirse que sobre cada uno de los aspectos analizados en la presente determinación judicial, rigen invariablemente para quien esto determina, como rectora del procedimiento en términos del artículo 7° de la Ley de Concursos Mercantiles, los principios de legalidad, expeditez, certeza, claridad, congruencia y exhaustividad, enalteciendo invariablemente el interés público e impacto social que en la actualidad caracterizan al presente asunto; luego entonces, ante la serie de inconsistencias a que se ha hecho referencia en párrafos precedentes, es indudable que este Juzgado Federal, arriba a la conclusión de que deviene notoriamente frívola e improcedente, la consignación ante este Juzgado de Distrito, con el compromiso de transmisión de los títulos de acciones números uno, dos, tres y cuatro, que según su dicho representan el cien por ciento (100%) del capital social de MRO. ... Notifíquese y personalmente al conciliador designado, a MRO, al interventor Fernando Pérez Correa Camarena, a AICM, a BANORTE, a BANCOMEXT, a AT y a NGA y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Núm. de Expediente: 660/2010 
Fecha del Auto: 15/11/2013 
Fecha de publicación: 19/11/2013 

Síntesis: 
A sus autos escrito de apoderada de accionistas y acreedoras de la concursada, por medio del cual solicita se entreguen a la comerciante los documentos accionarios que exhibieron en autos; al respecto, en virtud de que resulta claro de lo precisado, que las empresas que exhibieron los citados títulos accionarios, no serán las mismas, quienes en su caso, de ser procedente la solicitud planteada, reciban de esta autoridad tales documentos mercantiles, por lo que sin perjuicio de la libertad que tienen las nombradas empresas para formular la citada solicitud, pero con el objeto de obtener certeza plena sobre la petición propuesta en el escrito de cuenta y para que este Juzgado Federal esté en aptitud de acordar lo conducente en torno a la solicitud de devolución planteada; por tanto, requiérase mediante notificación personal a la apoderada de las accionistas, para que en el término de tres días ratifique el contenido del escrito de cuenta, apercibida que de no hacerlo, no se acordará la petición ahí planteada. Notifíquese y personalmente a apoderada de accionistas y acreedora de la concursada