Un trabajador de confianza no puede ser candidato
electoral
En la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA) las cosas se están
poniendo color de hormiga; Ada Hermelinda Salazar Loza -quien hoy todavía funge
como Secretaria General- pretende dejar como “heredera” del cargo a María
Teresa Castro Torreblanca.
Sin embargo, nos encontramos con un “pequeñísimo” inconveniente. Resulta
que Castro Torreblanca actualmente es nada más ni nada menos que la “Gerente de
Estándares y Procesos del Sobrecargo”, un puesto como personal de confianza,
que depende de la Dirección de Servicios a Bordo de la empresa Aeroméxico.
Ada Salazar, aprovechando la abulia actual del gremio que lidera, actuará como
mago de fiesta infantil, y sacará del sombrero la candidatura de su amiga; por
eso no es nada extraño que el pasado 15 de agosto ambas asistieran a una
reunión con el Sindicato Nacional de Trabajadores Operadores de Libros y Establecimientos
de Diversión, Hoteles, Restaurantes, Comunicaciones, y Servicios en Entidades
Locales y Federales (SINTOLED) en la ciudad de Tijuana.
El pretexto fue un conversatorio sobre “Las mujeres sindicalistas y la
agenda laboral de género”, pero cuesta trabajo justificar la presencia de Teresa
Torreblanca, sobre todo porque existen más mujeres en la primera línea de fuego
de la representación sindical, con más idea, talento y experiencia sobre la
agenda laboral de género y mujeres sindicalistas, con muchas más ideas que una
“gerente de estándares” que le rinde cuentas al sector patronal.
Sin embargo, ahora queda mucho más clara cuál era la intención de Ada:
hacer la presentación “en sociedad” de su candidata, dentro del mundo sindical.
Muchas veces Ada ha usado la tribuna de ASSA para decir que el sindicalismo
“ya no es como antes”, pero con este acto confirmó que ella está convencida de
que no es cierto, y peor aún, que quiere mantener vivas las más execrables,
arcaicas y anquilosadas prácticas de hacer política: un “destape” prematuro del
candidato, para generar un proceso apoteósico de “besamanos”, para que la bufona
con poder cambie de opinión y nombre a otro alfil.
Pero tomen en cuenta, compañeros sobrecargos, que tanto el Estatuto en
vigor como el Contrato Colectivo de Trabajo son muy claros, y alguien que sea
trabajador de confianza, no puede ni siquiera pretender lanzarse a un cargo
sindical; empecemos por lo que dice nuestra ley interna.
En el Artículo 11 y cito textual:
“La calidad de Agremiado de la Asociación se suspende
por pasar a ocupar un puesto de confianza, en alguna de las empresas con
las que se tenga celebrado un Contrato Colectivo de Trabajo”
Y en el artículo 62 que a la letra dice:
“Son requisitos para ocupar un puesto en el Comité Ejecutivo:
III.- No haber ocupado un puesto de confianza en los
últimos cinco años anteriores al momento de la elección, salvo que su
origen sea un permiso sindical, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la
fracción siguiente:
IV.- En el caso de los asesores será obligación que
presenten su renuncia al cargo, antes de presentar su candidatura.”
Y al respecto ¿qué dice el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con
Aerovías de México, S.A. de C.V.?
La cláusula 3A señala lo siguiente:
“Quedan excluidos de los beneficios de este contrato los empleados de
confianza, así como aquellos regidos por los Contratos Colectivos diversos de
conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley. (Ley Federal
del Trabajo: “Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo
que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de
confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato
colectivo.”)
Y a todo esto, falta sumarle una cláusula más, la 6Bis, y cito textual:
“JEFATURA DE SOBRECARGOS, COORDINADOR DE ASESORES,
GERENTE DE PROCESOS Y ESTÁNDARES DE SOBRECARGOS, JEFE DE IMAGEN PARA
SOBRECARGOS y SUBDIRECTOR DE CAPACITACIÓN DE SOBRECARGOS.- El personal
designado de la Empresa para ocupar el
puesto de Jefe de Sobrecargos, Coordinador de Asesores, Gerente de Procesos y
Estándares de Sobrecargos, Jefe de Imagen para Sobrecargos y Subdirector de
Capacitación de sobrecargos (plazas de confianza en términos de lo que señala
el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo), invariablemente serán elegidos
entre el personal de Sobrecargos Sindicalizados, con independencia de la
categoría. Dichas personas prestarán sus servicios en estos cargos con la
autorización otorgada por A.S.S.A. de México para ocupar dicho puesto…”
No obstante, la pretensión de Ada es dejarla como candidata a suplirla; y
más allá, sabemos cuál va a ser su argumento con el que saldrá a defenderse en
caso de ser cuestionada por la base: que como son cargos que el sindicato
autoriza, puede lanzarse sin ningún problema, únicamente renunciado al cargo en
cuestión. Pero lo acabamos de ver: ya no le da tiempo.
Compañeros, les dejo la siguiente pregunta: ¿están dispuestos a quedarse
con los brazos cruzados, como meros espectadores, viendo como una vez más Ada
viola la Ley Federal del Trabajo, el CCT y los estatutos en vigor? Sepan
Ustedes que como agremiados pueden denunciar estos atropellos ante el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral. Aquí no existen las hadas madrinas
que vengan a solucionarlo todo con una varita mágica. La única (h)Ada que
existe es de carne y hueso, y ya les tiene tomada la medida.