22 febrero 2026

La Comisión de Vigilancia me cita en ASSA

 Antes de compartirles la respuesta que le doy al citatorio que gira la Comisión de Vigilancia, les quiero dejar claro, que desde hace años en ASSA se hace un procedimiento totalmente fuera del Estatuto en vigor, sobre todo, cuando en este caso, mi consignación es muy sencilla, estoy exigiendo se me proporcionen tres cosas: 



1.- Acuerdo de Junta de Comité que autorizó al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes mis datos sindicales;

2.- Acta de la Junta de Comité que autorizó al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes mis datos sindicales;

3.- Audio de la Junta de Comité que autoriza al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes mis datos sindicales.

Les comparto la respuesta de la Comisión de Vigilancia:

Estimada Ximena:
 
Te escribimos en atención a la consignación que presentaste ante esta Comisión de Vigilancia, por los hechos presuntamente señalados en tu escrito, para citarte a ratificar tu consignación, con el fin de confirmar tu voluntad, precisar hechos, fechas, personas y alcances de lo manifestado, y dar continuidad a la integración del expediente para los efectos estatutarios conducentes.
 
Para tal efecto, deberás presentarte dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la recepción de este correo, en las oficinas de la Comisión de Vigilancia de ASSA de México, a fin de desahogar la diligencia de ratificación en ese acto.
 
Te pedimos acudir con identificación oficial. Si cuentas con documentación, mensajes, correos, capturas, testigos u otros elementos que consideres pertinentes, podrás presentarlos para su agregación al expediente.
 
Este citatorio tiene por objeto exclusivamente la ratificación y el complemento de información para la debida integración de constancias, sin que implique pronunciamiento alguno sobre la veracidad de los hechos o la responsabilidad de persona determinada, lo cual se resolverá en la instancia estatutaria competente.
 
Quedamos a tus órdenes para cualquier duda relacionada con la logística de tu comparecencia.
 
Atentamente,
 
 
 
 
COMISIÓN DE VIGILANCIA
TEL. 554426800 EXT. 2014. 2025 Y 2036

Estimada Ximena Garmendia:
 
En atención a tus comunicaciones relacionadas con la consignación presentada ante esta Comisión de Vigilancia, consideramos necesario precisar lo siguiente:
 
El derecho de los agremiados a consignar irregularidades se encuentra reconocido en el Artículo 18 fracción X del Estatuto. No obstante, el propio Estatuto no establece un procedimiento específico respecto de la forma, medio o formalidad para la sustanciación de dichas consignaciones cuando éstas pueden derivar en responsabilidades estatutarias.
 
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por el Artículo 92 del Estatuto, y actuando de manera colegiada, se determinó implementar como formalidad procedimental la ratificación personal.
 
Dicha medida no constituye un requisito de admisibilidad ni una limitación al derecho de consignación, sino una formalidad razonable orientada a:
 
·         Garantizar la identidad plena del promovente.
 
·         Confirmar la autenticidad de su voluntad.
 
·         Precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar.
 
·         Proteger el debido proceso.
 
·         Salvaguardar los derechos de terceros.
 
·         Evitar nulidades posteriores.
 
Esta actuación encuentra sustento en los principios constitucionales de debido proceso y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicables a cualquier procedimiento interno que pueda incidir en derechos estatutarios.
 
Asimismo, el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo establece que los procedimientos disciplinarios sindicales deben conducirse con apego a garantías mínimas de legalidad.
 
Adicionalmente, el artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo reconoce la autonomía sindical para organizar su administración y establecer reglas internas de funcionamiento, siempre que no vulneren derechos fundamentales, lo cual no ocurre en el presente caso.
 
Cabe señalar que las comunicaciones remitidas se han realizado desde una cuenta de correo genérica, lo cual refuerza la necesidad institucional de verificar identidad y voluntad mediante comparecencia formal, en protección de la integridad del expediente.
 
En caso de no comparecer dentro del plazo señalado, esta Comisión procederá a determinar lo conducente con base en las constancias existentes, pudiendo acordar el archivo del expediente por falta de elementos suficientes para su debida sustanciación, quedando a salvo tu derecho para promover nuevamente con los elementos y formalidades necesarias.
 
Esta Comisión reitera que el derecho de consignación se encuentra plenamente reconocido y que la implementación de formalidades procedimentales no tiene por objeto obstaculizar su ejercicio, sino garantizar que cualquier actuación se sustente en parámetros de legalidad, certeza y responsabilidad institucional.
 
La Comisión de Vigilancia actúa con estricto apego al Estatuto, a la legislación laboral vigente y a los principios constitucionales que rigen la vida sindical democrática.
 
Quedamos atentos para agendar la diligencia correspondiente.
 
Les comparto mí respuesta a la Comisión de Vigilancia para que ellos fijen la fecha del "citatorio":

Acuso de recibido su atento correo, y al respecto comento:

1.- Estamos de acuerdo en el fundamento estatutario que ampara el derecho de los agremiados a consignar irregularidades. Sin embargo, de manera respetuosa manifiesto que no comparto la interpretación de que al no existir “un procedimiento específico respecto de la forma, medio o formalidad para la sustanciación de dichas consignaciones”, sea el artículo 92 del mismo Estatuto el que le otorgue facultades extraordinarias a la Comisión de Vigilancia como para “implementar como formalidad procedimental la ratificación personal”.

2.- El artículo en comento señala los casos en que la Comisión actuará de manera colegiada, o en lo individual a través de cada uno de sus miembros, pero en ninguna parte de la disposición estatutaria la faculta a legislar, “implementando formalidades procedimentales” que no establece la norma general, es decir, el Estatuto.

3.- Ustedes comentan que “dicha medida no constituye un requisito de admisibilidad ni una limitación al derecho de consignación”, pero en el mismo correo me advierten que podrían “[…] acordar el archivo del expediente por falta de elementos suficientes para su debida sustanciación […]”. Si eso no es imponer un requisito de admisibilidad, se le parece mucho.

4.- Leo con atención que lo consideran una formalidad razonable orientada a garantizar la identidad plena del promovente, confirmar la autenticidad de su voluntad, precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como proteger el debido proceso, mientras salvaguardan los derechos de terceros y evitan nulidades posteriores.

Deseos encomiables, sin duda, pero que, en los hechos, sobre todo aplicado a procedimientos internos de un gremio de trabajadores, más bien parecen un sistema con pretensiones holísticas, y no con un enfoque sustancial para la vida sindical.

5.- Ustedes y yo estamos de acuerdo en la importancia de cuidar los principios constitucionales de debido proceso y seguridad jurídica, y justamente por eso me quejo de que exijan -en palabras de Ustedes- “la ratificación personal como formalidad procedimental”, precisamente porque ningún órgano, secretaría, o comisión del Sindicato puede extralimitarse en sus funciones. La autoridad máxima es la Asamblea Plenaria.

Hago mía la invocación que hacen del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los procedimientos disciplinarios sindicales deben conducirse con apego a garantías mínimas de legalidad, en el sentido de que debe existir un precepto estatutario que funde y motive la actuación de la Comisión de Vigilancia, y la consecuente exigencia de “formalidades procedimentales” que no existen. De poco o nada sirve mencionar que se hace así por usos y costumbres.

No confundamos los alcances de las disposiciones legales. Si bien es cierto que el artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo reconoce la autonomía sindical para organizar su administración y establecer reglas internas de funcionamiento, también lo es que las mismas no pueden vulnerar los derechos fundamentales de los agremiados. Exigir “formalidades procedimentales” sin que se tengan facultades estatutarias para ello, vulnera el principio de legalidad.

No estoy en contra de que se establezcan dichas formalidades, pero ASSA de México tiene reglas muy claras sobre el procedimiento interno que se debe realizar, con la participación de los agremiados, y su voto directo, para que adquieran validez. No importa la cantidad de trabajo que ello implique, se llama democracia sindical.

6.- Hago del conocimiento de esta respetable Comisión de Vigilancia que si la suscrita me comunico desde lo que consideran “una cuenta de correo genérica” se debe a que, aunque soy agremiada desde el año 1998, no tengo asignada una “cuenta oficial sindical”, y tal hecho no es imputable a mí, sino a la inacción de las anteriores gestiones de la representación sindical.

7.- Es de capital importancia señalar que ninguno los incisos anteriormente narrados forman parte de la sustancia o materia de la consignación presentada ante Ustedes por la suscrita. Mi voluntad está plenamente especificada en mi escrito de fecha 1° de febrero de 2026.

Si a pesar de ello, esta Comisión de Vigilancia considera que se ve en la necesidad institucional (reforzada) de verificar mi identidad mediante comparecencia formal, y que de esa manera garantiza la “protección de la integridad del expediente”, tras advertirme que de no comparecer acordará “el archivo del expediente por falta de elementos suficientes para su debida sustanciación”, me veo obligada a señalar:

a)    Que de manera formal solicito a esta Comisión de Vigilancia señale día y hora para que la suscrita comparezca ante Ustedes y, tras identificarme plenamente, ratifique el escrito de consignación que presenté en fecha 1° de febrero de 2026.

b)    Que desde este momento solicito me sea entregada copia certificada del acta que se levante del acto jurídico de ratificación, toda vez que me es necesaria para otros trámites legales y personales, y ya que mi petición no se opone a los principios de legalidad y certeza jurídica.

c)    Que una vez que sea sustanciado el expediente que nos ocupa, me sea entregado por escrito el resultado al que llegue la presente consignación, debidamente firmado de manera autógrafa, y con los sellos que correspondan, y así dar cabal cumplimiento a los parámetros de legalidad, certeza y responsabilidad institucional que tanto la suscrita como la Comisión de Vigilancia hemos venido invocando.

Por su atención, muchas gracias

 

Carla XIMENA Garmendia Islas

SUB 37392

Compañía Mexicana de Aviación (CMA)

Número de socio de ASSA de México 5420


Dejando claro que lo único que pido es que se me responda sí existe o no el Acuerdo de Junta de Comité donde se debió de haber solicitado formalmente se le dieran mis datos personales al licenciado Carlos Octavio Carral Hernández, con la finalidad de entablar este último una demanda de carácter personal en mí contra. Por su atención, gracias 



15 febrero 2026

Respuesta a mi consignación por parte de la Comisión de Vigilancia de ASSA

 Respuesta a mi consignación por parte de la Comisión de Vigilancia de ASSA

Quiero compartirles la respuesta que he recibido sobre mi consignación presentada a la Comisión de Vigilancia de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), por la filtración de mis datos personales para una demanda de carácter personal del Lic. Carlos Octavio Carral Hernández en mí contra por "Daño al honor, imagen y patrimonio moral".

Con la intención de darle continuidad, les comparto el correo que mandé a la Comisión de Vigilancia y la respuesta que me brindó la misma, cuando les recordé que ya habían pasado 10 días y aún no habían contestado nada.



Hace 10 días mandé mi consignación, la cual además hice pública por la gravedad del tema, y es momento en que la Comisión de Vigilancia de ASSA no ha dado ninguna respuesta al respecto, en la cual denuncio la vulneración de mis datos personales.

Por lo tanto exijo a la brevedad se me proporcione:

1.- Acuerdo de la Junta de Comité que autorizó al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes, mis datos personales.

2.- Acta de la Junta de Comité que autorizó al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes, mis datos personales.

3.- Audio de la Junta de Comité que autorizó al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes, mis datos personales.

Por su atención gracias 


comisión de vigilancia

mié, 11 feb, 12:08 (hace 4 días)
para 
Muy buena tarde:
 
Por medio del presente acusamos recibo de su comunicación relativa a la consignación presentada.
 
Le ofrecemos una disculpa por la demora en la respuesta. Actualmente la Comisión de Vigilancia se encuentra atendiendo diversos asuntos pendientes derivados del cambio de gestión, incluyendo temas anteriores a la fecha de su escrito.
 
No obstante lo anterior, tenga la certeza de que su planteamiento está siendo revisado con la seriedad y el rigor que corresponde, y se le dará el seguimiento adecuado conforme a nuestras facultades estatutarias.
 
En cuanto concluya la revisión correspondiente, nos pondremos en contacto con usted por esta misma vía.
 
Agradecemos su paciencia y reiteramos nuestro compromiso con la legalidad y la transparencia en el ejercicio de nuestras funciones.
 
Atentamente,
Comisión de Vigilancia
ASSA de México

Ximena Garmendia 

15 de febrero de 2026


07 febrero 2026

Felicidades a Andrés Becerra

 

Felicidades a Andrés Becerra

Dijo William Shakespeare que la brevedad es el alma del ingenio. Y esta columna es “chiquitita” precisamente para celebrar el tesón, prudencia, paciencia y profesionalismo de una persona con ingenio. Felicito a Andrés Becerra, Secretario de Prensa de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), por recuperar las redes sociales del sindicato, y espero que pronto puedan volver a echar a andar la página web del sindicato.



No puedo tapar el sol con un dedo, y nadie se asombra si digo que las redes y la página estuvieron, literalmente, secuestradas por los asesores legales contratados por Ada Hermelinda Salazar Loza, y por el hermano de la entonces Vocal del Tribunal de Honor y Justicia, Amparo Trejo Guerrero.

Es de conocimiento público que existen demandas judiciales en contra de gran parte de la representación sindical. Hice público que yo misma he sido demandada en la vía ordinaria civil. Es inaudito, y ahora sí que parafraseando a Ada “nunca antes en ASSA…” se había demandado de forma personal a representantes sindicales y agremiados.

Pero debo decirlo, este largo y sinuoso camino ya lo he visto antes, como dijeron Lennon y McCartney. Y si los perros ladran, es señal de que nos movemos, eso lo dijo un caballero de triste figura. Estamos en esto por voluntad propia, y “no nos moverán”, evocando la canción de lucha.

Aquí y ahora, esperamos que la información vaya fluyendo de forma mucho más ágil para los agremiados a la ASSA, y confiamos -¡por supuesto!- en Andrés Becerra, que es todo un profesional de la comunicación.

Ximena Garmendia
 8 de febrero de 2026

 

01 febrero 2026

Consignación a ASSA por vulnerar datos personales

 Les comparto mí consignación a quien resulte responsable, por la vulneración de mis datos personales como agremiada a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación. En una demanda en mi contra, por parte del Licenciado Carlos Octavio Carral Hernández de forma personal, de forma totalmente ajena al sindicato pero haciendo este uso de su infraestructura.



Ciudad de México 1° de febrero del 2026

 

A todo el Comité Ejecutivo

Comisión de Vigilancia y

Tribunal de Honor y Justicia

P R E S E N T E

 

 

Por medio de la presente, quiero hacer pública mi consignación ante la Comisión de Vigilancia, de quien resulte responsable por la vulneración de mis datos personales.

 

El día 16 de enero llegó a mi actual domicilio una demanda en mi contra por la vía Ordinaria Civil, en la que el Licenciado Carlos Octavio Carral Hernández, me demanda por “Daño al honor, imagen y patrimonio moral”.

 

La cual, por supuesto será respondida en tribunales, sin embargo, quiero dejarles claro a los integrantes de las áreas de la legalidad de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), el acto tan vil que se comete por parte del abogado legal del sindicato contra un agremiado.

 

En abril de este año cumpliré 28 años agremiada a la ASSA de México, siendo mi número de socio 5420 y jamás había sido vulnerada por quien se supone debe de velar por el bienestar de mis derechos. Me parece que este hecho deja un precedente que no se debe de volver a repetir bajo ninguna circunstancia.

 

Pregunto:

 

1.- ¿cómo fue posible que el abogado Carlos Octavio Carral Hernández haya tenido acceso a la base de datos del sindicato?,

 

2.- ¿quién fue el representante sindical que le permitió allegarse de mis datos personales?,

 

3.- ¿pueden exhibir el acuerdo de Junta de Comité dónde se solicitó a las áreas que resguardan los datos de los sobrecargos agremiados de Mexicana de Aviación, mis datos personales actualizados?

 

Porque sin un acuerdo de Junta de Comité que lo avalara, se le permitió al abogado Carral hacerse de mis datos personales para una demanda personal en mi contra; queda claro que la representación sindical además de violentar los Estatutos vigentes permitió la agresión de un asesor legal externo hacia un agremiado.

 

Ahora quiero dejar claro el abogado Carral fue contratado de manera directa por la señora Ada Hermelinda Salazar Loza, sin que mediase una asamblea de por medio, a pesar de que el pago de sus honorarios fueron cubiertos con las cuotas sindicales de los sobrecargos de Aeroméxico; sin embargo, este asegura haber sido “dañado” además de su imagen y honor, en su patrimonio.

 

Por lo menos tengo conocimiento que los pagos por su asesoría legal al sindicato se dieron en tiempo y forma, así que no comprendo a qué daño patrimonial se refiere. 

 

El licenciado Carlos Octavio Carral Hernández me demanda, una agremiada, ex sobrecargo de Mexicana de Aviación, cuya empresa se vio forzada a parar operaciones. Yo, con base en mi garantía de libertad de trabajo, narro lo que sucede en el mundo de la aviación desde el 2006, a la par de la profesión de sobrecargo de aviación. Pero jamás solicitó el “derecho de réplica”; ¡no!, prefirió demandarme, pasándose por el arco del triunfo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6 y 7.

 

Así como el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, lo que incluye buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio, sin fronteras y sin censura previa”.

 

Hago notar ante el Comité Ejecutivo, la Comisión de Vigilancia y el Tribunal de Honor y Justicia de nuestra Asociación Sindical que me vulnera como mujer al ejercer “violencia de género” en mi contra, al estar en una relación desigual, en la que el abogado cuenta con los recursos económicos para demandar, mientras que yo solamente cuento con el respaldo jurídico que mi sindicato, la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA) me pueda proporcionar.

 

Resulta verdaderamente inaudito, que la persona contratada para velar jurídicamente por mis derechos se encuentre demandándome, a una agremiada al Sindicato que le paga sus honorarios, aprovechando su posición de poder.

 

Exijo me proporcionen tanto el Acuerdo de Junta de Comité en la cual se autorizó al Licenciado Carlos Octavio Carral Hernández tener mis datos personales, para usarlos en una demanda personal de él. Así como copia del Acta de Junta de Comité, y el audio de la misma, con la finalidad de entregarlas a las autoridades judiciales correspondientes.

 

Sin más por el momento

 

Ximena Garmendia
SUB.37392
CMA