07 febrero 2013

ACUERDO DEL JUZGADO

No suelo ponerlos en la página, mi sugerencia es que consigan un abogado que les traduzca, porque como todo lo "legal" se encuentra plagado de una terminología peor que el de el dictamen de un médico.

Atentamente
Ximena Garmendia
37392

4 Procesos civiles o administrativos 432/2010 Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. . . Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. . . 06/02/2013 (1) A SUS AUTOS ESCRITO DE LA DEPENDENCIA DE MÉRITO QUE REALIZA DIVERSAS MANIFESTACIONES EN RELACIÓN AL AUTO DE OCT.31/2012. VISTO ESCRITO DE LA ACREEDORA, REQUIÉRASE AL CONCILIADOR EN 5 DÍAS RINDA INFORME SOLICITADO, CON APERCIBIMIENTO DE MULTA. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE AL CONCILIADOR Y ADMINISTRADOR DE LA CONCURSADA.
5 Procesos civiles o administrativos 432/2010 Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. . . Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. . . 06/02/2013 (2)"MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. INTÉGRESE A LOS PRESENTES AUTOS, EL ACTA JUDICIAL LEVANTADA CON FECHA CINCO DEL MES Y AÑO EN CURSO, POR EL SECRETARIO DE LA ADSCRIPCIÓN, EN LA QUE SE HIZO CONSTAR LA COMPARECEN EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO FEDERAL, DEL SEÑOR IVÁN DE JESÚS ALEX BARONA RAMÍREZ, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE BF INTERNATIONAL MINING TRADERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ACOMPAÑADO DE SU AUTORIZADO JUAN MANUEL ROMO BLANCO, A QUIENES EN DICHO ACTO SE OTORGÓ DE INMEDIATO LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y EN USO DE LA PALABRA MANIFESTARON: QUE TRAÍAN CONSIGO UN DOCUMENTO DENOMINADO LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL, POR LA CANTIDAD DE $150´000,000.00 USD (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), PARA LA ADQUISICIÓN Y REESTRUCTURA DE LA CONCURSADA Y SUS FILIALES, REITERANDO SU INTERÉS EN EL PROCESO DE CAPITALIZACIÓN DE DICHAS EMPRESAS, DOCUMENTO QUE PRECISARON INGRESARÍAN VÍA ESCRITO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL; AL RESPECTO, TÉNGASE POR HECHAS DE FORMA UNILATERAL LAS MANIFESTACIONES DE LOS COMPARECIENTES, SIN QUE ESTA AUTORIDAD JUDICIAL SE ENCUENTRE EN APTITUD DE PRONUNCIARSE SOBRE SU VERACIDAD, EN RAZÓN A QUE SON EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE QUIEN LAS EMITIÓ, MOTIVO POR EL CUAL, LOS CITADOS COMPARECIENTES DEBERÁN ESTARSE A LAS CONSIDERACIONES LEGALES QUE SE REALIZAN EN LA PRESENTE DETERMINACIÓN JUDICIAL. CORRELACIONADO CON LO ANTERIOR, DE IGUAL FORMA AGRÉGUESE A LOS PRESENTES AUTOS EL ESCRITO SIGNADO POR IVÁN DE JESÚS ALEX BARONA RAMÍREZ, POR SU PROPIO DERECHO Y EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE BF INTERNATIONAL MINING TRADERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ASÍ COMO POR IRMA ARRIAGA VELÁZQUEZ, COMO AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEGISLACIÓN CONCURSAL, POR MEDIO DEL CUAL, AFIRMAN QUE EN RELACIÓN A LA COMPARECENCIA DE FECHA CINCO DEL MES Y AÑO EN CURSO, ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL Y AL CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA, DEPOSITAN UNA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL, POR LA CANTIDAD DE $150´000,000.00 USD (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), CON NÚMERO **************, LA CUAL A SU DICHO, SIGNA EN IDIOMA INGLES LA LEYENDA "PAGAR A LA VISTA ESTA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL", AGREGANDO QUE ACOMPAÑAN COPIA SIMPLE DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL QUE CONSTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS LETRAS DE CAMBIO Y LOS PASOS A SEGUIR PARA SU DEBIDO CAMBIO, ESTO ES, DEPOSITÁNDOSE EL ALUDIDO DOCUMENTO EN UNA ENTIDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO COMO BANOBRAS, NAFINSA Y BANCOMEXT O EN CUALQUIERA DE LAS DOS ENTIDADES BANCARIAS QUE SE ENCUENTRAN COMO ACREEDORAS RECONOCIDAS EN EL PRESENTE ASUNTO; AL RESPECTO, SE PROVEE LO SIGUIENTE: EN PRINCIPIO, ES CONVENIENTE PRECISAR QUE TAL COMO SE APRECIA DEL TEXTO ÍNTEGRO DEL ACTA JUDICIAL DE CUENTA, DEBIDAMENTE FIRMADA POR LOS COMPARECIENTES E INCLUSO DEL CONTENIDO TOTAL DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, ESTE JUZGADO FEDERAL ACLARA QUE NO EXISTE CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA DE LA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL, POR LA CANTIDAD DE $150´000,000.00 USD (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), CON NÚMERO ******************, NI DE NINGÚN DOCUMENTO DE SIMILAR NATURALEZA, COMO EQUIVOCADAMENTE LO ADUCEN LOS PROMOVENTES, SIENDO QUE EL ÚNICO ANEXO ADJUNTO AL ESCRITO DE CUENTA, LO FUE EL CITADO DOCUMENTO, PERO POR DECISIÓN PROPIA DE LOS OCURSANTES, NO ASÍ COPIA SIMPLE DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN A QUE ALUDEN LO PROMOVENTES; LO ANTERIOR, TAL COMO SE APRECIA DEL SELLO DE ACUSE ESTAMPADO POR LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO. ESTABLECIDO LO ANTERIOR, AHORA ES OPORTUNO SEÑALAR QUE DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LOS PRESENTES AUTOS, SE APRECIA QUE MEDIANTE AUTO DE NUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, LA SUSCRITA EMITIÓ UNA CONVOCATORIA ABIERTA AL SECTOR INVERSIONISTA QUE ESTUVIERA INTERESADO EN ADQUIRIR Y CAPITALIZAR COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, MEXICANA INTER, AEROVÍAS CARIBE Y MEXICANA MRO (CONTROLADAS), TODAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE LA EMPRESA CONTROLADORA NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. SOBRE DICHO PARTICULAR Y MEDIANTE ESCRITO CON REGISTRO NÚMERO 1209, IVÁN DE JESÚS ALEX BARONA RAMÍREZ, POR SU PROPIO DERECHO Y EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE BF INTERNATIONAL MINING TRADERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PRETENDIÓ APEGARSE A LA CITADA CONVOCATORIA, PARA LO CUAL REALIZÓ DISTINTAS MANIFESTACIONES; SIN EMBARGO, ESTE JUZGADO FEDERAL POR AUTO DE VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL TRECE, DETERMINÓ QUE SU SOLICITUD ERA LEGALMENTE IMPROCEDENTE, EN VIRTUD DE LO SIGUIENTE: "INTÉGRESE A LOS PRESENTES AUTOS EL ESCRITO DE CUENTA SUSCRITO POR IVÁN DE JESÚS ALEX BARONA RAMÍREZ, POR SU PROPIO DERECHO Y EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE BF INTERNATIONAL MINING TRADERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DEL CUAL, AFIRMA CUMPLIR CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA DENOMINADA "CONVOCATORIA ABIERTA AL SECTOR INVERSIONISTA QUE ESTÉ INTERESADO EN ADQUIRIR Y CAPITALIZAR COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, MEXICANA INTER, AEROVÍAS CARIBE Y MEXICANA MRO (CONTROLADAS), TODAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE LA EMPRESA CONTROLADORA NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", DE FECHA NUEVE DEL MES Y AÑO EN CURSO (FOJAS 494 A 500 DEL TOMO XVI); AL RESPECTO SE PROVEE: A FIN DE OBTENER UN MEJOR ENTENDIMIENTO SOBRE EL CRITERIO ADOPTADO POR LA SUSCRITA EN RELACIÓN AL OCURSO DE CUENTA, RESULTA CONVENIENTE PRECISAR QUE SI BIEN ES CIERTO, LA CONVOCATORIA CITADA ANTERIORMENTE ES ABIERTA Y EN SU INCISO A), PRECISÓ QUE ESTABA DIRIGIDA A TODA PERSONA FÍSICA O MORAL, NACIONAL O EXTRANJERA, QUE ESTUVIERA INTERESADA EN LA ADQUISICIÓN Y CAPITALIZACIÓN DE COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SUS FILIALES, A TRAVÉS DE LA EMPRESA CONTROLADORA NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, TAMBIÉN LO ES QUE, DICHA CONVOCATORIA EN SU INCISO B), DELINEÓ CON TODA PRECISIÓN Y COMO REQUISITO INDISPENSABLE, EL PERFIL DE AQUEL INVERSIONISTA INTERESADO EN HACERSE PARTÍCIPE DE TAL LLAMAMIENTO LEGAL, ESTO ES, DEBÍA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFESTAR Y DEMOSTRAR QUE TIENE LA DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE $100´000,000.00 USD (CIEN MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), ESTO ES, VISIBLES Y VERIFICABLES POR ESTE JUZGADO FEDERAL, EN UN ENTE FINANCIERO NACIONAL DE SU LIBRE ELECCIÓN, O BIEN, PARA EL CASO DE QUE TALES RECURSOS SE ENCONTRARAN DEPOSITADOS EN EL EXTRANJERO, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LA ANTERIOR CONDICIÓN (VERIFICABLES A TRAVÉS DE UN ENTE FINANCIERO NACIONAL), DEBÍAN ESTAR ETIQUETADOS Y/O DISPONIBLES PARA ADQUIRIR Y CAPITALIZAR A COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SUS FILIALES. ASIMISMO, EN SU INCISO C), LA CITADA INVITACIÓN LEGAL PRECISÓ QUE EL INVERSIONISTA INTERESADO, DE AJUSTARSE AL PERFIL CITADO EN EL INCISO PRECEDENTE, DEBÍA MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES, QUE EN EL CASO FLUCTÚAN APROXIMADAMENTE ENTRE $250´000,000.00 USD (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS) Y $300´000,000.00 USD (TRESCIENTOS MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), LOS CUALES DEBÍAN ESTAR VISIBLES Y VERIFICABLES EN SU MOMENTO OPORTUNO POR ESTE JUZGADO FEDERAL. EN EFECTO, PARA QUE EL PRESUNTO INVERSIONISTA INTERESADO EN CAPITALIZAR A LA CONCURSADA Y SUS FILIALES, FUERA CONSIDERADO POR ESTE JUZGADO FEDERAL, LA REGLA CONTENIDA EN EL INCISO B) DE MÉRITO, ESTABLECE COMO ELEMENTO INDISPENSABLE, QUE ÉSTE DEBE DEMOSTRAR CONTAR CON LIQUIDEZ INMEDIATA, ES DECIR, DICHO REQUISITO ES UN ELEMENTO SINE QUA NON, A LA DECLARATORIA FORMAL DE AQUEL INVERSIONISTA COMO INTERESADO EN LA ADQUISICIÓN Y CAPITALIZACIÓN DE LA CONCURSADA Y SUS FILIALES. EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, CLARO ES QUE EL PRESUNTO INVERSIONISTA INTERESADO EN CAPITALIZAR A LA CONCURSADA Y SUS FILIALES, DEBE EN PRIMER TÉRMINO Y COMO REQUISITO INDISPENSABLE, DEMOSTRAR A PLENITUD QUE CUMPLE CON EL PERFIL DELINEADO EN EL INCISO B), DE LA CONVOCATORIA DE FECHA NUEVE DEL MES Y AÑO EN CURSO, PARA DE ESA FORMA, ESTAR EN APTITUD LEGAL DE MANIFESTAR LO CONDUCENTE RESPECTO A LOS INCISOS C), D) Y SUBSECUENTES DE LA CITADA CONVOCATORIA. @AHORA BIEN, DEL ANÁLISIS ÍNTEGRO AL OCURSO DE CUENTA, ES CONTUNDENTE QUE NO SE CUMPLE DE FORMA INDISPENSABLE, CON EL REQUISITO PRECISADO EN EL INCISO B), DE LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA EMITIDA EN EL PRESENTE ASUNTO, TAN ES ASÍ QUE EL SIGNANTE FUE OMISO EN DEMOSTRAR QUE TIENE LA DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE $100´000,000.00 USD (CIEN MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), ESTO ES, VISIBLES Y VERIFICABLES POR ESTE JUZGADO FEDERAL, EN UN ENTE FINANCIERO NACIONAL DE SU LIBRE ELECCIÓN, O BIEN, PARA EL CASO DE QUE TALES RECURSOS SE ENCONTRARAN DEPOSITADOS EN EL EXTRANJERO, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LA ANTERIOR CONDICIÓN (VERIFICABLES A TRAVÉS DE UN ENTE FINANCIERO NACIONAL), DEBÍAN ESTAR ETIQUETADOS Y/O DISPONIBLES PARA ADQUIRIR Y CAPITALIZAR A COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SUS FILIALES. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, NO HA LUGAR A QUE ESTA AUTORIDAD RECONOZCA A IVÁN DE JESÚS ALEX BARONA RAMÍREZ Y A BF INTERNATIONAL MINING TRADERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EL CARÁCTER QUE PRETENDEN LES SEA ASIGNADO, AL NO REUNIR EL PERFIL DELINEADO EN EL INCISO B) DE LA CONVOCATORIA DE NUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO; POR TANTO, AL INCUMPLIR CON DICHO ELEMENTO INDISPENSABLE, CLARO ES QUE CARECE DE RELEVANCIA QUE EL OCURSANTE MANIFIESTE QUE DA CUMPLIMIENTO A LOS INCISOS SUBSECUENTES DE LA CITADA PUBLICACIÓN. A MAYORÍA DE RAZÓN, ES CONVENIENTE ENFATIZAR QUE LA CERTEZA JURÍDICA Y MATERIAL EN EL PRESENTE CONCURSO MERCANTIL, RESULTAN INDISPENSABLES, PUES LA COMERCIANTE Y SUS FILIALES SON EMPRESAS CUYO OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES ESTÁN VINCULADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL CONCESIONADO, CONSISTENTE EN LA EXPLOTACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AÉREO SITUADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL E INTERNACIONAL, POR LO QUE EN ESA TESITURA, DICHAS EMPRESAS TIENEN UN PAPEL RELEVANTE EN LA AVIACIÓN COMERCIAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL. @NO CONSTITUYE OBSTÁCULO A LO ANTERIOR, QUE EL PROMOVENTE ASEVERE CUMPLIR CON LAS REGLAS DE LA CONVOCATORIA CITADA, DESTACANDO A ESE EFECTO LO SIGUIENTE: - @QUE EN RELACIÓN AL INCISO B), SEÑALA QUE MEDIANTE COMPARECENCIA DE DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, SE HIZO CONSTAR LA PRESENCIA DE RAFAEL VÁZQUEZ, QUIEN REFRENDÓ SU APOYO FINANCIERO AL PROMOVENTE PARA LA REESTRUCTURA DE LA CONCURSADA Y SUS FILIALES, SIENDO ÉSTE EL TITULAR ORIGINAL DEL DOCUMENTO DENOMINADO LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL, IBOE, NÚMERO ****************, EL CUAL LE FUE ENDOSADO, EXPLICANDO EL PROCEDIMIENTO PARA SU VERIFICACIÓN, ASIMISMO ALUDE A LA COMPARECENCIA DEL PERSONAL DE HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, EN EL CITADO ACTO, AGREGANDO QUE ÉSTE VERIFICÓ LOS RECURSOS FINANCIEROS CON QUE CUENTA EL PROMOVENTE; Y, - @QUE EN RELACIÓN A LOS INCISOS C) Y D), SEÑALA QUE LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE APLICARÁN A LA REESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL EN CONCURSO Y SUS FILIALES PROVIENEN DE DIVERSAS FUENTES DE SOLVENCIA MORAL Y ECONÓMICA CONFIABLE, COMO LO SON INSTITUCIONES FINANCIERAS E INVERSIONISTAS EXTRANJEROS CON RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA COMPROBABLE, Y QUE UNA DE LAS ASIGNACIONES DE RECURSOS FINANCIEROS PRINCIPALES SE ENCUENTRA AMPARADA A TRAVÉS DE UN ESCROW DEPOSIT (CUENTA DE DEPÓSITO CONDICIONADO). @EN EFECTO, LO ANTERIOR CARECE DE RELEVANCIA LEGAL Y FINANCIERA ALGUNA EN EL PRESENTE ASUNTO, PUES RESPECTO A LA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL, IBOE, NÚMERO **********************, DEBE DESTACARSE QUE EL OCURSANTE NO APORTA ELEMENTO NOVEDOSO ALGUNO DE PRUEBA, QUE JUSTIFIQUE A PLENITUD QUE ANTE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, DICHO DOCUMENTO ES FINANCIERAMENTE LÍQUIDO, O BIEN, QUE ÉSTE HA SIDO MONETIZADO Y QUE DERIVADO DE LO ANTERIOR, EL PROMOVENTE TIENE LA DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE $100´000,000.00 USD (CIEN MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), VISIBLES Y VERIFICABLES POR ESTE JUZGADO FEDERAL, EN UN ENTE FINANCIERO NACIONAL, O BIEN, QUE ÉSTOS SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXTRANJERO Y QUE SON VERIFICABLES A TRAVÉS DE UN ENTE FINANCIERO NACIONAL Y QUE ÉSTOS HAYAN SIDO ETIQUETADOS Y/O DISPONIBLES PARA ADQUIRIR Y CAPITALIZAR A COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SUS FILIALES. POR OTRA PARTE, EN TORNO A LO MANIFESTADO POR EL OCURSANTE EN LO ATINENTE A QUE NO HA SIDO CONCRETADO EL TRÁMITE DEL DENOMINADO ESCROW DEPOSIT (CUENTA DE DEPÓSITO CONDICIONADO), EN VIRTUD DE QUE ESTA AUTORIDAD FEDERAL NO HA OBSEQUIADO LA ORDEN AL CONCILIADOR, PARA QUE ÉSTE EMITA EL DOCUMENTO VINCULATORIO, EN EL QUE LAS PARTES ACEPTEN LAS CONDICIONES PARA DISPONER DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE SE DEPOSITEN, DEBE DECIRSE QUE TALES CIRCUNSTANCIAS, YA FUERON MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DE ESTE JUZGADO FEDERAL, MEDIANTE AUTOS DE VEINTISÉIS Y VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO PASADO, EN EL QUE SE DETERMINÓ LA IMPROCEDENCIA LEGAL DE TAL SOLICITUD. @EN ESE ORDEN DE IDEAS Y A MAYORÍA DE RAZÓN, SE DESTACA QUE EL PROMOVENTE Y SU REPRESENTADA, NO ACREDITAN DE FORMA ALGUNA, QUE EN LO RELATIVO A SU CAPACIDAD FINANCIERA PARA CAPITALIZAR A LA CONCURSADA Y SUS FILIALES, ÉSTA ES DISTINTA A AQUELLA QUE SOSTUVIERON TENER, HASTA EL DÍA NUEVE DE ENERO DE DOS MIL TRECE, EN QUE ESTA AUTORIDAD LOS DEJÓ DE TENER COMO ÚNICOS Y POTENCIALES INVERSIONISTAS. @ANTE TAL PANORAMA LEGAL, CLARO ES COMO SE ANTICIPÓ, QUE RESULTA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD QUE FORMULA IVÁN DE JESÚS ALEX BARONA RAMÍREZ, POR SU PROPIO DERECHO Y EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE BF INTERNATIONAL MINING TRADERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AL NO DAR CUMPLIMIENTO CON LO ORDENADO EN LA CONVOCATORIA DE NUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO." AHORA BIEN, ESTE JUZGADO FEDERAL POR AUTO VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE Y CON APEGO A LA CONVOCATORIA ABIERTA EMITIDA EL NUEVE DEL MES Y AÑO EN CITA, DETERMINÓ QUE HABÍA FENECIDO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, CONCEDIDOS AL SECTOR INVERSIONISTA QUE ESTUVIERA INTERESADO EN ADQUIRIR Y CAPITALIZAR COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, MEXICANA INTER, AEROVÍAS CARIBE Y MEXICANA MRO (CONTROLADAS), TODAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE LA EMPRESA CONTROLADORA NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DETERMINADO EN EL INCISO I), DE LA CITADA CONVOCATORIA, SE ORDENÓ GIRAR DE INMEDIATO LOS REQUERIMIENTOS CORRESPONDIENTES, PARA QUE UNA VEZ AGOTADA LA FASE DE VERIFICACIÓN DE LOS INVERSIONISTAS QUE SE ESTIMARAN JURÍDICA Y FINANCIERAMENTE MÁS APTOS, ESTA AUTORIDAD COMO RECTORA DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL, ADOPTARÍA DE INMEDIATO TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS Y TENDENTES A DAR CUMPLIMIENTO AL INCISO J), CON LA INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA NOMBRADO JOSÉ GERARDO BADÍN CHERIT, CON MIRAS A LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO CONCURSAL, POR LO QUE SELECCIONADO QUE FUERA EL INVERSIONISTA DE FORMA DEFINITIVA, SE EFECTUARÍA EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE. EN ESE ESTADO LAS COSAS, ES MANIFIESTO E INDUDABLE QUE LA PRETENSIÓN AHORA CONTENIDA EN EL ESCRITO DE CUENTA, SIGNADO POR IVÁN DE JESÚS ALEX BARONA RAMÍREZ E IRMA ARRIAGA VELÁZQUEZ, CON EL CARÁCTER INDICADO, PARA QUE SE OTORGUE AL PRIMERO NOMBRADO Y SU REPRESENTADA, EL CARÁCTER DE INVERSIONISTAS Y SE LES ASIGNEN FORMALMENTE LAS EMPRESAS CONCURSADAS Y SU CONTROLADORA, PUES AFIRMAN ACREDITAR AL DISPONIBILIDAD DE $150´000,000.00 USD (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), A TRAVÉS DE UNA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL, CON NÚMERO *****************, DISTA DE APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS FIJADOS EN LA CONVOCATORIA ABIERTA EMITIDA EN EL PRESENTE ASUNTO, CON FECHA NUEVE DE ENERO DE DOS MIL TRECE Y DE FORMA MÁS ESPECÍFICA, EN LA PARTE RELATIVA AL PLAZO OTORGADO AL SECTOR INVERSIONISTA QUE ESTUVIERA INTERESADO EN ADQUIRIR Y CAPITALIZAR A LA CONCURSADA Y SUS FILIALES, PUES COMO FUE DETERMINADO POR AUTO DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, ESTE TÉRMINO LEGAL YA FENECIÓ, TAN ES ASÍ QUE TRANSCURRIÓ DEL CATORCE AL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, ELLO, AL NO CONSIDERARSE POR SER INHÁBILES LOS DÍAS DOCE, TRECE, DIECINUEVE Y VEINTE DE ENERO DE DOS MIL TRECE, SIENDO QUE EL OCURSO DE CUENTA FUE PRESENTADO ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO, HASTA EL CINCO DEL MES Y AÑO EN CURSO, ESTO ES, DE FORMA EXTEMPORÁNEA AL PLAZO LEGALMENTE OTORGADO. SOBRE DICHO PARTICULAR, LA SUSCRITA JUEZ FEDERAL PRIVILEGIA LA CERTEZA JURÍDICA Y MATERIAL QUE SE DEBE DAR A TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS EN EL PRESENTE JUICIO, MEDIANTE EL ABATIMIENTO DE TODAS AQUELLAS CUESTIONES QUE PROVOQUEN DILACIONES INNECESARIAS EN EL PROCEDIMIENTO, SIENDO QUE EN EL CASO LOS PLAZOS Y EL PROCEDER DE ESTA AUTORIDAD, ESTÁN DELINEADOS POR LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Y EN LA PRESENTE FASE, POR LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA DENOMINADA "CONVOCATORIA ABIERTA AL SECTOR INVERSIONISTA QUE ESTÉ INTERESADO EN ADQUIRIR Y CAPITALIZAR COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, MEXICANA INTER, AEROVÍAS CARIBE Y MEXICANA MRO (CONTROLADAS), TODAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE LA EMPRESA CONTROLADORA NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", DE FECHA NUEVE DEL MES Y AÑO EN CURSO. @ANTE TAL PANORAMA LEGAL, CLARO ES COMO SE ANTICIPÓ, QUE RESULTA LEGALMENTE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR LOS OCURSANTES. FINALMENTE, SE DEJA A DISPOSICIÓN DEL PROMOVENTE EL DOCUMENTO EXHIBIDO CON EL ESCRITO QUE SE PROVEE, PREVIO ACUSE DE RECIBO Y RAZÓN QUE OBRE EN AUTOS, POR CONDUCTO EXCLUSIVAMENTE DE IVÁN DE JESÚS ALEX BARONA RAMÍREZ. NOTIFÍQUESE."
6 Procesos civiles o administrativos 510/2010 MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. . . MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. . . 06/02/2013 A SUS AUTOS ESCRITO DE LA ACREEDORA DE MÉRITO, POR REALIZADAS DIVERSAS OBJECIONES AL INFORME BIMESTRAL RENDIDO POR EL CONCILIADOR RESPECTO AL PERIODO COMPRENDIDO DE NOV.20/2013 A ENE.18/2013. NOTIFÍQUESE.
7 Procesos civiles o administrativos 516/2010 Aerovías Caribe, S.A. de C.V. . . Aerovías Caribe, S.A. de C.V. . . 06/02/2013 A SUS AUTOS ESCRITO DE LA ACREEDORA DE MÉRITO, POR REALIZADAS DIVERSAS OBJECIONES AL INFORME BIMESTRAL RENDIDO POR EL CONCILIADOR RESPECTO AL PERIODO COMPRENDIDO DE NOV.20/2013 A ENE.18/2013. NOTIFÍQUESE