Padrones inflados en ASSA
Compañeros
sobrecargos, espero que sean conscientes de la situación por la cual está
atravesando el sindicato de sobrecargos, la Asociación Sindical de Sobrecargos
de Aviación de México (ASSA).
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Captura de pantalla de reel publicado en la página de Facebook de ASSA |
Al
día de hoy están empantanados y yo de verdad no veo que solución a corto plazo
puedan encontrar. Les recuerdo que están arrastrando una negativa de Toma de
Nota del Grupo III y que ahora están en plenas votaciones para elegir al Grupo
I.
Sin
embargo, desconozco cuáles sean los motivos primero, de no reponer un proceso
negado y que además la autoridad laboral señaló que tenían toda la libertad de
reponer el ejercicio democrático, para así poder llegar a estas nuevas
elecciones sin andar arrastrando una negativa de Toma de Nota.
Lo
que me queda claro es que les están pidiendo un imposible y vayamos a ello. Sé
perfectamente que están impulsando un movimiento en pro de que la gente acuda a
votar a ASSA, buscando que la autoridad no niegue por “falta de quorum”.
Hablemos
de ese argumento, la falta de quorum, nuestro estatuto no marca un mínimo de
votación, tampoco lo hace la Ley Federal del Trabajo, sin embargo con calzador
y una pobre interpretación de la ley tratan de ajustar el artículo 370 que
dicho sea de paso no ha sido reformado desde el 30 de abril de 1970, en su
fracción:
“VIII.
Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum
requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque
oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que
representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del
sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que
convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días,
podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la
asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las
dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.
Las
resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de
los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;”
Dejando
claro que las elecciones en un sindicato, no son asambleas, y ese artículo
únicamente habla de las asambleas y cómo se convocan y cual es el mínimo
requerido para ser válida la votación de los acuerdos.
Sin
embargo la fracción que sigue la IX, que sí fue modificado el 1° de mayo del
2019, no menciona por ningún lado un quorum para la votación de la directiva,
les copio el artículo completo:
“IX.
Procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales,
el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal,
libre, directo y secreto.
Para
tal efecto, los estatutos deberán observar las normas siguientes:
a)
La convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa de las personas
facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás
requisitos estatutariamente exigidos;
b)
La convocatoria deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de
mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación
mínima de diez días;
c)
El lugar que se determine para la celebración del proceso electoral, así como
la documentación y materiales que se elaboren para la realización, deberán
garantizar que la votación se desarrolle de forma segura, directa, personal,
libre y secreta;
d)
Se integrará un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con
derecho a votar, que deberá publicarse y darse a conocer entre éstos con al
menos tres días de antelación a la elección;
e)
Establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que
tengan derecho a votar, y
f)
La documentación, material y boletas para la elección de integración de los
órganos internos de los sindicatos a que se refiere este inciso, contendrá
cuando menos los siguientes datos y requisitos:
1.-
Municipio y entidad federativa en que se realice la votación;
2.-
Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
3.-
Emblema y color de cada una de las planillas que participan con candidatos en
la elección de que se trate;
4.-
El nombre completo del candidato o candidatos a elegir, y
5.-
Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos
integrantes de la Comisión Electoral que para tales efectos acuerde el
sindicato.
El
procedimiento de elección que realicen los miembros de un sindicato respecto al
Secretario General o su equivalente a nivel nacional, estatal, seccional, local
o municipal, se realizará de manera independiente de la elección de delegados a
los congresos o convenciones sindicales, cumpliendo con los requisitos a que se
refiere este inciso.
En
virtud de que estos requisitos son esenciales para expresar la libre voluntad
de los afiliados al sindicato, de incumplirse éstos, el procedimiento de
elección carecerá de validez, ya sea a nivel general o seccional, según sea el
caso;
(FRACCIÓN
REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)”
Sí
ustedes pueden encontrar en qué parte de esta fracción, que es la referente a
la elección de directivas sindicales, hay un máximo o mínimo de votantes, se
los voy a agradecer encarecidamente. Lo único que sí puede el CFCRL es verificar
el procedimiento de elección a solicitud de la directiva sindical o de al menos
el 30% de los afiliados, ojo, es la solicitud a tener elecciones, no del el porcentaje de votantes.
Sigamos,
ahora también se enfrentan a padrones que no están actualizados, yo revisé,
aunque se enoje la señora que despacha en el quinto piso de Patricio Sanz, hay
varios compañeros que tienen varios años de fallecidos y siguen apareciendo en
el padrón de activos de Mexicana.
Un
punto importante y que debemos abordar es que los padrones están inflados, así
como lo leen, pues compañeros de las empresas Transportes Aeromar, Aerovías
Caribe (Click) y Mexicana de Aviación están laborando en la actualidad para la
empresa Aerovías de México (Aeroméxico).
Por
lo menos poco más de 800 sobrecargos de los 1700 y cacho que somos de Mexicana
están hoy en Aeroméxico, por lo que la ridícula cifra de 2600 y cacho es un
verdadero despropósito, más cuando apenas en dos días llevan 185 votos ¿creen
que en los 8 restantes sí van a conseguir los votos que les faltan?
Claro
que no, a menos que les permitan a los ex mexicanas, ex clickas y ex aeromares
votar doble. Y no me meto con el desaseado padrón de Aerolitoral, que no
contempla a toda la planta de sobrecargos y que en 2023 eran 322, para julio de
este año 248 y en este último padrón 278.
La
actual secretaria general (minúsculas a propósito), los está llevando bien y
bonito a la desaparición de ASSA de México, por experiencia y aunque no les
guste, ya pasamos por una negativa de Toma de Nota y sabemos de sobra que el
riesgo real de no tener 2/3 de la representación es que ASSA deja de funcionar,
porque para que se puedan tomar acuerdos se requieren de las 2/3 partes del
Comité Ejecutivo.
Lean
los Estatutos por piedad, la ignorancia los está llevando a su desaparición y
el STIA se está frotando las manos por quedarse con el CCT de Aeroméxico.
Ustedes saben sí le siguen dando armas a la señora que hoy los tiene hundidos,
estas elecciones son una burla que deberían de cancelarlas y salir de nueva
cuenta a un nuevo proceso electoral con el Grupo III y el Grupo I, ahí está el
transitorio que se hizo con Clavel que les permite recuperar la Toma de Nota.
Pero
es empezando otra vez desde cero, pero como ustedes quieran, al final y se los
digo de esta manera, aquí los que verdaderamente saldrán perdiendo son los
sobrecargos de Aeroméxico, los de Mexicana, Click y Aeromar, ya estaremos
cobrando la parte del sindicato que nos corresponde.
Ximena Garmendia
3 de noviembre
de 2024
P.D. Qué onda con su censura
en las votaciones, ni en las elecciones federales salieron con esas jaladas y
les recuerdo que fui funcionaria de casilla en las pasadas votaciones.