24 julio 2024

Consignación a Ada Salazar y Amparo Trejo

 

Ciudad de México 24 de julio del 2024

 

Comisión de Vigilancia

A.S.S.A de México

P R E S E N T E

 

Por este medio quiero consignar a la Secretaria General Ada Hermelinda Salazar Loza y a la Vocal del Tribunal Carmen Amparo Trejo Guerrero por lo ocurrido el día de ayer martes 23 de julio en el auditorio “13 de Mayo” de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), sito en la calle de Patricio Sanz 751, en la Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, así como el incumplimiento de respetar lo solicitado por los sobrecargos.

 

HECHOS

 

Quiero comenzar con la consignación a la Secretaria General Ada Hermelinda Salazar Loza, quien después de haber recibido una solicitud de varios sobrecargos tanto activos como jubilados pertenecientes tanto a Compañía Mexicana de Aviación (CMA) y Aerovías Caribe (Click), la cual fu sustentada en el artículo 31 del Estatuto en vigor en su fracción III.

 

Debo señalar que lamentablemente con una gran ignorancia la ciudadana Ada Hermelinda Salazar Loza en su calidad de Secretaria General al aceptar la convocatoria a la asamblea, modificó la orden del día, aunque en el artículo 36 del Estatuto en vigor y cito textual:

 

“ARTÍCULO 36.- Cuando la solicitud para que se convoque a Asamblea General Extraordinaria, la formulen cincuenta Miembros, como mínimo, deberán dirigirla al Comité Ejecutivo, firmada por todos, expresando con toda precisión el asunto o asuntos que deberán ser tratados en la Asamblea, debiendo ser comprendidos entre las atribuciones de la Asamblea General…”

 

De sobra es evidente el nulo desconocimiento que la ciudadana Ada Hermelinda Salazar Loza sobre el Estatuto en vigor, quien modificó la orden del día, dejando a un lado que la solicitud que se elabora para pedir una Asamblea uno de los requisitos es precisamente establecer la “Orden del día”, tal y como está plasmado en el Artículo 36 “expresando con toda precisión el asunto o asuntos que deberán ser tratados en la Asamblea”, esto significa “Orden del día en el punto número II” y que se encuentran enmarcados en el Artículo 43 y cito textual:

 

“ARTÍCULO 43.- La convocatoria para Asambleas Generales Extraordinarias y Juntas, deberán contener los siguientes puntos:

 

I.- Lista de asistencia y declaratoria en su caso, de existencia de quórum;

 

II.- Asunto o asuntos concretos que deberán tratarse en la Asamblea o Juntas que no podrán rebasar a aquel o aquellos para los que se hayan acordado o solicitado que se convoque a Asamblea;

 

III.- Clausura de la Asamblea o Junta o declaratoria en su caso de que se constituya en permanente;

 

IV.- Lista de asistencia.”

 

Por supuesto queda claro que se modificó la Orden del día que se solicitó a pesar de que artículo que sigue a este, el 44 expresa lo siguiente y cito de nueva cuenta textual:

 

“ARTÍCULO 44.- El Secretario General o quien presida la Asamblea o Junta en los términos de este Estatuto, cuidará:

 

I.-Que se traten única y exclusivamente los asuntos contenidos en la orden del día y tratándose de asuntos generales, los que estén comprendidos dentro de las atribuciones de la Asamblea (enmarcados en el Artículo 39, fracciones I, II, III, IV, V a), b), c), VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII) o Junta siempre y cuando no sean aquellos que requieran de una convocatoria especial;…”

 

A continuación transcribo lo que solicitamos al Comité Ejecutivo, tal y como lo solicita el Estatuto en vigor:

 

“Los abajo firmantes solicitamos se convoque a Asamblea General Extraordinaria y que en el punto II de la convocatoria, se ponga:

 

II.- Rendición de cuentas del Fideicomiso 2100 del MRO con los siguientes puntos:

 

a) ¿Cuál es el costo mensual por concepto de honorarios de la fiduciaria que lo administra?

b) ¿Cuáles fueron los montos que ingresaron por concepto de la venta de 9 aviones y 17 motores, así como la venta posterior de otros dos motores?

c) ¿Cuál fue el rendimiento del capital obtenido por la venta de los bienes arriba mencionados, por más de un año que estuvo en resguardo?

d) ¿Cuáles han sido las utilidades generadas por los servicios realizados en los talleres y a donde han sido destinadas?

e) ¿Cuál fue el monto que se repartió a trabajadores y jubilados en Noviembre del 2018?

f) En la asamblea de fecha 29 de mayo de 2023, se comentó que los talleres de mantenimiento dentro de su consejo de administración tenían contratados a representantes de ASSA como consejeros, con percepciones entre $40,0000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 MN) mensuales y $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 MN) mensuales. ¿De ser cierto, nos informe cuales son las actividades y con que periodicidad las realizan, así mismo si las organizaciones ASPA, SNTTTAS y la Coalición de empleados de confianza cuentan con esas fuentes de empleo y cuáles son sus percepciones?

g) ¿Cuáles son las percepciones del Presidente y Secretario del consejo de Administración?

h) Presentación de un plan de acción para la venta del taller de mantenimiento conocido como Mexicana MRO

i) Acuerdos a tomar”

 

Sin embargo, a pesar de que es muy claro el Estatuto, que en el caso de ser los sobrecargos, más de 50 que soliciten una asamblea general extraordinaria, ellos son los que ponen la orden del día o los “asuntos” a tratar, por eso en la solicitud quedó plasmado cómo deberían convocar a la asamblea.

 

A pesar de lo anterior con profundo desconocimiento tanto la Secretaria General como la Secretaria de Actas que acompaña firmando la convocatoria a Asamblea dice lo siguiente en el punto número II de la Orden del día:

 

“II.- Información de la situación que guarda el fideicomiso 2100 del MRO y estado de la quiebra de Mexicana de Aviación;”

 

Para empezar en ningún punto de lo solicitado pedimos información sobre la quiebra de Nuevo Grupo Aeronáutico, porque además eso es una falacia, pues hasta el momento que escribo estas líneas, dicha quiebra no se ha podido ejecutar y eso lo sabemos todos los trabajadores de Nuevo Grupo Aeronáutico, donde están las empresas Compañía Mexicana de Aviación y Aerovías Caribe (Click).

 

Siendo totalmente distinto con el tema referente al Fideicomiso del MRO (Fideicomiso 2100), del que no hemos tenido información y por lo cual motivó la solicitud de asamblea al Comité Ejecutivo.

 

Por todo lo anterior quiero consignar a la ciudadana Ada Hermelinda Salazar Loza quien ocupa al día de hoy el cargo de Secretaria General por incumplimiento del Estatuto así como de su profundísimo desconocimiento de este.

 

Segundo punto que quiero abordar. En el auditorio 13 de mayo de la ASSA, la Comisión de Vigilancia a través de su Presidente Yared Giles solicitó a la Secretaria General Ada Hermelinda Salazar Loza, que abrieran el “chat” a los compañeros que de manera virtual estaban en línea viendo la asamblea.

 

Sin embargo esta persona con un desprecio a la libertad de expresión que ampara a los mexicanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 6 y 7, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19, no permitió que esto sucediera, porque según su sesgo cognitivo, solo se prestaba “a insultos”.

 

Dejando a un lado que la Presidente de la Comisión de Vigilancia le aseguró que somos adultos y que se sacaba a los participantes de la asamblea sí entablaban discusiones dentro del chat.

 

Por lo tanto consigno a la ciudadana Ada Hermelinda Salazar Loza por impedir la libre expresión a la que tenemos derecho como ciudadanos de los Estados Unidos de México.

 

También quiero consignar a la ciudadana Ada Hermelinda Salazar Loza por su falaz discurso de que “no necesita firmas de los miembros del sindicato” para convocar a una asamblea, mostrando una vez más su evidente desconocimiento sobre el Estatuto en vigor y las herramientas ahí contenidas para los agremiados.

 

Quiero consignar a la Vocal del Tribunal de Honor y Justicia Carmen Amparo Trejo Guerrero por agredir físicamente a la Presidente de la Comisión de Vigilancia, faltarle el respeto a los agremiados que estábamos presentes en el auditorio y transcribo su justificación, amén de la mala ortografía y pésima redacción, desconociendo ella también de manera más que profunda el Estatuto en vigor.

 

“Buenos días!

Considero que independientemente que es autinomo vigilancia, eso no quiere decir que no se respete un orden que se debe llevar en asamblea.

Hay una orden del día y hay que poner orden cuando no se respeta.

La palabra para las dudas y la respuesta se da en el momento que la juez de debates comienza a dar la palabra!

No es a la hora que le da la gana a Vigilancia.

Porque entonces la misma vigilancia rompe con el orden y se hace un desorden.

 

Les pediría de la manera más atenta de toque el tema vigilancia a lo interno de su comisión.

Gracias”

 

Le urge a la ciudadana Carmen Amparo Trejo leer el Estatuto en vigor, porque en ningún lugar se habla de un “juez de debates”, tal y como lo dice el Artículo 40 lo que hay es “un presidente de debates”, que puede ser el Secretario General o quien presida la asamblea, tal y como lo dejé plasmado en esta consignación al transcribir el Artículo 44 del Estatuto en vigor.

 

Consigno por lo anterior a la ciudadana Carmen Amparo Trejo Guerrero, por su profunda ignorancia al pertenecer al Tribunal de Honor y Justicia y desconocer el contenido del Estatuto en vigor.

 

Finalmente consigno en consecuencia a la ciudadana Ada Hermelinda Salazar Loza por actuar de manera dolosa en contra de los sobrecargos activos, jubilados tanto de Compañía Mexicana de Aviación como de Aerovías Caribe, al impedir tomar acuerdos, a pesar de que estaba dentro de la solicitud a Asamblea que se hizo al Comité Ejecutivo.

 

Espero una pronta respuesta, esta consignación será subida tanto a redes sociales como a mí página Sobrecargo Informa en Blogspot, en aras de la transparencia y la verdadera “Por la Razón y la Justicia Social”, no se puede permitir el mal actual de algunos representantes sindicales.

 

Sin más por el momento

Ximena Garmendia
SUB 37392
CMA


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