09 junio 2011

DEL CORREO DEL BLOG

México, D.F. a 9 de Junio del 2011







LIZETTE CLAVEL SÁNCHEZ
SECRETARIA GENERAL
P R E S E N T E


Dando contestación a su  oficio de fecha 6 de junio del 2011, en el que anexa un escrito de la Comisión Electoral, le señalo lo siguiente:

El escrito de  la Comisión Electoral hace observaciones  relacionadas con cuatro temas, vinculados a: 1) la apertura del proceso, 2) aspectos relacionados con las boletas, numeración, folio y color, 3) padrón de votantes, y 4) la clausura.  En ninguno de estos aspectos se cuestiona el fondo y sentido de la votación, ya que como todos sabemos, el voto fue libre y secreto, no hubo impugnación alguna de los resultados, y todos, incluyéndola a Usted, han reconocido como válidas, porque se cumplieron las formalidades estatutarias.  Incluso la propia Comisión Electoral, al final de su escrito hace un recuento de votos y reconoce a los candidatos ganadores en dicho proceso.

El escrito firmado por la Comisión Electoral destaca algunas observaciones de carácter informal y secundarios que no lesionan el sentido del voto mayoritario, sin embargo para aclararlo, como Usted lo solicita, le doy respuesta:

Por lo que se refiere al tema de la apertura del proceso en los distintos días que tuvieron verificativo, no hay elemento algún que contradiga al Estatuto, nadie planteó objeción por el procedimiento seguido  y por lo que se refiere a las sustituciones, no aparece en el estatuto la necesidad de justificar dichas substituciones.  Todo ello es intrascendente, en relación a la legalidad del proceso electoral. Además de que no afecta en nada la calidad y sentido de la votación mayoritaria. Se argumenta que hubo omisiones en actas de apertura, sin embargo, si observamos todos los días de la votación se procedió a levantar un acta, atendiendo al Estatuto, que en este tema es expreso al mencionar en su artículo 109, fracción V, que concluida la votación de cada día se levantará acta, se sellará la urna y se depositará en algún lugar seguro, cuestión que se hizo en el presente caso.  También es importante hacer notar que  de conformidad con el Estatuto, de existir protestas por parte de los representantes de los candidatos que intervinieron en la elección, se hará constar en el acta y se resolverá sobre de ellas inmediatamente, pero nunca se presentó inconformidad ni objeción en el periodo electoral.  Estas protestas deben ser resueltas por los  miembros del Comité Ejecutivo, quienes estatutariamente tienen a su cargo dicha elección.  En el presente caso no hubo protesta alguna, lo cual demuestra la legalidad del proceso. Es improcedente que después de conocidos los resultados se pretenda establecer observaciones que no se hicieron valer oportunamente, en consecuencia ahora son improcedentes porque tampoco las formulan los representantes de los candidatos en tiempo y forma.  Nuestro Estatuto es expreso en otorgar la facultad de protesta exclusivamente a los afectados.

Respecto al tema de las boletas, la Comisión observa que el Comité Ejecutivo se abstuvo de informar el número de folios utilizados y que los mismos no fueron depositados para su guarda y custodia dentro del Auditorio, lugar donde se efectuaron las votaciones.  Atendiendo al artículo 109, fracción IV del Estatuto se establece claramente que el Srio. del Interior, o quien lo sustituya y el Srio. de Actas o quien lo sustituya emitirán las cédulas personales de votación, debidamente foliadas y selladas por la Comisión de Vigilancia.  Este procedimiento se cumplió cabalmente, sin que  las observaciones que se plantean se encuentren dentro del Estatuto.  No es necesario mayores formalidades, como manifestar número de folios, describir el depósito en algún recinto específico o respetar algún mecanismo de guarda y custodia.  En este punto, se menciona que el Comité Ejecutivo tampoco informó sobre el número de tiraje de los sellos que se usarían en los cierres para colocarlos en las urnas, puertas y ventanas del Auditorio.  Nuevamente señalo que no existe disposición estatutaria que se contradiga, el Estatuto en su artículo 109, fracción V, señala simplemente que concluido el horario de votación de cada día, se levantará acta, se sellará la urna y se depositará en lugar seguro del sindicato, esto es sin exigir formalidades especiales en cuanto al tiraje de sellos usados en los cierres diarios de votación.  En lo que respecta a la supuesta cancelación de folios, no hubo irregularidad alguna y el hecho, de que se hubiera reemplazado un folio mal impreso, no afecta en nada el proceso.  Como Usted sabe, puede existir desfase en los números, considerando las votaciones por cartera.  A Usted le consta que siempre se ha priorizado en mantener el orden de los folios, ésta ha sido una práctica realizada en todos los procesos electorales sin que se lesione de manera alguna el sentido del voto.  Además se insiste que todos estos detalles, carentes de trascendencia no fueron objeto de observación y protesta de los candidatos.  Se hace mención a supuestas boletas duplicadas.  Tal cuestión jamás se dio en la votación, la práctica es que antes de proceder a la votación, si la impresión manual aparece alguna duplicada, se destruye para mantener la continuidad de los folios y evitar el desfase para mayor control del proceso. 

En este punto se hace mención que de apareció una cédula de color distinto,  además de lo superficial de la observación, es importante recordar que se hicieron 21 tirajes de boletas de 21 colores diferentes, y como el proceso de foliar pueden existir errores, que se subsanan al momento, como fue el caso del folio 0778, que fue cancelado por la pérdida de la boleta de una compañera de la empresa Aerovías de México, S.A. DE C.V., en este caso las boletas perdidas fueron encontradas y canceladas, ya que no fueron depositadas en las urnas por la compañera, éstas una vez que se encontraron se procedió a cancelarlas y al cierre, antes de sellar las urnas fueron depositadas en vista de todos los presentes, precisamente por ello no hubo protesta alguna ni objeción, por lo que es intrascendente, considerando la complejidad del proceso electoral.  Lo mismo vale decir por lo que se refiere a la cédula de votación 0884, que pudo haberse entregado sin que las personas que la entregaron se percataran de ello, no obstante no altera el sentido de la votación ni su resultado, se repite nuevamente que el Estatuto contempla un procedimiento de impugnación que no se hizo valer.  Todas estas observaciones, además de ser superficiales no se plantearon en el momento oportuno por las personas facultadas para ello, que son los candidatos o sus representantes.  A Usted le consta que se ha reconocido plenamente el sentido de la votación, por lo que hacer una colección de pequeños detalles en nada afectan la esencia del proceso.

En lo que se refiere al padrón de votantes, se hace la observación de que varios compañeros, entre ellos José Luis Portillo Núñez de la aerolínea Compañía Mexicana de Aviación,  S.A. de C.V. supuestamente realiza funciones de confianza y que Carlos Chiquini Rancurello, quien está demandando por la vía laboral a la empresa señalada y quien se alega tiene cancelada su licencia, es importante subrayar que el padrón de votación que sirvió de base para la elección es exactamente el mismo usado para la reforma estatutaria y con el cual usted estuvo de acuerdo, ya que fue depositado y  obra en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, siendo validado por esta dependencia y los dos compañeros se encuentran incluidos. Por lo que no encontramos motivo para que se le objete con este tipo de argumentos.   También debe tenerse en cuenta que cuando los compañeros están demandando continúan siendo miembros del sindicato hasta que se defina su situación como lo establece el artículo 16 del estatuto; por lo que hace a los incapacitados o con pérdida de licencia, también siguen siendo afiliados hasta en tanto la empresa no los liquide o se dé por terminada la relación de trabajo por ambas partes.  En el caso de existir alguna Asesor de la aerolínea Compañía mexicana de Aviación,  S.A. de C.V., este tema fue discutido al momento de integrar el padrón con motivo de la reforma estatutaria, en el que quedó claro que por no estar operando la empresa podría incluirse excepcionalmente algún trabajador atendiendo a esta circunstancia.  Lo importante es que en ningún momento se alteró el padrón de votación.

En referencia a las actas de clausura, no hubo omisión alguna y tampoco existe constancia de protesta ni objeción por los interesados.

Por último, del documento comentado, se deduce claramente el resultado definitivo de la votación, que incluso es reconocido por la propia Comisión Electoral.

Es muy importante proceder a presentar lo más rápido posible ante la Secretaría del trabajo y Previsión Social la documentación relativa al proceso electoral, a fin de evitar los problemas que padecimos recientemente.   A todos nos consta que fue un proceso limpio, democrático y con nitidez, por lo que es nuestro deber como representantes sindicales el respetar los resultados.  No hubo objeciones por parte de candidatos.  Los compañeros sobrecargos y la opinión pública han dado fe de la limpieza del proceso, el cual ha sido ejemplar del cual debemos estar orgullosos, porque a nadie se le impidió votar y quien lo hizo, lo realizó con plena confianza y libertad. Ahora nos corresponde presentar de inmediato la documentación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que nuestro sindicato pueda cumplir su objeto de defensa de los compañeros sobrecargos.

Espero que con estas aclaraciones podamos proceder a la firma y entrega de la documentación y presentarla en forma inmediata ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

Sin más por el momento.


“POR  LA RAZÓN Y LA JUSTICIA SOCIAL”




XIMENA GARMENDIA ISLAS
SECRETARIA DE ACTAS

C.C.P. A toda la Representación Sindical
C.C.P. Comisión de Vigilancia
C.C.P. Tribunal de Honor y Justicia