Antes de compartirles la respuesta que le doy al citatorio que gira la Comisión de Vigilancia, les quiero dejar claro, que desde hace años en ASSA se hace un procedimiento totalmente fuera del Estatuto en vigor, sobre todo, cuando en este caso, mi consignación es muy sencilla, estoy exigiendo se me proporcionen tres cosas:
1.- Acuerdo de Junta de Comité que autorizó al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes mis datos sindicales;
2.- Acta de la Junta de Comité que autorizó al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes mis datos sindicales;
3.- Audio de la Junta de Comité que autoriza al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes mis datos sindicales.
Les comparto la respuesta de la Comisión de Vigilancia:
Acuso de recibido su atento correo, y al respecto comento:
1.- Estamos de acuerdo en el fundamento estatutario que ampara el derecho de los agremiados a consignar irregularidades. Sin embargo, de manera respetuosa manifiesto que no comparto la interpretación de que al no existir “un procedimiento específico respecto de la forma, medio o formalidad para la sustanciación de dichas consignaciones”, sea el artículo 92 del mismo Estatuto el que le otorgue facultades extraordinarias a la Comisión de Vigilancia como para “implementar como formalidad procedimental la ratificación personal”.
2.- El artículo en comento señala los casos en que la Comisión actuará de manera colegiada, o en lo individual a través de cada uno de sus miembros, pero en ninguna parte de la disposición estatutaria la faculta a legislar, “implementando formalidades procedimentales” que no establece la norma general, es decir, el Estatuto.
3.- Ustedes comentan que “dicha medida no constituye un requisito de admisibilidad ni una limitación al derecho de consignación”, pero en el mismo correo me advierten que podrían “[…] acordar el archivo del expediente por falta de elementos suficientes para su debida sustanciación […]”. Si eso no es imponer un requisito de admisibilidad, se le parece mucho.
4.- Leo con atención que lo consideran una formalidad razonable orientada a garantizar la identidad plena del promovente, confirmar la autenticidad de su voluntad, precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como proteger el debido proceso, mientras salvaguardan los derechos de terceros y evitan nulidades posteriores.
Deseos encomiables, sin duda, pero que, en los hechos, sobre todo aplicado a procedimientos internos de un gremio de trabajadores, más bien parecen un sistema con pretensiones holísticas, y no con un enfoque sustancial para la vida sindical.
5.- Ustedes y yo estamos de acuerdo en la importancia de cuidar los principios constitucionales de debido proceso y seguridad jurídica, y justamente por eso me quejo de que exijan -en palabras de Ustedes- “la ratificación personal como formalidad procedimental”, precisamente porque ningún órgano, secretaría, o comisión del Sindicato puede extralimitarse en sus funciones. La autoridad máxima es la Asamblea Plenaria.
Hago mía la invocación que hacen del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los procedimientos disciplinarios sindicales deben conducirse con apego a garantías mínimas de legalidad, en el sentido de que debe existir un precepto estatutario que funde y motive la actuación de la Comisión de Vigilancia, y la consecuente exigencia de “formalidades procedimentales” que no existen. De poco o nada sirve mencionar que se hace así por usos y costumbres.
No confundamos los alcances de las disposiciones legales. Si bien es cierto que el artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo reconoce la autonomía sindical para organizar su administración y establecer reglas internas de funcionamiento, también lo es que las mismas no pueden vulnerar los derechos fundamentales de los agremiados. Exigir “formalidades procedimentales” sin que se tengan facultades estatutarias para ello, vulnera el principio de legalidad.
No estoy en contra de que se establezcan dichas formalidades, pero ASSA de México tiene reglas muy claras sobre el procedimiento interno que se debe realizar, con la participación de los agremiados, y su voto directo, para que adquieran validez. No importa la cantidad de trabajo que ello implique, se llama democracia sindical.
6.- Hago del conocimiento de esta respetable Comisión de Vigilancia que si la suscrita me comunico desde lo que consideran “una cuenta de correo genérica” se debe a que, aunque soy agremiada desde el año 1998, no tengo asignada una “cuenta oficial sindical”, y tal hecho no es imputable a mí, sino a la inacción de las anteriores gestiones de la representación sindical.
7.- Es de capital importancia señalar que ninguno los incisos anteriormente narrados forman parte de la sustancia o materia de la consignación presentada ante Ustedes por la suscrita. Mi voluntad está plenamente especificada en mi escrito de fecha 1° de febrero de 2026.
Si a pesar de ello, esta Comisión de Vigilancia considera que se ve en la necesidad institucional (reforzada) de verificar mi identidad mediante comparecencia formal, y que de esa manera garantiza la “protección de la integridad del expediente”, tras advertirme que de no comparecer acordará “el archivo del expediente por falta de elementos suficientes para su debida sustanciación”, me veo obligada a señalar:
a) Que de manera formal solicito a esta Comisión de Vigilancia señale día y hora para que la suscrita comparezca ante Ustedes y, tras identificarme plenamente, ratifique el escrito de consignación que presenté en fecha 1° de febrero de 2026.
b) Que desde este momento solicito me sea entregada copia certificada del acta que se levante del acto jurídico de ratificación, toda vez que me es necesaria para otros trámites legales y personales, y ya que mi petición no se opone a los principios de legalidad y certeza jurídica.
c) Que una vez que sea sustanciado el expediente que nos ocupa, me sea entregado por escrito el resultado al que llegue la presente consignación, debidamente firmado de manera autógrafa, y con los sellos que correspondan, y así dar cabal cumplimiento a los parámetros de legalidad, certeza y responsabilidad institucional que tanto la suscrita como la Comisión de Vigilancia hemos venido invocando.
Por su atención, muchas gracias
Carla XIMENA Garmendia Islas
SUB 37392
Compañía Mexicana de Aviación (CMA)
Número de socio de ASSA de México 5420
Dejando claro que lo único que pido es que se me responda sí existe o no el Acuerdo de Junta de Comité donde se debió de haber solicitado formalmente se le dieran mis datos personales al licenciado Carlos Octavio Carral Hernández, con la finalidad de entablar este último una demanda de carácter personal en mí contra. Por su atención, gracias






