01 marzo 2026

Sigo esperando la cita de la Comisión de Vigilancia

 Mientras sigo esperando que la Comisión de Vigilancia me diga el día y la hora de mi cita, tal cual se los solicité en el último correo que les envié y que no fue respondido, Se me ha invitado a participar en un foro con motivo del marco del día 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer Trabajadora. Agradezco la invitación por parte del Comité Ejecutivo de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA).

Ahí estaré participando. 



22 febrero 2026

La Comisión de Vigilancia me cita en ASSA

 Antes de compartirles la respuesta que le doy al citatorio que gira la Comisión de Vigilancia, les quiero dejar claro, que desde hace años en ASSA se hace un procedimiento totalmente fuera del Estatuto en vigor, sobre todo, cuando en este caso, mi consignación es muy sencilla, estoy exigiendo se me proporcionen tres cosas: 



1.- Acuerdo de Junta de Comité que autorizó al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes mis datos sindicales;

2.- Acta de la Junta de Comité que autorizó al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes mis datos sindicales;

3.- Audio de la Junta de Comité que autoriza al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes mis datos sindicales.

Les comparto la respuesta de la Comisión de Vigilancia:

Estimada Ximena:
 
Te escribimos en atención a la consignación que presentaste ante esta Comisión de Vigilancia, por los hechos presuntamente señalados en tu escrito, para citarte a ratificar tu consignación, con el fin de confirmar tu voluntad, precisar hechos, fechas, personas y alcances de lo manifestado, y dar continuidad a la integración del expediente para los efectos estatutarios conducentes.
 
Para tal efecto, deberás presentarte dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la recepción de este correo, en las oficinas de la Comisión de Vigilancia de ASSA de México, a fin de desahogar la diligencia de ratificación en ese acto.
 
Te pedimos acudir con identificación oficial. Si cuentas con documentación, mensajes, correos, capturas, testigos u otros elementos que consideres pertinentes, podrás presentarlos para su agregación al expediente.
 
Este citatorio tiene por objeto exclusivamente la ratificación y el complemento de información para la debida integración de constancias, sin que implique pronunciamiento alguno sobre la veracidad de los hechos o la responsabilidad de persona determinada, lo cual se resolverá en la instancia estatutaria competente.
 
Quedamos a tus órdenes para cualquier duda relacionada con la logística de tu comparecencia.
 
Atentamente,
 
 
 
 
COMISIÓN DE VIGILANCIA
TEL. 554426800 EXT. 2014. 2025 Y 2036

Estimada Ximena Garmendia:
 
En atención a tus comunicaciones relacionadas con la consignación presentada ante esta Comisión de Vigilancia, consideramos necesario precisar lo siguiente:
 
El derecho de los agremiados a consignar irregularidades se encuentra reconocido en el Artículo 18 fracción X del Estatuto. No obstante, el propio Estatuto no establece un procedimiento específico respecto de la forma, medio o formalidad para la sustanciación de dichas consignaciones cuando éstas pueden derivar en responsabilidades estatutarias.
 
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por el Artículo 92 del Estatuto, y actuando de manera colegiada, se determinó implementar como formalidad procedimental la ratificación personal.
 
Dicha medida no constituye un requisito de admisibilidad ni una limitación al derecho de consignación, sino una formalidad razonable orientada a:
 
·         Garantizar la identidad plena del promovente.
 
·         Confirmar la autenticidad de su voluntad.
 
·         Precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar.
 
·         Proteger el debido proceso.
 
·         Salvaguardar los derechos de terceros.
 
·         Evitar nulidades posteriores.
 
Esta actuación encuentra sustento en los principios constitucionales de debido proceso y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicables a cualquier procedimiento interno que pueda incidir en derechos estatutarios.
 
Asimismo, el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo establece que los procedimientos disciplinarios sindicales deben conducirse con apego a garantías mínimas de legalidad.
 
Adicionalmente, el artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo reconoce la autonomía sindical para organizar su administración y establecer reglas internas de funcionamiento, siempre que no vulneren derechos fundamentales, lo cual no ocurre en el presente caso.
 
Cabe señalar que las comunicaciones remitidas se han realizado desde una cuenta de correo genérica, lo cual refuerza la necesidad institucional de verificar identidad y voluntad mediante comparecencia formal, en protección de la integridad del expediente.
 
En caso de no comparecer dentro del plazo señalado, esta Comisión procederá a determinar lo conducente con base en las constancias existentes, pudiendo acordar el archivo del expediente por falta de elementos suficientes para su debida sustanciación, quedando a salvo tu derecho para promover nuevamente con los elementos y formalidades necesarias.
 
Esta Comisión reitera que el derecho de consignación se encuentra plenamente reconocido y que la implementación de formalidades procedimentales no tiene por objeto obstaculizar su ejercicio, sino garantizar que cualquier actuación se sustente en parámetros de legalidad, certeza y responsabilidad institucional.
 
La Comisión de Vigilancia actúa con estricto apego al Estatuto, a la legislación laboral vigente y a los principios constitucionales que rigen la vida sindical democrática.
 
Quedamos atentos para agendar la diligencia correspondiente.
 
Les comparto mí respuesta a la Comisión de Vigilancia para que ellos fijen la fecha del "citatorio":

Acuso de recibido su atento correo, y al respecto comento:

1.- Estamos de acuerdo en el fundamento estatutario que ampara el derecho de los agremiados a consignar irregularidades. Sin embargo, de manera respetuosa manifiesto que no comparto la interpretación de que al no existir “un procedimiento específico respecto de la forma, medio o formalidad para la sustanciación de dichas consignaciones”, sea el artículo 92 del mismo Estatuto el que le otorgue facultades extraordinarias a la Comisión de Vigilancia como para “implementar como formalidad procedimental la ratificación personal”.

2.- El artículo en comento señala los casos en que la Comisión actuará de manera colegiada, o en lo individual a través de cada uno de sus miembros, pero en ninguna parte de la disposición estatutaria la faculta a legislar, “implementando formalidades procedimentales” que no establece la norma general, es decir, el Estatuto.

3.- Ustedes comentan que “dicha medida no constituye un requisito de admisibilidad ni una limitación al derecho de consignación”, pero en el mismo correo me advierten que podrían “[…] acordar el archivo del expediente por falta de elementos suficientes para su debida sustanciación […]”. Si eso no es imponer un requisito de admisibilidad, se le parece mucho.

4.- Leo con atención que lo consideran una formalidad razonable orientada a garantizar la identidad plena del promovente, confirmar la autenticidad de su voluntad, precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como proteger el debido proceso, mientras salvaguardan los derechos de terceros y evitan nulidades posteriores.

Deseos encomiables, sin duda, pero que, en los hechos, sobre todo aplicado a procedimientos internos de un gremio de trabajadores, más bien parecen un sistema con pretensiones holísticas, y no con un enfoque sustancial para la vida sindical.

5.- Ustedes y yo estamos de acuerdo en la importancia de cuidar los principios constitucionales de debido proceso y seguridad jurídica, y justamente por eso me quejo de que exijan -en palabras de Ustedes- “la ratificación personal como formalidad procedimental”, precisamente porque ningún órgano, secretaría, o comisión del Sindicato puede extralimitarse en sus funciones. La autoridad máxima es la Asamblea Plenaria.

Hago mía la invocación que hacen del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los procedimientos disciplinarios sindicales deben conducirse con apego a garantías mínimas de legalidad, en el sentido de que debe existir un precepto estatutario que funde y motive la actuación de la Comisión de Vigilancia, y la consecuente exigencia de “formalidades procedimentales” que no existen. De poco o nada sirve mencionar que se hace así por usos y costumbres.

No confundamos los alcances de las disposiciones legales. Si bien es cierto que el artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo reconoce la autonomía sindical para organizar su administración y establecer reglas internas de funcionamiento, también lo es que las mismas no pueden vulnerar los derechos fundamentales de los agremiados. Exigir “formalidades procedimentales” sin que se tengan facultades estatutarias para ello, vulnera el principio de legalidad.

No estoy en contra de que se establezcan dichas formalidades, pero ASSA de México tiene reglas muy claras sobre el procedimiento interno que se debe realizar, con la participación de los agremiados, y su voto directo, para que adquieran validez. No importa la cantidad de trabajo que ello implique, se llama democracia sindical.

6.- Hago del conocimiento de esta respetable Comisión de Vigilancia que si la suscrita me comunico desde lo que consideran “una cuenta de correo genérica” se debe a que, aunque soy agremiada desde el año 1998, no tengo asignada una “cuenta oficial sindical”, y tal hecho no es imputable a mí, sino a la inacción de las anteriores gestiones de la representación sindical.

7.- Es de capital importancia señalar que ninguno los incisos anteriormente narrados forman parte de la sustancia o materia de la consignación presentada ante Ustedes por la suscrita. Mi voluntad está plenamente especificada en mi escrito de fecha 1° de febrero de 2026.

Si a pesar de ello, esta Comisión de Vigilancia considera que se ve en la necesidad institucional (reforzada) de verificar mi identidad mediante comparecencia formal, y que de esa manera garantiza la “protección de la integridad del expediente”, tras advertirme que de no comparecer acordará “el archivo del expediente por falta de elementos suficientes para su debida sustanciación”, me veo obligada a señalar:

a)    Que de manera formal solicito a esta Comisión de Vigilancia señale día y hora para que la suscrita comparezca ante Ustedes y, tras identificarme plenamente, ratifique el escrito de consignación que presenté en fecha 1° de febrero de 2026.

b)    Que desde este momento solicito me sea entregada copia certificada del acta que se levante del acto jurídico de ratificación, toda vez que me es necesaria para otros trámites legales y personales, y ya que mi petición no se opone a los principios de legalidad y certeza jurídica.

c)    Que una vez que sea sustanciado el expediente que nos ocupa, me sea entregado por escrito el resultado al que llegue la presente consignación, debidamente firmado de manera autógrafa, y con los sellos que correspondan, y así dar cabal cumplimiento a los parámetros de legalidad, certeza y responsabilidad institucional que tanto la suscrita como la Comisión de Vigilancia hemos venido invocando.

Por su atención, muchas gracias

 

Carla XIMENA Garmendia Islas

SUB 37392

Compañía Mexicana de Aviación (CMA)

Número de socio de ASSA de México 5420


Dejando claro que lo único que pido es que se me responda sí existe o no el Acuerdo de Junta de Comité donde se debió de haber solicitado formalmente se le dieran mis datos personales al licenciado Carlos Octavio Carral Hernández, con la finalidad de entablar este último una demanda de carácter personal en mí contra. Por su atención, gracias 



15 febrero 2026

Respuesta a mi consignación por parte de la Comisión de Vigilancia de ASSA

 Respuesta a mi consignación por parte de la Comisión de Vigilancia de ASSA

Quiero compartirles la respuesta que he recibido sobre mi consignación presentada a la Comisión de Vigilancia de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), por la filtración de mis datos personales para una demanda de carácter personal del Lic. Carlos Octavio Carral Hernández en mí contra por "Daño al honor, imagen y patrimonio moral".

Con la intención de darle continuidad, les comparto el correo que mandé a la Comisión de Vigilancia y la respuesta que me brindó la misma, cuando les recordé que ya habían pasado 10 días y aún no habían contestado nada.



Hace 10 días mandé mi consignación, la cual además hice pública por la gravedad del tema, y es momento en que la Comisión de Vigilancia de ASSA no ha dado ninguna respuesta al respecto, en la cual denuncio la vulneración de mis datos personales.

Por lo tanto exijo a la brevedad se me proporcione:

1.- Acuerdo de la Junta de Comité que autorizó al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes, mis datos personales.

2.- Acta de la Junta de Comité que autorizó al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes, mis datos personales.

3.- Audio de la Junta de Comité que autorizó al abogado Carlos Octavio Carral Hernández a que le fueran proporcionados por las áreas del sindicato correspondientes, mis datos personales.

Por su atención gracias 


comisión de vigilancia

mié, 11 feb, 12:08 (hace 4 días)
para 
Muy buena tarde:
 
Por medio del presente acusamos recibo de su comunicación relativa a la consignación presentada.
 
Le ofrecemos una disculpa por la demora en la respuesta. Actualmente la Comisión de Vigilancia se encuentra atendiendo diversos asuntos pendientes derivados del cambio de gestión, incluyendo temas anteriores a la fecha de su escrito.
 
No obstante lo anterior, tenga la certeza de que su planteamiento está siendo revisado con la seriedad y el rigor que corresponde, y se le dará el seguimiento adecuado conforme a nuestras facultades estatutarias.
 
En cuanto concluya la revisión correspondiente, nos pondremos en contacto con usted por esta misma vía.
 
Agradecemos su paciencia y reiteramos nuestro compromiso con la legalidad y la transparencia en el ejercicio de nuestras funciones.
 
Atentamente,
Comisión de Vigilancia
ASSA de México

Ximena Garmendia 

15 de febrero de 2026


07 febrero 2026

Felicidades a Andrés Becerra

 

Felicidades a Andrés Becerra

Dijo William Shakespeare que la brevedad es el alma del ingenio. Y esta columna es “chiquitita” precisamente para celebrar el tesón, prudencia, paciencia y profesionalismo de una persona con ingenio. Felicito a Andrés Becerra, Secretario de Prensa de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), por recuperar las redes sociales del sindicato, y espero que pronto puedan volver a echar a andar la página web del sindicato.



No puedo tapar el sol con un dedo, y nadie se asombra si digo que las redes y la página estuvieron, literalmente, secuestradas por los asesores legales contratados por Ada Hermelinda Salazar Loza, y por el hermano de la entonces Vocal del Tribunal de Honor y Justicia, Amparo Trejo Guerrero.

Es de conocimiento público que existen demandas judiciales en contra de gran parte de la representación sindical. Hice público que yo misma he sido demandada en la vía ordinaria civil. Es inaudito, y ahora sí que parafraseando a Ada “nunca antes en ASSA…” se había demandado de forma personal a representantes sindicales y agremiados.

Pero debo decirlo, este largo y sinuoso camino ya lo he visto antes, como dijeron Lennon y McCartney. Y si los perros ladran, es señal de que nos movemos, eso lo dijo un caballero de triste figura. Estamos en esto por voluntad propia, y “no nos moverán”, evocando la canción de lucha.

Aquí y ahora, esperamos que la información vaya fluyendo de forma mucho más ágil para los agremiados a la ASSA, y confiamos -¡por supuesto!- en Andrés Becerra, que es todo un profesional de la comunicación.

Ximena Garmendia
 8 de febrero de 2026

 

01 febrero 2026

Consignación a ASSA por vulnerar datos personales

 Les comparto mí consignación a quien resulte responsable, por la vulneración de mis datos personales como agremiada a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación. En una demanda en mi contra, por parte del Licenciado Carlos Octavio Carral Hernández de forma personal, de forma totalmente ajena al sindicato pero haciendo este uso de su infraestructura.



Ciudad de México 1° de febrero del 2026

 

A todo el Comité Ejecutivo

Comisión de Vigilancia y

Tribunal de Honor y Justicia

P R E S E N T E

 

 

Por medio de la presente, quiero hacer pública mi consignación ante la Comisión de Vigilancia, de quien resulte responsable por la vulneración de mis datos personales.

 

El día 16 de enero llegó a mi actual domicilio una demanda en mi contra por la vía Ordinaria Civil, en la que el Licenciado Carlos Octavio Carral Hernández, me demanda por “Daño al honor, imagen y patrimonio moral”.

 

La cual, por supuesto será respondida en tribunales, sin embargo, quiero dejarles claro a los integrantes de las áreas de la legalidad de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), el acto tan vil que se comete por parte del abogado legal del sindicato contra un agremiado.

 

En abril de este año cumpliré 28 años agremiada a la ASSA de México, siendo mi número de socio 5420 y jamás había sido vulnerada por quien se supone debe de velar por el bienestar de mis derechos. Me parece que este hecho deja un precedente que no se debe de volver a repetir bajo ninguna circunstancia.

 

Pregunto:

 

1.- ¿cómo fue posible que el abogado Carlos Octavio Carral Hernández haya tenido acceso a la base de datos del sindicato?,

 

2.- ¿quién fue el representante sindical que le permitió allegarse de mis datos personales?,

 

3.- ¿pueden exhibir el acuerdo de Junta de Comité dónde se solicitó a las áreas que resguardan los datos de los sobrecargos agremiados de Mexicana de Aviación, mis datos personales actualizados?

 

Porque sin un acuerdo de Junta de Comité que lo avalara, se le permitió al abogado Carral hacerse de mis datos personales para una demanda personal en mi contra; queda claro que la representación sindical además de violentar los Estatutos vigentes permitió la agresión de un asesor legal externo hacia un agremiado.

 

Ahora quiero dejar claro el abogado Carral fue contratado de manera directa por la señora Ada Hermelinda Salazar Loza, sin que mediase una asamblea de por medio, a pesar de que el pago de sus honorarios fueron cubiertos con las cuotas sindicales de los sobrecargos de Aeroméxico; sin embargo, este asegura haber sido “dañado” además de su imagen y honor, en su patrimonio.

 

Por lo menos tengo conocimiento que los pagos por su asesoría legal al sindicato se dieron en tiempo y forma, así que no comprendo a qué daño patrimonial se refiere. 

 

El licenciado Carlos Octavio Carral Hernández me demanda, una agremiada, ex sobrecargo de Mexicana de Aviación, cuya empresa se vio forzada a parar operaciones. Yo, con base en mi garantía de libertad de trabajo, narro lo que sucede en el mundo de la aviación desde el 2006, a la par de la profesión de sobrecargo de aviación. Pero jamás solicitó el “derecho de réplica”; ¡no!, prefirió demandarme, pasándose por el arco del triunfo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6 y 7.

 

Así como el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, lo que incluye buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio, sin fronteras y sin censura previa”.

 

Hago notar ante el Comité Ejecutivo, la Comisión de Vigilancia y el Tribunal de Honor y Justicia de nuestra Asociación Sindical que me vulnera como mujer al ejercer “violencia de género” en mi contra, al estar en una relación desigual, en la que el abogado cuenta con los recursos económicos para demandar, mientras que yo solamente cuento con el respaldo jurídico que mi sindicato, la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA) me pueda proporcionar.

 

Resulta verdaderamente inaudito, que la persona contratada para velar jurídicamente por mis derechos se encuentre demandándome, a una agremiada al Sindicato que le paga sus honorarios, aprovechando su posición de poder.

 

Exijo me proporcionen tanto el Acuerdo de Junta de Comité en la cual se autorizó al Licenciado Carlos Octavio Carral Hernández tener mis datos personales, para usarlos en una demanda personal de él. Así como copia del Acta de Junta de Comité, y el audio de la misma, con la finalidad de entregarlas a las autoridades judiciales correspondientes.

 

Sin más por el momento

 

Ximena Garmendia
SUB.37392
CMA

 

 

 

 



25 enero 2026

Ada dejará la Secretaría General de ASSA


            Ada dejará la Secretaría General de ASSA

Hace tres años estábamos a días de que Ricardo Del Valle dejara su cargo, después de los 11 años que estuvo al frente de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA). En ese entonces, la llegada de Ada Hermelinda Salazar Loza a la Secretaría General se vislumbraba como una bocanada de aire fresco.



Sin embargo, una vez que la nueva dirigente asumió el cargo, todo dio un giro dramático. Lo primero que desconcertó a muchos fue comprobar que Ada creía firmemente que la gente le tenía que trabajar “gratis”; así es, el trabajo intelectual cuesta y mucho, y una de sus promesas de campaña fue reformar los Estatutos, con miras de actualizar la ley interna conforme a los tiempos que ahora se viven.

Para ello invitó a algunas personas, entre ellas a mí, para trabajar esta reforma, pero sin destinar ningún tipo de presupuesto, es decir, sería de forma gratuita. Y miren, durante muchos años he ayudado a mucha gente sin recibir un centavo a cambio; he ayudado a realizar escritos, solicitudes y consignaciones, he respondido preguntas sobre procesos estatutarios, e incluso he acercado pruebas y datos que cuentan la historia del sindicato.

Desde mi trinchera como agremiada he apoyado a resolver sus dudas a  muchísimos representantes, ex representantes y compañeros de todas las empresas, por tal motivo, me negué cuando ASSA me contactó para que trabajara “gratis” una reforma al estatuto, que sería presentada como trabajo de la representación sindical. Y no hay razones obscuras ni misteriosas; así lo dije desde el principio, no vivo del aire, la lluvia y el sol, y mi trabajo intelectual tiene un costo.

Ese fue el primer “encontronazo” con Ada. El segundo fue por el nombramiento de su equipo legal. Más de una persona pensó que yo “traicionaba” el movimiento que llevó a Ada a ganar las elecciones porque no me había considerado para alguna comisión del sindicato, pero eso no es cierto.

Y así lo expresé, sobre todo a aquellos que en ese momento defendían “a capa y espada” la decisión de la nueva Secretaria General. El debate entonces se centró en definir si para pagar la “iguala” de los asesores legales se requería o no un acuerdo de Asamblea. Desde mi punto de vista no existe la facultad estatutaria que permita al Secretario General tomar libremente esa decisión. Y el antecedente más claro es que se requirió de un Acuerdo de Asamblea para contratar al abogado mercantilista que se ocupó de todo lo relacionado con la bajada de vuelo de Mexicana y Click.

Me refiero a Ricardo Mungarro, y estoy segura que muchos de ustedes recordarán conmigo que esa  asamblea se celebró en el sindicato de telefonistas, y que ahí fue donde se tomó el acuerdo de contratar sus servicios, y que los  mismos serían cubiertos con el Fondo de Resistencia de ASSA.

Con esos hechos, relativamente “recientes” de la historia del sindicato en mente, fue que me paré de pestañas cuando me enteré de que Ada y su gente se negaron a llevar a asamblea la elección del cuerpo jurídico externo para asesorar el actuar del sindicato.

Y es que el pago de los abogados, no sale del bolsillo de Ada Salazar, sino de las cuotas sindicales de los sobrecargos, en el caso concreto de los compañeros al servicio de la empresa Aeroméxico; razón suficiente por la que tienen derecho a decidir qué despacho jurídico les representa.

Sin embargo, Ada se escudó en que ella no podía trabajar con un despacho que no conociera y que no fuera de su confianza, porque tenía por empeño perseguir al “delincuente”, como le gusta a ella referirse a su antecesor, Ricardo Del Valle.

Ahora, cierra sus tres años de gestión dando una entrevista a A21; no culpo en lo absoluto a Pablo Chávez, pues él solamente está haciendo su trabajo, pero yo pregunto: ¿cuáles logros? ¡No tuvo ninguno!, fueron tres años tirados completamente a la basura, no hubo ninguna reforma al Estatuto, y dispuso de los ahorros de los sobrecargos de Mexicana y de Click de la Caja de Ahorro y Préstamos, bajo el pretexto de “sanearla” del desfalco hecho por Ricardo Del Valle, quien desde mi punto de vista debería ser quien pagara por ello.

La “depuración” del personal administrativo, la hizo con base en la lealtad que en su momento le hubieren profesado a Ricardo Del Valle; corrió secretarias y choferes, para después meter a los familiares de su círculo cercano a trabajar. Como el caso del hermano de Amparo Trejo, la vocal del Tribunal de Honor y Justicia, que metió a su hermano en el área de “computo” del sindicato y es él quien maneja las redes sociales y la página del sindicato, usurpando las funciones del Secretario de Prensa, Andrés Becerra.

Otro falso logro y cito textual: “…políticamente se dejó posicionado ASSA de México, ya que está muy de la mano y activa con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y con la única empresa que trabaja con la titularidad del contrato colectivo, Aerovías de México…”

De hecho, este es el momento en que ASSA menos presencia ha tenido, tanto en la OIT como en la IFT. Hace muchísimo tiempo que el sindicato de sobrecargos dejó de ser un referente político; Ada Salazar no tendió ningún lazo y mucho menos impulsó la reforma al Capítulo Especial a Tripulaciones, para actualizar la Ley Federal del Trabajo con respecto a que esta cuente con perspectiva de género y conciliación paterno-materno laboral.

Otra gran mentira es que ella permitió “la libertad de expresión”; los sobrecargos saben muy bien que mandó cerrar los comentarios en las redes sociales y el chat en las asambleas virtuales, todo con tal de callar las voces que le señalaban sus errores. ¡Y bueno!, la gota que derrama el vaso, y lo cito textual “se permitió el acceso a la representación de los anteriores trabajadores de Mexicana de Aviación”, eso ni ella se lo cree, más bien lo que le urgía era deshacerse de nosotros; para ella los de Mexicana representábamos un pesado lastre, con el que no quería cargar.

Y cierra la entrevista diciendo que se lograron “avances” en ASSA, y que “enalteció” la profesión de sobrecargo. Escribo estas líneas cuando ya se tiene la certeza de que la Toma de Nota fue entregada, y que será un hecho que el 1° de febrero entre en funciones el Grupo II, encabezado por el nuevo Secretario General Rafael Munguía.

Por cierto, en la entrevista comentada se le preguntó sobre la Toma de Nota, y su respuesta fue tan indolente que raya en la burla; juzguen Ustedes:

 “Termina mi gestión el 31 de enero y si hay toma de nota, qué bueno, ya se tendrá que dirimir lo que se tenga que dirimir ante juzgados y si no entregan la toma de nota, el sindicato va a caer en un problema fuerte”

Como “no queriendo la cosa”, deja salir su verdadera personalidad, arrogante e indolente ante un gremio que poco le importó durante los tres años que estuvo a cargo del sindicato. Un verdadero sindicalista, jamás haría una declaración de tal calado, señora Ada Salazar; en caso de que se hubiese negado la Toma de Nota, el problema sería de usted, por llevar a cabo mal el proceso, y porque no sería la primera vez que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral respondiera en ese sentido.

Lo que no dijo en la entrevista, es que desapareció la Comisión de Género de ASSA; a ella los temas de igualdad y perspectiva de género poco le importan, por eso cuando una compañera reportó un abuso sexual, la revictimizó diciendo que la culpa era de ella. Tampoco hizo mención de la “persecución” que hizo mediante juicios y procesos a los representantes sindicales y sobrecargos que no se “alinearan” a los deseos de ella.

¿Qué pendientes deja Ada Salazar? Deja un enorme retroceso en la profesionalización del sobrecargo. Seguimos sin un verdadero estudio de fatiga en el personal de cabina, se sigue con un estatuto que está rebasado desde hace años, se deja a la Asociación sin trabajo político alguno, sin alianzas con otros sindicatos tanto nacionales como internacionales, hay cero trabajo por la conciliación materno-paterno laboral y por los cuidados a terceros.

Nulo trabajo en formación de cuadros sindicales, estudio del estatuto, recopilación de la historia sindical, crear lazos entre los sobrecargos, eliminó convivencias como la comida del 1° de mayo, la celebración por el día del niño o el día de las madres, mucho menos se tiene alguna conmemoración el día internacional del sobrecargo. Y mejor ni hablemos de las patéticas “celebraciones” de los aniversarios de ASSA. El último con menos de 15 participantes y una supuesta misa de por medio.

Mi consejo para los que entran al sindicato: nunca olviden la historia, ni de dónde viene ASSA, no menosprecien a la gente que estuvo en representaciones de hace muchos años, porque la memoria vive en nosotros; abóquense a renovar los estatutos y a recuperar la historia del sindicato.

Fijen en su agenda, como temas prioritarios, la perspectiva de género y recobrar la Comisión de Género, pero sobre todo unan esfuerzos para recomponer el tejido social en la vida de los sobrecargos; hagan que recuperen las ganas de participar dentro del sindicato, es hora de crear los puentes que junten la experiencia de muchos con la fuerza de la juventud, con miras en reconstruir un sindicato moderno, de vanguardia, comprometido con sus agremiados, convenciéndolos que su labor es de capital importancia para una industria que nuestro país necesita, hoy más que nunca, fuerte, unida, competente y con visión de futuro.

Ximena Garmendia
  25 de enero de 2026