11 agosto 2009

DEL CORREO DEL BLOG

México DF, a 09 de agosto de 2009.

Compañeros sobrecargos:

Como lo referimos en escrito anterior, la pseudo asamblea de destitución de la Secretaria General estuvo plagada de errores de forma y de fondo en el procedimiento que la convierten en una de las más burdas de la historia, dejándonos en una situación de altísimo riesgo frente a las empresas, a las próximas revisiones y a la propia operación del sindicato, así como de los instrumentos financieros con los que contamos, puesto que al desconocer ilegalmente a la Secretaria General, no se cuenta con las firmas y la personalidad jurídica reconocida, ni siquiera por el banco para el manejo de las cuentas de la Asociación.

No se puede dejar de mencionar la no menos grave situación de que nunca, el Tribunal de Honor y Justicia demostró con pruebas las faltas cometidas ni los artículos estatutarios violados, propiciando con ello el que la co. Lizette pueda demandar ante externos su derecho a declarar el proceso y esa asamblea como ilegal.

En seguida enumeraremos las aberraciones y faltas que se cometieron durante el proceso y en la celebración de esta “asamblea de destitución”:

1. En el propio alegato del Tribunal, mencionaron a los asistentes que en la investigación, la co. Clavel presentó incapacidades que la excusaban de los citatorios (2) y un tercer citatorio en que no compareció la propia Comisión pues en procesos de investigación están obligados a actuar de manera colegiada. Es decir que la CV, por presentar una incapacidad, dio por investigado el caso incumpliendo el proceso de investigación y negando a la parte acusada ofrecer pruebas en su defensa;

2. La CV giró turnamiento al THJ sobre la co. Clavel por los siguientes casos:

a. Vuelo a EZE del día 17 de abril de 2009 y

b. Cinco días de vacaciones 31 de mayo de 2008;

El THJ, en un acto de soberana ignorancia de nuestra Ley interna, "agregó" cuatro casos más a su dictamen, situación aberrante e irregular pues el THJ en un caso como este, no puede actuar sin el previo turnamiento de la CV. La única instancia que realiza investigaciones sobre faltas del Comité Ejecutivo es la CV. El THJ sólo podrá realizar investigaciones si los acusados son miembros de la CV, o para ampliar las investigaciones realizadas por la CV en caso de que se pida la aplicación de una suspensión en los derechos sindicales por más de treinta días o por expulsión.

Al actuar de esta forma se convierten en juez y parte, situación que transgrede los principios mínimos de derecho. Es decir, no es atribución del Tribunal de Honor y Justicia investigar por sí mismos, ni ampliar una investigación, cuando se trate de un turnamiento para destitución del cargo sindical, mucho menos el de adherir casos que se les ocurran en el camino;

3. El tribunal cometió faltas en el proceso de convocatoria de la asamblea que se resumen de la siguiente forma:

1. No se cumplió con el proceso de solicitar al Comité Ejecutivo la Asamblea para dar a conocer el dictamen de destitución del cargo sindical de la Secretaria General, solo se entregó en mano a la Secretaria General una solicitud de Asamblea. El Estatuto indica que será el Comité Ejecutivo (no la Secretaria General) quién convoque a una Asamblea, los demás miembros del Comité jamás recibieron solicitud alguna para convocar a Asamblea;

2. En dicha solicitud no mencionan con toda claridad, como lo establece el Estatuto, el orden del día para la Asamblea solicitada y no mencionan el o los casos por los que se acusa a la Secretaria General; Al no obtener la respuesta deseada, el THJ convoca a Asamblea desconociendo el procedimiento citado en los puntos anteriores, para el día 7 de Agosto a las 16:00 horas;

3. No señala los motivos por los que se pretende la destitución de la Secretaria General, lo cuál viola nuestra ley interna y peor aún, los derechos de cualquier ciudadano enmarcados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al mantenerlos en la oscuridad. Es importante hacer notar que dos de los tres integrantes del THJ (Patricia Rincón y Arturo Zúñiga) llevaron el proceso de destitución de la co. Pilar Manrique Medellín hace poco más de un año, en el cuál sí se solicitó la Asamblea en una Junta de Comité al propio Comité Ejecutivo; en la solicitud escrita al Comité sí se definía claramente el orden del día de la Asamblea solicitada y en ese orden del día sí se especificaron los casos por los que la co. Manrique debía ser destituida;

4. Setenta horas antes de que se verifique su ilegal Asamblea emiten una "Fe de Erratas" en la que cambian la hora de inicio, nuevamente con exagerado desconocimiento de un proceso y convocatoria formal, ya que no debería tratarse de una fe de erratas sino de un simple cambio de hora en la convocatoria por lo que debieron cancelar una y convocar nuevamente a la segunda;

5. Además de que este ilegal cambio no se difundió en la base por los conductos acostumbrados como señala el estatuto, provocando que se presentaran compañeros a la asamblea convocada a las 16:00 horas del 7 de agosto y ésta no se llevara a cabo al no estar presente la parte convocante;

4. Independientemente de que los errores, omisiones y pifias en la convocatoria afectan de nulidad total a la asamblea en cuestión, no se cumplió con el tiempo de inicio de la primera convocatoria en la errónea “fe de erratas” ni de la segunda convocatoria, además de que en el proceso de instalación se suscitaron actos de violencia física que han sido consignados ante las autoridades civiles y testificados por los presentes;

5. Al presentar el dictamen en la ilegal asamblea se cometen las siguientes omisiones y fallas en los procedimientos:

1. Nunca se especifican cuáles fueron los artículos del estatuto violados;

2. Nunca presentan pruebas testimoniales, documentales y/o periciales que acrediten las faltas que no se especificaron y solo refieren el hecho de que es la representante legal de la asociación;

3. Fundamentan todo el alegato en suposiciones y puntos de vista;

4. Suman arbitrariamente supuestas faltas que no fueron investigadas por la Comisión de Vigilancia, excediéndose en sus atribuciones;

6. Durante la defensa, la Secretaria General presenta pruebas documentales y testimoniales (con audio de asambleas), de que los actos realizados por ella cuentan con la autorización tanto de la Asamblea, como de los órganos de administración del patrimonio de la asociación (Comisión de Hacienda), así como convenios firmados por el mismo Presidente de la Comisión de Vigilancia, Enrique Paredes, quién presenta los cargos en principio por los mismos convenios avalados por él; esto demuestra colusión en el ejercicio y corrupción ya que, en caso de haber faltas graves en los convenios referidos, el THJ debió procesar, como es su atribución, al Presidente de la Comisión de Vigilancia por haber firmado y avalado dichos convenios;

7. La votación se realizó de la manera más oscura al permitir que se tomaran en cuenta cartas poder sin la debida verificación del estado y ubicación del otorgante y si este cumplía con las condiciones establecidas por el estatuto para poder ser representado;

8. Se procedió con un total desorden, donde se tomaron en cuenta cartas poder de sobrecargos que estaban presentes, realizando una doble votación;

9. Se rechazaron cartas poder por opiniones de personas sin la más mínima autoridad para dictaminar si las firmas eran verdaderas o falsas dejando sin representación a sobrecargos legítimamente representados.

Estas faltas, entre otras que se pueden advertir directamente en el dictamen pésimamente realizado, nos lleva a la conclusión de que este proceso y la citada asamblea de destitución carecen de toda validez y pueden ser impugnados con todo derecho y con todas las posibilidades de ser declarada ilegal por las autoridades, dejando a la Asociación y a los sobrecargos en un total estado de confusión.

Todo esto es causado por los órganos de legalidad, Comisión de Vigilancia y Tribunal de Honor y Justicia, quienes con su actuar demuestran un total desconocimiento de sus atribuciones y de los procedimientos legales para llevar a cabo sus funciones, que sus intereses distan mucho de ser los intereses del grupo de sobrecargos, poniendo en grave riesgo la estabilidad de la asociación y los procesos de revisión que estamos a punto de enfrentar ya que, con este erróneo proceso, han dejado en el limbo jurídico a la representación legal de la Asociación.

Con todas estas anomalías y torpezas se torna evidente que lo único que se buscaba por parte de estos representantes era convertir a esta “asamblea” en un linchamiento político, más que una asamblea de debate democrático sobre hechos concretos.

Un acto golpista de carácter político no debe producir efectos legales en ningún caso.

Atentamente

Fausto Guerrero Díaz

Ex Presidente de la Comisión de Vigilancia

Ex Secretario del Trabajo

Olivia Meléndez Malvido

Ex Vocal de la Comisión de Vigilancia

Iván Enríquez Barragán

Ex Secretario y Ex Vocal de la Comisión de Vigilancia

Rafael Ortíz Cárcamo

Ex Presidente del Tribunal de Honor y Justicia

Francisco Pliego Arcos

Ex Secretario del Tribunal de Honor y Justicia

Deyanira Vite Alarcón

Ex Vocal del Tribunal de Honor y Justicia

Hugo Castro Lozada

Ex Vocal del Tribunal de Honor y Justicia