Anda circulando tanto en redes sociales como por WhatsApp el siguiente escrito, y va aparejado con un comentario que me hicieron llegar, como estarán las cosas en Volaris que la gente de dicha empresa está pensando seriamente irse a VivaAerobus. La pifia del NO reparto de utilidades (PTU), a los trabajadores pero según han escuchado sotovoce sí a los altos directivos, ha generando un ambiente de encono y malestar.
Un sindicato como el STIA a cargo de la mafia de la familia Romo que no defiende en lo absoluto a sus agremiados, aumenta esta sensación de desamparo. Adelante, les comparto el escrito:
Ximena Garmendia14 de mayo de 2023
"No me preocupa el grito de
los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que
más me preocupa es el silencio de los buenos”
Compañeros Sobrecargos y a quienes
llegue el presente mensaje:
El autor de la frase que leyeron,
fue alguien cansado del clima de injusticias y atropellos que debió tolerar
callado, el grupo étnico al que pertenecía en un país que se jactaba y aún lo
hace, de ser la tierra de la libertad. Ese hombre fue Martin Luther King:
Pastor y Activista afroamericano quien vivió junto con los suyos el ser
tratados como personas de segunda y luchó contra ello.
¿Qué lo movió a actuar? Tal vez la
seguridad de que podía hacerlo cuando ya tenía muy poco que perder (porque el
poder y su dignidad estaba en manos de los blancos) y sí mucho que ganar.
Hoy, yo como él; creo que tengo
poco o nada que perder porque lo que realmente me es importante, lo puse con
mucha esperanza a disposición de una empresa que me prometió que era familia y
que últimamente ya demanda que le entregue lo poco que me queda... Y sé que a
muchos de ustedes también.
Ya hubo antes intentos de levantar
la voz por mejores condiciones para todos sin sacrificar el rendimiento de la empresa
y el resultado fue que esas voces ya no están.
Todas ellas puntualizaban las
situaciones que vivimos día a día en el área de sobrecargos, que nos
perjudican, perjudican a nuestro trabajo, nuestros clientes y torpemente, a
nuestra misma empresa porque déjenme decirles que VOLARIS SOMOS NOSOTROS LOS
QUE TRABAJAMOS.
En honor a esas voces valientes hoy
me dirijo a ustedes no únicamente para denunciar los abusos e irregularidades
que todos conocen, sino para poner en su poder algunas de ellas que tal vez ni
siquiera sabían que lo son y cuyas consecuencias experimentan todos los días.
Mencionemos los siguientes puntos y
repasemos algunos artículos….
1.- El artículo 24 de la Ley
Federal del Trabajo
(LFT) establece que el contrato de
trabajo, que describe tus funciones, derechos, obligaciones y los de la
empresa; debe estar en poder tanto de la empresa como del trabajador? Es decir
que el día que lo firmaste debiste recibir una copia que te permitiría saber
exactamente lo que la empresa quiere de ti NI MÁS NI MENOS....
¿Dónde está el tuyo? ¿Has escuchado
el rumor de que si lo solicitas te lo jinetean o te despiden? Yo acabo de pedir
el mío y
¿qué crees? No he tenido respuesta.
1. - El artículo 39-A de la Ley
Federal del Trabajo (LFT) dice que si el contrato es por tiempo indeterminado o
mayor a 180 días el patrón puede establecer un periodo de prueba no mayor a 30
días? ¿Cómo saber si el contrato que firmaste es por tiempo indeterminado si apenas
pudiste leer que tuviera tu nombre y no te lo entregaron al final? Pasando a
otra cosa ¿Qué te pareció ser becario 3 meses completos (más divertido si lo
fuiste en una base lejos de casa) recibiendo el pago de tus horas de vuelo
extra y viáticos 60 días después de que comenzaste a volar?... Lo que me lleva
a
2. -El artículo 235 de la Ley
Federal del Trabajo (LFT) establece que las horas de vuelo nocturno (TECOS son
asignaciones adicionales (y según el 230 las horas adicionales se pagan al
100%) y que te las deben pagar la primera quincena del mes siguiente?
3. - El artículo 236 de la Ley
Federal del Trabajo
(LFT) dice el patrón está a cargo
de hospedaje, transporte y alimentación fuera de base, pero cuando el alimento
no se pueda tomar a bordo deberemos recibir EN EFECTIVO el monto que LA EMPRESA
Y LOS TRIPULANTES HAYAN ACORDADO PARA CADA COMIDA?
Lo anterior quiere decir que no
pueden imponernos el pagar los viáticos por horas, fijando un monto arbitrario,
entregándolos con 60 días de retraso (porque deben cubrir las comidas de las
asignaciones inmediatas) y en una tarjeta donde la disposición del dinero es
limitada. Si se entregan a mes vencido quiere decir que primero trabajamos y
luego los recibimos, de manera que ese dinero ya no cumple con ser un viático
real y por otro lado, al haber trabajado por él previamente tendríamos que
tener DERECHO A DISPONER LIBREMENTE EN QUÉ GASTARLO.
4. - Mientras lees esto ¿Estás
checando el correo institucional o el portal de Jeppesen? ¿Te has preocupado
porque el portal no te dejó hacer check in o check out, porque no lo registró
cuando lo hiciste o porque se te pasó el check out después de un doble radial?
¿Te ha llamado la atención el JDC porque no supiste durante briefing de qué se
trataba uno de los muchísimos correos que llegan todos los días? ¿Te han puesto
faltas por no estar al pendiente de tus asignaciones a las 12 de la noche o
porque se te fue el internet, se te acabó el saldo o la llamada de la empresa
no entró o simplemente porque se cerró el aeropuerto y te asignaron un vuelo
para las 9am y no te notificaron y te quedaste dormido? ¿Te sancionaron,
castigaron o regañaron por no imprimir el prontuario?...
Esta es para las niñas... ¿Cuánto
gastas en medias de compresión en el color reglamentario, manicura y cosméticos
que respondan exactamente al código de uniforme?
Bien, déjame decirte que el
Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones, entre otras
cosas a:
"Proporcionar oportunamente a
los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la
ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y
reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se
hayan comprometido a usar herramienta propia.
El patrón no podrá exigir
indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,
instrumentos y materiales de trabajo"
Por lo que si TÚ PAGAS TU TELÉFONO
CELULAR, TU PLAN DE INTERNET Y LLAMADAS O SI NO TIENES CELULAR, NO TE DA LA
GANA PAGAR ESOS SERVICIOS. NO TIENES COMPUTADORA EN CASA NI CONECTIVIDAD... NO
ES TU OBLIGACIÓN Y PUEDES NEGARTE A HACERLO. Si te las dan, tienes la
obligación de cuidarlos o utilizarlos según tus funciones, DE OTRA MANERA QUIEN
INCLUMPLE SUS OBLIGACIONES ES LA EMPRESA.
5.- ¿Te han encargado con alguien?
¿Algún superior representante de Jefatura o de nivel más alto te ha amenazado
con sanciones improcedentes? ¿Cuándo manifiestas alguna inconformidad te han
dicho que si quieres mejor te vas, que la puerta es grande, que cualquiera
afuera está esperando por tu trabajo? ¿Has escuchado que se va a dar de baja a
quien consuma de un comisariato que no está inventariado, que seguido tiene
discrepancias, que no le pertenece a Volaris y que muchas veces cuando le abres
a quienes lo reparten, ellos mismos se lo están comiendo?
¿Has estado presente cuando
personal de mantenimiento y pilotos discuten sobre si un avión debe irse con un
"No Go"? Yo sí, hace poco estuve en un equipo que de no ser por la
objeción del Capitán, se hubiera ido con el tiempo vencido por ley de traer un
asiento sin descansabrazos... Te cuento que el Artículo 51 de la Ley Federal
del Trabajo tiene una lista no muy larga de causas por las que puedes
libremente terminar la relación de trabajo, y el Artículo 52 dice que el patrón
debe indemnizarte por ello. Entre las causas que describe el 51 están:
* II. Faltas de probidad u
honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso
sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge,
padres, hijos o hermanos.
* VIII. Comprometer el patrón, con
su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de
las personas que se encuentren en él; y
* IX. Exigir la realización de
actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad
del trabajador
Pero ¿Qué tipo de indemnización
debes recibir? Tanto en éste caso como en el de un despido injustificado (es decir,
cualquier despido en el que tú no hayas cometido alguna de las conductas que
describe el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo) tienes derecho a:
Artículo 50.- Las indemnizaciones a
que se refiere el artículo
anterior consistiran:
1. Si la relación de trabajo fuere
por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los
salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año,
en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año
y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado
sus servicios;
1. Si la relación de trabajo fuere
por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario
por cada uno de los años de servicios prestados; y
2. Además de las indemnizaciones a
que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de
salario y el pago de los salarios vencidos e intereses.
Es decir:
* Indemnización constitucional de 3
meses de salario.
* Indemnización de 20 días de
salario por año trabajado.
* Prima de antigüedad de 12 días de
salario por año.
* Mas las partes proporcionales de
aguinaldo, vacaciones, prima vacacional
* Reparto de Utilidades (según sea
el caso)
No me extenderé mucho más, sólo
puntualizaré dos o tres cosas más de forma muy breve.
• Lactancia.- Dice el 170 de la Ley
Federal del Trabajo: En el período de lactancia hasta por el término máximo de
seis meses, (las madres trabajadoras) tendrán dos reposos extraordinarios por
día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e
higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo
acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el
período señalado.
* Por supuesto, por nuestro tipo de
trabajo esto difícilmente es posible, pero SÍ PODRÍA ASIGNARSE 6 MESES DE
RADIALES PARA QUE LAS MADRES TRABAJADORAS LLEVEN A CABO LA LACTANCIA CON LOS
BENEFICIOS PSICOLÓGICOS Y FISIOLÓGICOS RESPECTIVOS TANTO PARA ELLAS COMO PARA
SUS HIJOS
Cambios de base: En la empresa
están personas en espera de un cambio de base desde hace más de 3 años los
cuales para poder tener derecho de gozar de este beneficio tenemos que cuidarlo
y omitirnos de faltar, tener reportes o actas administrativas, nos mandan ligas
y más ligas para estar ingresando un cambio y únicamente nos hacen esperar
muchísimo tiempo y no nos dan ninguno ya que únicamente mandan 5 cambios por
año.
Cuando nosotros ingresamos a un
curso inicial se nos dice que después de llegar liga se espera Máximo 6 meses y
se nos otorgará el cambio de base a la que deseamos, ahora nos dicen que no nos
mueven porque nadie quiere cambio a base Tijuana cuando están llenando las
bases más solicitadas de personas nuevas cuando lo justo sería que a los nuevos
los roten a base Tijuana ya que es la base donde más lista de espera de un
cambio tiene y así poder cubrir nosotros los lugares de las bases a las cuales
nos queremos mover.
El jefe sr de base de Tijuana nos
comentó que no se puede hacer eso debido a que no se puede quedar la base con
nuevos, creo que tanto nuevos como antiguos tenemos el mismo conocimiento
porque se nos enseña el mismo manual y los mismos procedimientos, creo que es
una injusticia el hacernos esperar años en un lugar en el cual no queremos
estar cuando los expertos de RH deben de saber que para que su capital humano
esté en condiciones satisfechas se deben de tener en lugar que los haga sentir
bien y en buenas condiciones, en donde queda el apoyo del que tanto hablan y
donde está la familia Volaris?
Y todavía cuando se otorgan cambios
se le otorgan a las personas que ellos quieren en esta ocasión se brincaron
algunos compañeros únicamente por asuntos que ellos los hicieron personales,
eso es falta de profesionalismo de los mismos jefes.
Ascensos.- los Artículos 154, 155 y
239 dicen básicamente que cuando haya una vacante y un trabajador de puesto
inmediatamente inferior aspire a ella, se tomará en cuenta su antigüedad,
capacidades y aptitudes, se dará prioridad a quien no teniendo otra fuente de
ingreso tenga a su cargo una familia y dicha persona deberá cumplir los
entrenamientos respectivos....
En ningún lugar dice que te puedan
condicionar el ascenso durante meses e incluso años si ya has demostrado
capacidad y has cumplido los requisitos.
Por otro lado ¿No les parece que
esa práctica caiga en la categoría de amenaza, engaño y que en ocasiones raya
en el acoso? ¿Recuerdan el artículo que dice que debido a ese tipo de
acontecimientos pueden terminar la relación laboral y esperar ser
indemnizados?....
¡ASÍ ES! 51 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.
* Sindicato: El Capítulo II del
Título VII de la Ley Federal del trabajo básicamente dice que:
* Como trabajadores tenemos derecho
más no la obligación de pertenecer a un sindicato. Es decir que No nos pueden
forzar a estar afiliados a STIA y a ningún otro. ES VOLUNTARIO.
* Son suficientes 20 trabajadores
que no sean de confianza para conformar un sindicato
* independiente con el fin de
defender los derechos e intereses de los trabajadores.
* Solo deben celebrar una asamblea
constitutiva, establecer sus estatutos y registrar el nuevo sindicato ante la
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
* Antigüedad: Interrumpir su
antigüedad con una baja y re-contratación cuando cambian de área es ILEGAL, sin
importar que cambien de razón social, mientras el nombre comercial siga siendo
VOLARIS y la empresa siga dedicándose a ser aerolínea, agencia de viajes, etc.
Que nos obliguen a firmar renuncia
y finiquito como condición para promovernos o cambiarnos de puesto (Atención
sobrecargos que aspiran a ser pilotos dentro de la empresa) es COACCIÓN y por
tanto no tiene validez, de manera que tómenlo en cuenta si alguna vez necesitan
ser indemnizados. No permitamos que saquen provecho de nuestra necesidad de
crecer profesionalmente y de llevar sustento a nuestros hogares.
No podemos y moralmente no debemos
permitir que nuestra posición como trabajadores nos convierta en víctimas y a
las empresas en victimarios impunes, que de no encontrar motivos para cambiar
seguirán abusando de sus empleados...Que muchas veces hemos visto, son nuestros
padres, nuestra pareja, nuestros amigos, nosotros lo vivimos en carne propia y
en un futuro, serán nuestros hijos.
Gracias por su atención compañeros
sobrecargos o de cualquier área que me leyeron.
Yo también he sido víctima del
abuso de autoridad!!!