22 abril 2015

DEL CORREO DEL BLOG

Restringen información hasta el 2022
Cero transparencia en el caso de Mexicana
La SCT argumenta que datos como el certificado de operador slots y rutas son parte de un proceso jurídico y no pueden revelarse
Roberto Valadez
Milenio
Abril 22 2015

El aspecto de la transparencia no se aplicó en el caso de la quiebra de la Aerolínea Mexicana de Aviación, ya que la Secretaría de Comunicaciones  y Transportes (SCT) ordenó restringir toda información por 12 años hasta 2022.
De acuerdo con un documento obtenido por MILENIO mediante el Instituto Federal de Acceso a la Información, la SCT señaló que los datos sobre la aerolínea, como su certificado de operador aéreo slots y rutas fueron clasificadas como reservados por el tiempo mencionado.
A causa de problemas financieros y pasivos elevados Mexicana de Aviación dejó de operar en agosto de 2010 y provocó un grave perjuicio a la aviación, al ser en ese momento la segunda empresa más grande del país.
A raíz de ese inconveniente, la aerolínea entró en concurso mercantil para tratar de encontrar un inversionista y saldar las deudas que se tenían; sin embargo, en 2014 fue declarada en quiebra por el juzgado undécimo de distrito en materia civil del Distrito Federal.
La SCT indicó que se reserva difundir cualquier información de Mexicana por 12 años, al ser parte integrante de un proceso jurisdiccional, ya que puede causar un “serio perjuicio a las estrategias procesales en curso”.
De esa forma, la dependencia señaló que no puede informar nada respecto al asunto, ya sea sobre el título de concesión para prestar el servicio de transporte aéreo, los slots (horarios de aterrizaje y despegue) y qué pasará con las rutas que administraba la empresa.
La SCT indicó que no se podrá conocer nada sobre la aerolínea, con base en el artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que indica que cómo información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda “causar un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos y la impartición de justicia” entre otros.
Asimismo, señaló que será reservada con fundamento en el artículo 14 de la misma legislación, que señala el hecho de que se considerará así “la que contenga las opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada”.
Ante ese escenario, la SCT señaló que todo dato sobre Mexicana de Aviación “debe guardarse bajo la más estricta confidencialidad, y proporcionar solo el acceso a la misma a las partes dentro del juicio”.