Ciudad de México
24 de julio del 2024
Comisión de Vigilancia
A.S.S.A de México
P R E S E N T E
Por este medio quiero
consignar a la Secretaria General Ada Hermelinda Salazar Loza y a la Vocal del
Tribunal Carmen Amparo Trejo Guerrero por lo ocurrido el día de ayer martes 23
de julio en el auditorio “13 de Mayo” de la Asociación Sindical de Sobrecargos
de Aviación de México (ASSA), sito en la calle de Patricio Sanz 751, en la
Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, así como el
incumplimiento de respetar lo solicitado por los sobrecargos.
HECHOS
Quiero comenzar con la
consignación a la Secretaria General Ada Hermelinda Salazar Loza, quien después
de haber recibido una solicitud de varios sobrecargos tanto activos como
jubilados pertenecientes tanto a Compañía Mexicana de Aviación (CMA) y Aerovías
Caribe (Click), la cual fu sustentada en el artículo 31 del Estatuto en vigor
en su fracción III.
Debo señalar que
lamentablemente con una gran ignorancia la ciudadana Ada Hermelinda Salazar
Loza en su calidad de Secretaria General al aceptar la convocatoria a la
asamblea, modificó la orden del día, aunque en el artículo 36 del Estatuto en
vigor y cito textual:
“ARTÍCULO 36.-
Cuando la solicitud para que se convoque a Asamblea General Extraordinaria, la
formulen cincuenta Miembros, como mínimo, deberán dirigirla al Comité
Ejecutivo, firmada por todos, expresando con toda precisión el asunto o asuntos
que deberán ser tratados en la Asamblea, debiendo ser comprendidos entre las
atribuciones de la Asamblea General…”
De sobra es evidente el
nulo desconocimiento que la ciudadana Ada Hermelinda Salazar Loza sobre el
Estatuto en vigor, quien modificó la orden del día, dejando a un lado que la
solicitud que se elabora para pedir una Asamblea uno de los requisitos es
precisamente establecer la “Orden del día”, tal y como está plasmado en el
Artículo 36 “expresando con toda precisión el asunto o asuntos que deberán
ser tratados en la Asamblea”, esto significa “Orden del día en el punto
número II” y que se encuentran enmarcados en el Artículo 43 y cito textual:
“ARTÍCULO 43.- La
convocatoria para Asambleas Generales Extraordinarias y Juntas, deberán
contener los siguientes puntos:
I.- Lista de
asistencia y declaratoria en su caso, de existencia de quórum;
II.- Asunto o
asuntos concretos que deberán tratarse en la Asamblea o Juntas que no podrán
rebasar a aquel o aquellos para los que se hayan acordado o solicitado que se
convoque a Asamblea;
III.- Clausura de
la Asamblea o Junta o declaratoria en su caso de que se constituya en
permanente;
IV.- Lista de
asistencia.”
Por supuesto queda claro
que se modificó la Orden del día que se solicitó a pesar de que artículo que
sigue a este, el 44 expresa lo siguiente y cito de nueva cuenta textual:
“ARTÍCULO 44.- El
Secretario General o quien presida la Asamblea o Junta en los términos de este
Estatuto, cuidará:
I.-Que se traten
única y exclusivamente los asuntos contenidos en la orden del día y tratándose
de asuntos generales, los que estén comprendidos dentro de las atribuciones de
la Asamblea (enmarcados en el Artículo 39, fracciones I, II, III, IV, V a), b),
c), VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII) o Junta siempre y cuando no sean
aquellos que requieran de una convocatoria especial;…”
A continuación transcribo
lo que solicitamos al Comité Ejecutivo, tal y como lo solicita el Estatuto en
vigor:
“Los abajo
firmantes solicitamos se convoque a Asamblea General Extraordinaria y que en el
punto II de la convocatoria, se ponga:
II.- Rendición de
cuentas del Fideicomiso 2100 del MRO con los siguientes puntos:
a) ¿Cuál es el
costo mensual por concepto de honorarios de la fiduciaria que lo administra?
b) ¿Cuáles fueron
los montos que ingresaron por concepto de la venta de 9 aviones y 17 motores,
así como la venta posterior de otros dos motores?
c) ¿Cuál fue el
rendimiento del capital obtenido por la venta de los bienes arriba mencionados,
por más de un año que estuvo en resguardo?
d) ¿Cuáles han sido
las utilidades generadas por los servicios realizados en los talleres y a donde
han sido destinadas?
e) ¿Cuál fue el
monto que se repartió a trabajadores y jubilados en Noviembre del 2018?
f) En la asamblea
de fecha 29 de mayo de 2023, se comentó que los talleres de mantenimiento
dentro de su consejo de administración tenían contratados a representantes de
ASSA como consejeros, con percepciones entre $40,0000.00 (cuarenta mil pesos
00/100 MN) mensuales y $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 MN) mensuales.
¿De ser cierto, nos informe cuales son las actividades y con que periodicidad
las realizan, así mismo si las organizaciones ASPA, SNTTTAS y la Coalición de
empleados de confianza cuentan con esas fuentes de empleo y cuáles son sus
percepciones?
g) ¿Cuáles son las
percepciones del Presidente y Secretario del consejo de Administración?
h) Presentación de
un plan de acción para la venta del taller de mantenimiento conocido como
Mexicana MRO
i) Acuerdos a
tomar”
Sin embargo, a pesar de
que es muy claro el Estatuto, que en el caso de ser los sobrecargos, más de 50
que soliciten una asamblea general extraordinaria, ellos son los que ponen la
orden del día o los “asuntos” a tratar, por eso en la solicitud quedó plasmado
cómo deberían convocar a la asamblea.
A pesar de lo anterior con
profundo desconocimiento tanto la Secretaria General como la Secretaria de
Actas que acompaña firmando la convocatoria a Asamblea dice lo siguiente en el
punto número II de la Orden del día:
“II.- Información
de la situación que guarda el fideicomiso 2100 del MRO y estado de la quiebra
de Mexicana de Aviación;”
Para empezar en ningún
punto de lo solicitado pedimos información sobre la quiebra de Nuevo Grupo
Aeronáutico, porque además eso es una falacia, pues hasta el momento que
escribo estas líneas, dicha quiebra no se ha podido ejecutar y eso lo sabemos
todos los trabajadores de Nuevo Grupo Aeronáutico, donde están las empresas
Compañía Mexicana de Aviación y Aerovías Caribe (Click).
Siendo totalmente distinto
con el tema referente al Fideicomiso del MRO (Fideicomiso 2100), del que no
hemos tenido información y por lo cual motivó la solicitud de asamblea al
Comité Ejecutivo.
Por todo lo anterior
quiero consignar a la ciudadana Ada Hermelinda Salazar Loza quien ocupa al día
de hoy el cargo de Secretaria General por incumplimiento del Estatuto así como
de su profundísimo desconocimiento de este.
Segundo punto que quiero
abordar. En el auditorio 13 de mayo de la ASSA, la Comisión de Vigilancia a
través de su Presidente Yared Giles solicitó a la Secretaria General Ada
Hermelinda Salazar Loza, que abrieran el “chat” a los compañeros que de manera
virtual estaban en línea viendo la asamblea.
Sin embargo esta persona
con un desprecio a la libertad de expresión que ampara a los mexicanos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 6 y 7,
así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19,
no permitió que esto sucediera, porque según su sesgo cognitivo, solo se
prestaba “a insultos”.
Dejando a un lado que la
Presidente de la Comisión de Vigilancia le aseguró que somos adultos y que se
sacaba a los participantes de la asamblea sí entablaban discusiones dentro del
chat.
Por lo tanto consigno a la
ciudadana Ada Hermelinda Salazar Loza por impedir la libre expresión a la que
tenemos derecho como ciudadanos de los Estados Unidos de México.
También quiero consignar a
la ciudadana Ada Hermelinda Salazar Loza por su falaz discurso de que “no
necesita firmas de los miembros del sindicato” para convocar a una asamblea,
mostrando una vez más su evidente desconocimiento sobre el Estatuto en vigor y
las herramientas ahí contenidas para los agremiados.
Quiero consignar a la
Vocal del Tribunal de Honor y Justicia Carmen Amparo Trejo Guerrero por agredir
físicamente a la Presidente de la Comisión de Vigilancia, faltarle el respeto a
los agremiados que estábamos presentes en el auditorio y transcribo su justificación,
amén de la mala ortografía y pésima redacción, desconociendo ella también de
manera más que profunda el Estatuto en vigor.
“Buenos días!
Considero que
independientemente que es autinomo vigilancia, eso no quiere decir que no se
respete un orden que se debe llevar en asamblea.
Hay una orden del
día y hay que poner orden cuando no se respeta.
La palabra para las
dudas y la respuesta se da en el momento que la juez de debates comienza a dar
la palabra!
No es a la hora que
le da la gana a Vigilancia.
Porque entonces la
misma vigilancia rompe con el orden y se hace un desorden.
Les pediría de la
manera más atenta de toque el tema vigilancia a lo interno de su comisión.
Gracias”
Le urge a la ciudadana
Carmen Amparo Trejo leer el Estatuto en vigor, porque en ningún lugar se habla
de un “juez de debates”, tal y como lo dice el Artículo 40 lo que hay es “un
presidente de debates”, que puede ser el Secretario General o quien presida la
asamblea, tal y como lo dejé plasmado en esta consignación al transcribir el
Artículo 44 del Estatuto en vigor.
Consigno por lo anterior a
la ciudadana Carmen Amparo Trejo Guerrero, por su profunda ignorancia al
pertenecer al Tribunal de Honor y Justicia y desconocer el contenido del
Estatuto en vigor.
Finalmente consigno en
consecuencia a la ciudadana Ada Hermelinda Salazar Loza por actuar de manera
dolosa en contra de los sobrecargos activos, jubilados tanto de Compañía
Mexicana de Aviación como de Aerovías Caribe, al impedir tomar acuerdos, a
pesar de que estaba dentro de la solicitud a Asamblea que se hizo al Comité
Ejecutivo.
Espero una pronta
respuesta, esta consignación será subida tanto a redes sociales como a mí
página Sobrecargo Informa en Blogspot, en aras de la transparencia y la
verdadera “Por la Razón y la Justicia Social”, no se puede permitir el mal
actual de algunos representantes sindicales.
Sin
más por el momento