28 septiembre 2025

Un trabajador de confianza no puede ser candidato electoral

 

Un trabajador de confianza no puede ser candidato electoral

En la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA) las cosas se están poniendo color de hormiga; Ada Hermelinda Salazar Loza -quien hoy todavía funge como Secretaria General- pretende dejar como “heredera” del cargo a María Teresa Castro Torreblanca.



Sin embargo, nos encontramos con un “pequeñísimo” inconveniente. Resulta que Castro Torreblanca actualmente es nada más ni nada menos que la “Gerente de Estándares y Procesos del Sobrecargo”, un puesto como personal de confianza, que depende de la Dirección de Servicios a Bordo de la empresa Aeroméxico.

Ada Salazar, aprovechando la abulia actual del gremio que lidera, actuará como mago de fiesta infantil, y sacará del sombrero la candidatura de su amiga; por eso no es nada extraño que el pasado 15 de agosto ambas asistieran a una reunión con el Sindicato Nacional de Trabajadores Operadores de Libros y Establecimientos de Diversión, Hoteles, Restaurantes, Comunicaciones, y Servicios en Entidades Locales y Federales (SINTOLED) en la ciudad de Tijuana.

El pretexto fue un conversatorio sobre “Las mujeres sindicalistas y la agenda laboral de género”, pero cuesta trabajo justificar la presencia de Teresa Torreblanca, sobre todo porque existen más mujeres en la primera línea de fuego de la representación sindical, con más idea, talento y experiencia sobre la agenda laboral de género y mujeres sindicalistas, con muchas más ideas que una “gerente de estándares” que le rinde cuentas al sector patronal.

Sin embargo, ahora queda mucho más clara cuál era la intención de Ada: hacer la presentación “en sociedad” de su candidata, dentro del mundo sindical.

Muchas veces Ada ha usado la tribuna de ASSA para decir que el sindicalismo “ya no es como antes”, pero con este acto confirmó que ella está convencida de que no es cierto, y peor aún, que quiere mantener vivas las más execrables, arcaicas y anquilosadas prácticas de hacer política: un “destape” prematuro del candidato, para generar un proceso apoteósico de “besamanos”, para que la bufona con poder cambie de opinión y nombre a otro alfil.

Pero tomen en cuenta, compañeros sobrecargos, que tanto el Estatuto en vigor como el Contrato Colectivo de Trabajo son muy claros, y alguien que sea trabajador de confianza, no puede ni siquiera pretender lanzarse a un cargo sindical; empecemos por lo que dice nuestra ley interna.

En el Artículo 11 y cito textual:

“La calidad de Agremiado de la Asociación se suspende por pasar a ocupar un puesto de confianza, en alguna de las empresas con las que se tenga celebrado un Contrato Colectivo de Trabajo”

Y en el artículo 62 que a la letra dice:

“Son requisitos para ocupar un puesto en el Comité Ejecutivo:

III.- No haber ocupado un puesto de confianza en los últimos cinco años anteriores al momento de la elección, salvo que su origen sea un permiso sindical, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción siguiente:

IV.- En el caso de los asesores será obligación que presenten su renuncia al cargo, antes de presentar su candidatura.”

Y al respecto ¿qué dice el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con Aerovías de México, S.A. de C.V.?

La cláusula 3A señala lo siguiente:

“Quedan excluidos de los beneficios de este contrato los empleados de confianza, así como aquellos regidos por los Contratos Colectivos diversos de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley. (Ley Federal del Trabajo: “Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.”)

Y a todo esto, falta sumarle una cláusula más, la 6Bis, y cito textual:

“JEFATURA DE SOBRECARGOS, COORDINADOR DE ASESORES, GERENTE DE PROCESOS Y ESTÁNDARES DE SOBRECARGOS, JEFE DE IMAGEN PARA SOBRECARGOS y SUBDIRECTOR DE CAPACITACIÓN DE SOBRECARGOS.- El personal designado de la Empresa  para ocupar el puesto de Jefe de Sobrecargos, Coordinador de Asesores, Gerente de Procesos y Estándares de Sobrecargos, Jefe de Imagen para Sobrecargos y Subdirector de Capacitación de sobrecargos (plazas de confianza en términos de lo que señala el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo), invariablemente serán elegidos entre el personal de Sobrecargos Sindicalizados, con independencia de la categoría. Dichas personas prestarán sus servicios en estos cargos con la autorización otorgada por A.S.S.A. de México para ocupar dicho puesto…”



No obstante, la pretensión de Ada es dejarla como candidata a suplirla; y más allá, sabemos cuál va a ser su argumento con el que saldrá a defenderse en caso de ser cuestionada por la base: que como son cargos que el sindicato autoriza, puede lanzarse sin ningún problema, únicamente renunciado al cargo en cuestión. Pero lo acabamos de ver: ya no le da tiempo.

Compañeros, les dejo la siguiente pregunta: ¿están dispuestos a quedarse con los brazos cruzados, como meros espectadores, viendo como una vez más Ada viola la Ley Federal del Trabajo, el CCT y los estatutos en vigor? Sepan Ustedes que como agremiados pueden denunciar estos atropellos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Aquí no existen las hadas madrinas que vengan a solucionarlo todo con una varita mágica. La única (h)Ada que existe es de carne y hueso, y ya les tiene tomada la medida.

 

Ximena Garmendia
  28 de septiembre de 2025