01 junio 2015

DEL CORREO DEL BLOG

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  • Fecha: 01 Jun 2015
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  • Fuente: Redacción Noticias MVS

Realizarán subasta electrónica de bienes de Mexicana

 de Aviación

La subasta electrónica pública se realizará del 9 al 12 de junio de 2015, donde estarán disponibles los activos de la quebrada Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
    El Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, informa que derivado de la quiebra decretada a la empresa Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., en el concurso mercantil 432/2010, tomó conocimiento del procedimiento de subasta electrónica pública de bienes de la nombrada empresa, que lleva a cabo en su calidad de síndico Alfonso Ascencio Triujeque, a través del sitio de internet www.asubastar.net

    Alfonso Ascencio Triujeque, en su calidad de síndico de la empresa Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. y en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 208 de la Ley de Concursos Mercantiles, procederá a la enajenación de los bienes de la masa mediante subasta electrónica pública en el sitio de internet www.asubastar.net en la que estarán a la venta vehículos, uniformes, cajas fuertes, vinos y licores, herramientas, equipo de apoyo al avión, equipo de servicio, equipo de cómputo, mobiliario y equipo de oficina. La subasta tendrá como base de salida el precio de avalúo de los bienes respectivos.

    La subasta electrónica pública se realizará del 9 al 12 de junio de 2015, donde estarán disponibles los activos de la quebrada Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., que requieren ser enajenados precisó el síndico, ya que por su naturaleza, día a día están expuestos a una grave disminución de su valor en perjuicio de la masa, por el deterioro que sufren con el transcurso del tiempo, además que la conservación de algunos de esos activos es más costosa en comparación con su valor.

    El procedimiento de subasta electrónica pública tiene como propósito transparentar el proceso de enajenación de bienes y que todos los interesados en adquirirlos participen en igualdad de condiciones.
    Adicionalmente, Alfonso Ascencio Triujeque entregó el informe relativo a la primera subasta electrónica que en pleno ejercicio de sus facultades y bajo su más estricta responsabilidad, llevó a cabo durante los días 19 al 22 de mayo de 2015, en el sitio de internet www.asubastar.net proceso en el que se vendieron diversos bienes muebles de la comerciante, los cuales se encuentran relacionados y descritos en el anexo que acompañó al informe de referencia, así como la identidad de las personas que los adquirieron.

    Precisó el síndico en el referido informe, que el precio pagado por esos bienes, fue superior al del avalúo inicial y explica que esos bienes requerían ser enajenados ya que por su naturaleza día a día se encontraban expuestos a una grave disminución de su valor, en perjuicio de la masa por el inevitable deterioro, además de que su conservación resultaba más costosa en comparación con su valor, si se considera que su precio se ha visto seriamente afectado, ante la falta de pago de tenencias, multas, recargos, actualizaciones, verificaciones y la entrada al mercado de nuevos modelos.

    En consecuencia, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con fundamento en el artículo 208 de la Ley de Concursos Mercantiles, dejó a la vista de la comerciante, del interventor designado en autos, y de todos los acreedores reconocidos, el escrito del síndico y sus anexos.

    El referido artículo de la Ley de Concursos Mercantiles dispone lo siguiente:

    "Artículo 208.- Bajo su responsabilidad, el síndico podrá proceder a la enajenación de bienes de la Masa, sin atender a lo dispuesto en este Capítulo, cuando los bienes requieran una inmediata enajenación porque no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, o que estén expuestos a una grave disminución en su precio, o cuya conservación sea demasiado costosa en comparación a su valor. --- En estos casos, dentro de los tres días hábiles de realizada la venta, el síndico, por conducto del juez, informará de la misma al Comerciante, a los interventores y a los Acreedores Reconocidos. El informe deberá incluir una descripción de los bienes de que se trate, sus precios y condiciones de venta, y la justificación de la urgencia de la venta y de la identidad del comprador."